El término de giro en el
sistema de renta atribuida se fundamenta en la determinación del capital propio
tributario, con el objeto de identificar las posibles utilidades acumuladas
pendientes de tributación con los impuestos finales por parte de los dueños de
la entidad (El Rincón Tributario). Estas utilidades acumuladas no deberán pagar impuestos
empresariales por término de giro, solo se afectarán con Impuesto Global
Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), dependiendo del domicilio (El Rincón Tributario) o
residencia del contribuyente. La entidad que pone término de giro solo deberá
pagar impuestos propios de la actividad como el Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) e Impuesto Único (IU) de los gastos rechazados del Art. 21 de la LIR, y
otros impuestos anuales que se deban declarar.
RENTA ATRIBUIDA
|
|
Aviso de Término de Giro
|
Se deberá dar aviso al SII, dentro
de los dos meses siguientes al término de giro (Art. 69 C.T.).
|
Confección de balance y RLI
|
Se deberá confeccionar balance de
término de giro y renta líquida imponible (RLI) del ejercicio, (El Rincón Tributario) y se deberá
determinar el Impuesto de Primera Categoría.
|
Determinación de Rentas Acumuladas pendiente de tributación
|
Se deberá determinar las rentas
acumuladas que se encuentren pendiente de tributación con impuestos finales (Nº
1 del Art. 38 bis).
|
Atribución de rentas
|
Se deberá atribuir las rentas
determinadas en la RLI y las rentas acumuladas pendiente de tributación, con
los créditos (El Rincón Tributaria) de IDPC que corresponda.
|
Impuesto de Primera Categoría
|
Respecto de las rentas acumuladas
al término de giro que se encuentren pendiente de tributación, los dueños podrán
utilizar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se encuentre formando
parte del registro SAC, (El Rincón Tributario) otorgándose en primer orden el crédito originado a
partir del 1º de enero de 2017 y en segundo orden el crédito originado hasta
el 31 de diciembre de 2016.
|
Exceso de Impuesto de Primera Categoría
|
El monto de los créditos por IDPC
a asignar, tendrá como tope las cantidades acumuladas a la fecha de término
de giro en el registro SAC. En el evento que al término de giro, el registro
SAC no pueda ser asignado en su totalidad a las rentas atribuidas, aquel
monto no imputado se podrá imputar a cualquier otra obligación tributaria que
afecte la declaración anual de los dueños, (El Rincón Tributario) y si aún persiste este exceso se
podrá solicitar su devolución.
|
Certificación de bienes adjudicados
|
Se deberá certificar el costo para
efectos tributarios de los bienes adjudicados
por los dueños en el proceso de liquidación o disolución de la entidad
(Nº 6 del Art. 38 bis).
|
Pago de IDPC e Impuesto Único del Art. 21
|
Se deberá pagar el IDPC e Impuesto
Único de los gastos rechazados del Inc. 1º del Art. 21 de la LIR., (El Rincón Tributario) dentro de
los dos meses siguientes al término de giro conforme lo dispuesto el Nº 2 del
art. 69 de la LIR. (Nº 5 del Art. 38 bis).
|
Rebaja de PPM
|
A la fecha de término de giro, se
deberán pagar los impuestos anuales, del cual podrán rebajarse los PPM
efectuados durante el ejercicio en el cual se pone término de giro.
|
Normativa
|
Nº 1 del art. 38 bis de la LIR
Circular Nº 49, de 2016
|
Para los efectos de determinar
las utilidades acumuladas que se encuentren (El Rincón Tributario) pendiente de tributación con los
impuestos finales por parte de los dueños,
se deberá seguir la siguiente metodología:
(+)
|
Capital Propio Tributario
Positivo
|
(-)
|
Retiros en exceso no
imputados (generados al 31-12-2014)
|
(-)
|
Saldo positivo de registro
RAP y REX
|
(-)
|
Capital efectivo enterado
en la empresa, considerando sus aumentos y disminuciones (se deberá
considerar el FUR cuando corresponda).
