La Ley N° 20.727
del 31 de enero de 2014, modifico el artículo 54 Del D.L. 825 de 1974,
estableciéndose que las facturas, facturas de compras, liquidaciones facturas,
notas de débito y notas de crédito, se deberán emitir exclusivamente en formato
electrónico. Para estos efectos, la Ley N° 20.727, junto con sus modificaciones
posteriores, estableció plazos graduales para su obligatoriedad, señalándose
que para el 1° de febrero de 2018, todos los contribuyentes deberían estar
acogidos al sistema electrónico para la emisión de estos documentos, salvo que
estos contribuyentes se encuentren exceptuado de la obligación de incorporación
al sistema electrónico por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no
tener acceso a energía eléctrica o hayan sido declarados como zona de
catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282 de 1965, en
tal caso estos contribuyentes podrán emitir los documentos en papel, previa
autorización del Servicio de Impuestos Internos.
En este
sentido el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución N° 105,
del 12 de noviembre de 2014,
autorizo a un segmento de contribuyentes obligados a emitir documentos
tributarios electrónicos, a emitir documentos en formato papel respecto de
cierto tipo de operaciones, entre estas, las exportaciones. En virtud de tal disposición, el Servicio
permitía que la factura de exportación se pueda emitir en formato papel, esto
debido a que este tipo de documentos solo estaba disponible en formato
electrónico en soluciones de desarrollo propio o provistas por el mercado, no
disponible en el sistema gratuito del Servicio.
Ahora bien,
en virtud que el Servicio de Impuestos Internos actualmente cuenta con la
funcionalidad de emisión de documentos de exportación en formato electrónico,
emitió la Resolución N° 113, del 10 de octubre de 2019, revocando la
autorización para emitir documentos en papel respecto de la Factura de
Exportación.
Para estos
efectos, el Servicio estableció la obligación de emisión de la factura de
exportación en formato electrónico a parir del 1° de noviembre de 2019, para
aquellos que ya se encontraban habilitados a emitir documentos en formato
electrónico y aquellos que no se encontraban habilitados a emitir documentos en
formato electrónico, la obligación de emisión de la factura de exportación
regia a partir del 1° de diciembre de 2019.
Habilitados
a emitir DTE
|
è
|
Obligación
desde el 1° de noviembre de 2019
|
No
Habilitados a emitir DTE
|
è
|
Obligación
desde el 1° de diciembre de 2019
|
En virtud de
lo acotado del tiempo que estableció el Servicio para tomar las medidas
pertinentes para dar el adecuado cumplimiento a la emisión de documentos
tributarios electrónicos y considerando la situación particular que enfrenta el
país, en virtud del estallido social, el Servicio de Impuestos Internos estimo
conveniente modificar la entrada en vigencia de tal obligación, emitiendo para estos efectos la Resolución N° 120, del 28 de octubre de 2019,
estableciéndose que a partir del 17 de enero de 2020, todos los contribuyentes
se encontraran en la obligación de emitir la Factura de exportación en formato
electrónico.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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