Siguiendo
con la saga del Término de Giro, y en lo particular al análisis de la Reliquidación
de Impuesto Global Complementario, respecto de las rentas pendientes de
tributación determinadas al término de actividades, en esta ocasión presentamos un caso de la
reliquidación del IGC de un contribuyente del sistema de renta atribuida.
Caso: Reliquidación de Impuesto
global en sistema de Renta Atribuida
La Señora Clementina, es una contribuyente
afecto al Impuesto Global Complementario (IGC), y presenta los siguientes
antecedentes respecto del término de giro (TG) de la empresa “Molino Vientos
Turbios Ltda.”, acogida al sistema de renta atribuida, en la cual ella es
socia:
·
Fecha de Inicio de actividades de Molino:
|
13 de agosto de
2008
|
·
Fecha de Término de giro:
|
16 de octubre de
2018
|
Rentas que debe
declarar Sra. Clementina por el TG.:
|
|
·
Renta neta que se entiende atribuida:
|
10.000.000
|
· Crédito de Primera Categoría por la renta atribuida:
|
1.100.100
|
Las tasas de Impuesto Global
Complementario que ha afectado a la Sra. Clementina, en los últimos años son
las siguientes según sus declaraciones de renta:
Año Tributario
2008 :
|
15%
|
|
Año Tributario
2009 :
|
25%
|
|
Año Tributario
2010 :
|
10%
|
|
Año Tributario
2011 :
|
32%
|
|
Año Tributario
2012 :
|
25%
|
|
Año Tributario
2013 :
|
15%
|
|
Año Tributario
2014 :
|
23%
|
|
Año Tributario
2015 :
|
0
|
Exento de IGC
|
Año Tributario
2016 :
|
30,4%
|
|
Año Tributario
2017 :
|
35,5%
|
|
Año Tributario
2018 :
|
0
|
Declaró solo rentas
afectas a IUSC
|
En el año tributario 2015, la
Sra. Clementina se encontraba exento del Impuesto Global Complementario (IGC),
porque sus rentas son inferiores a 13,5 UTA, y en el año tributario 2018, solo
declaro rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).
Desarrollo:
Aquellas rentas pendientes de
tributación determinadas al término de giro serán atribuidas con el objeto que
se afecten con la tributación final, y en este contexto, a la Sra. Clementina le
fueron atribuido 10 millones, los cuales se afectaran con el Impuesto Global
Complementario. Para estos efectos, estas
rentas se deberán declarar directamente como una renta atribuida, anotándose en
el código 1028 del Formulario 22 (línea 5, según año Tributario 2018).
No obstante, se podrá optar a
conveniencia de la Sra. Clementina por afectar esta renta con la tasa
reliquidada del Impuesto Global Complementario, correspondiente a los últimos 6
ejercicios anteriores al término de actividades. El resultado de esta operación
que se declarará en el código 1034 del Formulario 22 (línea 25, según año
Tributario 2018).
Para determinar los efectos de
la renta atribuida reliquidada con la tasa promedio del Impuesto Global
Complementario (IGC) de los últimos años, se procederá según la siguiente
metodología:
1.- Determinación de la tasa promedio de IGC:
Se deberá determinar la tasa
promedio de los últimos 6 ejercicios, para este cálculo no se deberán
considerar aquellos años en que no existe tasa marginal por encontrarse exento
de Impuesto Global Complementario (IGC) o solo afecto a Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC). Por lo tanto, para el caso planteado la tasa promedio
se deberá determinar considerando solo los años que se vio afecto a IGC en
los últimos 6 ejercicios, lo que
corresponde a 4 años.
A la tasa promedio
determinada, se deberá aproximar a cifras enteras, elevándose al entero
superior las fracciones de cinco décimos o más, y eliminándose las fracciones
inferiores.
Tasa Promedio de IGC
|
||
Tasa marginal más
alta Año tributario 2013
|
15%
|
|
Tasa marginal más
alta Año tributario 2014
|
23%
|
|
Tasa marginal más
alta Año tributario 2015
|
0
|
Exento IGC
|
Tasa marginal más
alta Año tributario 2016
|
30,4%
|
|
Tasa marginal más
alta Año tributario 2017
|
35,5%
|
|
Tasa marginal más
alta Año tributario 2018
|
0
|
Afecto solo a IUSC
|
TOTAL
|
103,9%
|
|
Tasa Promedio (103,9 : 4)
|
25,975%
|
Determinada solo por los años afecto a IGC
|
Tasa
Promedio Aproximada a utilizar
|
26%
|
2.- Determinación del Impuesto Global:
Se deberá determinar el
Impuesto Global Complementario Reliquidado, según la tasa promedio.
(C.M.)*
|
|||
Rentas que se
entienden retirada al término de giro
|
10.000.000
|
1,010
|
10.100.000
|
Base Imponible por rentas de Término de Giro
|
10.100.000
|
||
Tasa Promedio de Impuesto
Global Complementario
|
26%
|
||
Impuesto
Global Complementario según tasa promedio (Cód. 1034, F22)
|
2.626.000
|
||
* Actualización supuesta
|
Cabe advertir que, la base
imponible por rentas de término de giro
no se debe incrementar por efecto del Crédito por impuesto de primera categoría
asociada a tal renta. El Impuesto Global Complementario determinado según la tasa
promedio, se deberá anotar en el código
1034 del Formulario 22 (línea 25, según año Tributario 2018).
3.- Determinación de créditos:
(C.M.)*
|
|||
Crédito con
derecho a devolución
|
1.100.100
|
1,010
|
1.111.101
|
Total crédito por Impuesto de Primera Categoría
(Cód. 610, F22)
|
1.111.101
|
||
* Actualización
|
Los créditos asociados a las
rentas por término de giro, se deberán anotar en el código 610 del Formulario
22 (línea 42, según año Tributario 2018), debidamente actualizado, el cual hace
referencia al “Crédito por Impuesto de
Primera Categoría con derecho a devolución”, siguiendo el procedimiento general
de imputación respecto de este crédito.
En el evento que el crédito
asociado a las rentas por término de giro, sean de aquellos sin derecho a
devolución, este se deberá anotar en el código 608, del Formulario 22 (línea
35, según año Tributario 2018), debidamente actualizado, el cual hace referencia al “Crédito por Impuesto de Primera Categoría
sin derecho a devolución”.
Por Juan Carlos Moscoso G
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