|
(+)
|
Incremento de crédito por
IDPC contenido en SAC a fecha de término de giro, generado a partir del 1º de
enero de 2017
|
(+)
|
Incremento de crédito por
IDPC e impuestos pagados en el
exterior contenido en SAC a fecha de
término de giro, generado hasta el 31 de diciembre de 2016
|
(=)
|
Utilidades Acumuladas
Pendiente de Tributación con Impuestos Finales
|
El resultado de la operación
anterior, corresponderá a las utilidades
pendientes de tributación por parte de los dueños, afectándose con impuestos finales. No obstante, para los efectos de la
determinación de los Impuestos Finales (El Rincón Tributario) , los dueños deberán considerar
adicionalmente dependiendo el caso, la atribución respecto de la Renta Líquida
Imponible y las rentas del FUR cuando se afecten con impuestos finales. Lo
anterior lo podemos ilustrar en la siguiente gráfica:
(+)
|
Renta atribuida con motivo
de la RLI del Término de giro
|
(+)
|
Renta atribuida con motivo
de las utilidades acumuladas al término de giro
|
(+)
|
Rentas registradas en FUR,
en la medida que encuentren afecta a impuestos finales. Solo respecto de los
dueños que hayan postergado su tributación por efecto de la reinversión.
|
(=)
|
Rentas que formaran parte
de la Base Imponible del IGC o IA
|
Cabe señalar que las partidas
antes mencionadas contribuyen a la base de los impuestos finales de los dueños,
ya sea del Impuesto Global Complementario (I.G.C.) o Impuesto Adicional (I.A.),
según sea el Domicilio o Residencia del Contribuyente (El Rincón Tributario).
Estas rentas que sean
atribuidas a los dueños por el efecto del término de giro, se deberán reajustar
por el porcentaje de la VIPC, entre el mes anterior a la fecha de balance de
término de giro y el mes de noviembre del año respectivo.
Respecto de las rentas acumuladas
al término de giro que se encuentren pendiente de tributación, los dueños podrán
utilizar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se encuentre formando
parte del registro SAC, (El Rincón Tributario) otorgándose en primer orden el crédito originado a
partir del 1º de enero de 2017 y en segundo orden el crédito originado hasta el
31 de diciembre de 2016.
REGISTRO SAC
|
|
Crédito a Partir
1º de enero 2017
|
Crédito hasta el 3
31 de diciembre de 2016
|
Tasa:
(25/(100-25) = 0,333333)
|
Tasa:
Total Crédito/Fut Neto = TEF
|
ASIGNACION EN
PRIMER ORDEN
|
ASIGNACION EN
SEGUNDO ORDEN
|
Para determinar el crédito por
IDPC, se aplicara a la renta acumulada al término de giro que se atribuye la
tasa del 0,333333 en primer orden y en
segundo orden la tasa efectiva (TEF). Ejemplo, si la renta atribuida es de
$1.000.000, su crédito será de $333.333 (1.000.000 x 0,333333), que sería lo
mismo que aplicar sobre $1.333.333 la tasa del 25%.
El monto de los créditos por
IDPC a asignar, tendrá como tope las cantidades acumuladas a la fecha de
término de giro en el registro SAC (El Rincón Tributario). En el evento que al término de giro, el
registro SAC no pueda ser asignado en su totalidad a las rentas atribuidas,
aquel monto no imputado se podrá imputar a cualquier otra obligación tributaria
que afecte la declaración anual de los dueños, y si aun persiste este exceso se
podrá solicitar su devolución.
Cabe destacar, si los dueños
de la entidad que hace término de giro son contribuyentes de Primera Categoría,
ya sea sujetos al régimen del sistema de renta atribuida, sistema parcialmente
integrado, sistema de contabilidad (El Rincón Tributario) simplificada, al sistema de renta efectiva
sin contabilidad (contratos) o al sistema de rentas presuntas, las rentas
deberán ser atribuidas directamente a los propietarios de estas entidades para
su afectación con los impuestos finales.
Las rentas que se encuentran
acumuladas en el registro FUR (Reinversiones) a la fecha de término de giro, se
entenderán retiradas por los mismos dueños que efectuaron tales reinversiones.
Por lo cual estos contribuyentes deberán (El Rincón Tributario) considerar estas rentas para la afectación
con impuestos finales, dependiendo el caso, si estas inversiones fueron financiadas
con rentas afectas a impuestos finales,
rentas exentas de Impuesto Global, Ingresos no renta o fueron financiadas con
rentas afectas a Impuesto Único.
Opcionalmente los dueños
podrán reliquidar las rentas que se les atribuya que se afecten con Impuesto
Global Complementario, a raíz del término de giro.
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.