A partir del 1º de noviembre
de 2018, entra a regir la nueva clasificación de actividades económicas, referente
a la actualización de códigos y glosas de actividades económicas. Esto tiene
por objeto homologar la clasificación de actividades utilizadas en el país,
respecto de aquellas empeladas internacionalmente por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El Servicio de Impuestos
Internos a través del ANEXO de la Resolución Nº 56, del 9 de julio de 2018,
junto con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE),
definieron la correspondencia y homologación directa de cada actividad económica
actual con la del nuevo clasificador que entra a regir a partir de noviembre.
Esta nueva clasificación de
las actividades económicas, es establecida por el Artículo primero del DecretoN°187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece la
aprobación del documento “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4
2012”.
A su vez el Artículo segundo,
señala “Los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o
relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado en este
decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas
que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se
utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a
la legislación y reglamentación vigente”.
El proceso de recodificación se efectuará de la siguiente
manera:
Contribuyente
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Ocasión de actualización de codificación
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Emisores de documentos de electrónicos que utilicen el Sistema de
Facturación Gratuito del SII:
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El proceso de actualización
de los códigos de actividades económicas se realiza de manera automática
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Emisores de documentos de electrónicos que utilicen el Sistemas privados:
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Estos contribuyentes deben
solicitar la actualización de los códigos a su proveedor
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Los que emiten documentos en papel (ejemplo: talonarios o boletas, o excepcionados a emitir documentos electrónicos):
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Estos contribuyentes podrán
seguir usando dicha documentación hasta el próximo proceso de timbrado,
ocasión en la que deberán actualizar esta información en toda la
documentación que incluya el código de actividad económica respectivo.
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