domingo, 25 de noviembre de 2018

RENTA ATRIBUIDA: CASO DE RELIQUIDACION DE IMPUESTO GLOBAL


Siguiendo con la saga del Término de Giro, y en lo particular al análisis de la Reliquidación de Impuesto Global Complementario, respecto de las rentas pendientes de tributación determinadas al término de actividades,  en esta ocasión presentamos un caso de la reliquidación del IGC de un contribuyente del sistema de renta atribuida.


Caso: Reliquidación de Impuesto global en sistema de Renta Atribuida

La Señora Clementina, es una contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario (IGC), y presenta los siguientes antecedentes respecto del término de giro (TG) de la empresa “Molino Vientos Turbios Ltda.”, acogida al sistema de renta atribuida, en la cual ella es socia:

·         Fecha de Inicio de actividades de Molino:
13 de agosto de 2008
·         Fecha de Término de giro:
16 de octubre de 2018


Rentas que debe declarar Sra. Clementina por el TG.:



·         Renta neta que se entiende atribuida:
10.000.000
·    Crédito de Primera Categoría por la renta atribuida:
  1.100.100
                                                               
Las tasas de Impuesto Global Complementario que ha afectado a la Sra. Clementina, en los últimos años son las siguientes según sus declaraciones de renta:

Año Tributario 2008 :
15%

Año Tributario 2009 :
25%

Año Tributario 2010 :
10%

Año Tributario 2011 :
32%

Año Tributario 2012 :
25%

Año Tributario 2013 :
15%

Año Tributario 2014 :
23%

Año Tributario 2015 :
0
Exento de IGC
Año Tributario 2016 :
30,4%

Año Tributario 2017 :
35,5%

Año Tributario 2018 :
0
Declaró solo  rentas afectas a IUSC


En el año tributario 2015, la Sra. Clementina se encontraba exento del Impuesto Global Complementario (IGC), porque sus rentas son inferiores a 13,5 UTA, y en el año tributario 2018, solo declaro rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

Desarrollo:

Aquellas rentas pendientes de tributación determinadas al término de giro serán atribuidas con el objeto que se afecten con la tributación final, y en este contexto, a la Sra. Clementina le fueron atribuido 10 millones, los cuales se afectaran con el Impuesto Global Complementario. Para estos efectos,  estas rentas se deberán declarar directamente como una renta atribuida, anotándose en el código 1028 del Formulario 22 (línea 5, según año Tributario 2018).

No obstante, se podrá optar a conveniencia de la Sra. Clementina por afectar esta renta con la tasa reliquidada del Impuesto Global Complementario, correspondiente a los últimos 6 ejercicios anteriores al término de actividades. El resultado de esta operación que se declarará en el código 1034 del Formulario 22 (línea 25, según año Tributario 2018).

Para determinar los efectos de la renta atribuida reliquidada con la tasa promedio del Impuesto Global Complementario (IGC) de los últimos años, se procederá según la siguiente metodología:

1.- Determinación de la tasa promedio de IGC:

Se deberá determinar la tasa promedio de los últimos 6 ejercicios, para este cálculo no se deberán considerar aquellos años en que no existe tasa marginal por encontrarse exento de Impuesto Global Complementario (IGC) o solo afecto a Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Por lo tanto, para el caso planteado la tasa promedio se deberá determinar considerando solo los años que se vio afecto a IGC en los  últimos 6 ejercicios, lo que corresponde a 4 años. 

A la tasa promedio determinada, se deberá aproximar a cifras enteras, elevándose al entero superior las fracciones de cinco décimos o más, y eliminándose las fracciones inferiores.

Tasa Promedio de IGC
Tasa marginal más alta Año tributario 2013
15%

Tasa marginal más alta Año tributario 2014
23%

Tasa marginal más alta Año tributario 2015
0
Exento IGC
Tasa marginal más alta Año tributario 2016
30,4%

Tasa marginal más alta Año tributario 2017
35,5%

Tasa marginal más alta Año tributario 2018
0
Afecto solo a IUSC
TOTAL
103,9%

Tasa Promedio  (103,9 : 4)
25,975%
Determinada solo por los años afecto a IGC
Tasa Promedio Aproximada a utilizar
26%



2.- Determinación del Impuesto Global:

Se deberá determinar el Impuesto Global Complementario Reliquidado, según la tasa promedio.



(C.M.)*

Rentas que se entienden retirada al término de giro
10.000.000
1,010
10.100.000




Base Imponible por rentas de Término de Giro
10.100.000

Tasa Promedio de Impuesto Global Complementario

26%
Impuesto Global Complementario según tasa promedio (Cód. 1034, F22)
2.626.000
* Actualización supuesta


Cabe advertir que, la base imponible  por rentas de término de giro no se debe incrementar por efecto del Crédito por impuesto de primera categoría asociada a tal renta. El Impuesto Global Complementario determinado según la tasa promedio,  se deberá anotar en el código 1034 del Formulario 22 (línea 25, según año Tributario 2018).

3.- Determinación de créditos:



(C.M.)*

Crédito con derecho a devolución
1.100.100
1,010
1.111.101
Total crédito por Impuesto de Primera Categoría (Cód. 610, F22)
1.111.101
* Actualización


Los créditos asociados a las rentas por término de giro, se deberán anotar en el código 610 del Formulario 22 (línea 42, según año Tributario 2018), debidamente actualizado, el cual hace referencia al  “Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución”, siguiendo el procedimiento general de imputación respecto de este crédito. 

En el evento que el crédito asociado a las rentas por término de giro, sean de aquellos sin derecho a devolución, este se deberá anotar en el código 608, del Formulario 22 (línea 35, según año Tributario 2018), debidamente actualizado,  el cual hace referencia al  “Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución”.





Por Juan Carlos Moscoso G



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