jueves, 1 de noviembre de 2018

Nueva clasificación de actividades económicas


A partir del 1º de noviembre de 2018, entra a regir la nueva clasificación de actividades económicas, referente a la actualización de códigos y glosas de actividades económicas. Esto tiene por objeto homologar la clasificación de actividades utilizadas en el país, respecto de aquellas empeladas internacionalmente por la  Organización de Naciones Unidas (ONU).

El Servicio de Impuestos Internos a través del ANEXO de la Resolución Nº 56, del 9 de julio de 2018, junto con el   Instituto Nacional de Estadísticas (INE), definieron la correspondencia y homologación directa de cada actividad económica actual con la del nuevo clasificador que entra a regir a partir de noviembre.

Esta nueva clasificación de las actividades económicas, es establecida por el Artículo primero del DecretoN°187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece la aprobación del documento “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012”.

A su vez el Artículo segundo, señala “Los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado en este decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente”.

El proceso de recodificación se efectuará de la siguiente manera:

Contribuyente
Ocasión de actualización de codificación
Emisores de documentos de electrónicos que utilicen el Sistema de Facturación Gratuito del SII:

El proceso de actualización de los códigos de actividades económicas se realiza de manera automática
Emisores de documentos de electrónicos que utilicen el Sistemas privados:

Estos contribuyentes deben solicitar la actualización de los códigos a su proveedor
Los que emiten documentos en papel (ejemplo: talonarios o boletas,  o excepcionados a emitir documentos electrónicos):
Estos contribuyentes podrán seguir usando dicha documentación hasta el próximo proceso de timbrado, ocasión en la que deberán actualizar esta información en toda la documentación que incluya el código de actividad económica respectivo.





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