El Proyecto de Ley de
Modernización Tributaria, trae consigo en lo principal la eliminación del
sistema (El Rincón Tributario) de Renta Atribuida y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14,
letras A y B, de la ley de la Renta, respectivamente, y adicionalmente la
derogación en su integridad del Art. 14 Ter.
En remplazo del sistema de
Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, (El Rincón Tributario) se establece el nuevo Artículo 14
letra A de la Ley de la Renta, el cual mantiene la mecánica del sistema antiguo
establecido antes de la Ley Nº 20.780 (Reforma Tributaria del Gobierno Pasado),
en el sentido que se tributara con impuestos en virtud de los retiros o
distribuciones efectuadas, manteniendo un sistema totalmente integrado, donde
el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, constituirá
crédito contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional). Cabe destacar que el Impuesto de Primera Categoría bajo este
sistema será de un 27%.
Este nuevo sistema que
pretende establecer el Proyecto Ley de Modernización, a través del nuevo artículo
14 letra A de la Ley de la Renta, constituirá el régimen general de tributación,
el cual constituye un sistema de determinación de renta, (El Rincón Tributario) mediante contabilidad
completa, donde la Renta Líquida Imponible, se establece según los procedimientos
establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y aplicando la corrección monetaria normada en el Art. 41
del mismo cuerpo legal.
Este nuevo sistema, sigue
manteniendo los registros establecidos en el Sistema Parcialmente Integrado,
vale decir, deberán llevar los registros RAI, DDAN, REX y SAC. No obstante, se
encontraran liberados de llevar tales registros
RAI, DDAN y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser
controladas en el registro REX, afectándose todas las rentas que se retiren con
impuestos finales con crédito según registro SAC.
Este sistema contempla la
posibilidad de pagar el Impuesto Voluntario de Primera Categoría (IVPC), y adicionalmente
si se cumplen ciertos requisitos se podría optar quedar exento de Primera Categoría,
afectándose solo con la tributación final (El Rincón Tributario). A continuación, se grafica a modo expositivo
las principales características del nuevo sistema propuesto del art. 14 letra
A, según el Proyecto Ley de Modernización
Tributaria.
Nuevo Art. 14 – A
(Proyecto Ley)
|
|||||||
Características
|
Se mantiene la mecánica del sistema antiguo antes de la
Ley 20.780, en virtud que se tributa con los impuestos (El Rincón Tributario) finales solo cuando
las utilidades de la empresa se distribuyen o retiren.
|
||||||
Sistema
|
Totalmente integrado
|
||||||
Modalidad de tributación
|
Retiros o distribuciones
|
||||||
Forma de determinación de
rentas
|
Contabilidad Completa
|
||||||
Determinación de la RLI
|
Se determina según las normas del art. 29 al 33, y el art. 41 de la LIR.
|
||||||
Tasa Impuesto de Primera
Categoría
|
Tasa 27%
|
||||||
Crédito de Primera Categoría
|
Permite imputación total (100%) del crédito por impuesto
de primera categoría en los impuestos finales de la (El Rincón Tributario) Ley de la Renta (Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional).
|
||||||
Determinación del Crédito
|
El crédito corresponderá al factor a aplicar sobre el
monto del retiro o distribución, factor que resulta del total del SAC
dividido por las utilidades tributables, correspondiente al RAI y DDAN (El Rincón Tributario),
descontando el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/(RAI + DDAN – IDPC
pendiente de pago)).
Para estos efectos del total del SAC, no se deben
considerar los créditos del art. 41 A (créditos del exterior).
Aquellos liberados de llevar registros RAI, DDAN y REX, aplicaran las mismas normas, solo que el factor se determinara dividiendo el registro SAC (El Rincón Tributario) por las utilidades netas, representado solo por el RAI, descontado el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/ RAI).
Con todo el factor máximo aplicar, corresponderá a la
tasa del impuesto de primera categoría dividido por 100 menos la tasa.
·
Art. 14- A è 27/(100-27)
= 0,369863
·
Art. 14- D è 25/(100-25)
= 0,333333 (cláusula Pyme)
En el caso que no sea determinable el factor, por la
inexistencia de RAI y DDAN, se deberán aplicar los factores antes dichos.
El orden de los créditos, será:
·
1° Crédito con derecho a devolución
·
2° Crédito sin derecho a devolución
|
||||||
Créditos por Impuestos pagados
en el Exterior
(Art. 41-A)
|
Los créditos por impuestos pagados en el exterior (Art.
41-A), se asignaran conjuntamente con los retiros o distribuciones (El Rincón Tributario).
Para estos efectos la distribución
del crédito se deberá determinar una tasa según el régimen, aplicando la
siguiente formula:
La tasa resultante, se aplicara sobre un monto X, que al deducir su
resultado, (El Rincón Tributario) arrojara el monto del retiro previamente incrementado.
Cabe destacar que el crédito asignado no puede ser
superior al crédito asignado en el Registro SAC.
|
||||||
Opción de Pagar Impuesto de
Primera categoría voluntario
|
Se tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto
de primera categoría cuando los retiros o distribuciones, no se le asigne
crédito al no existir saldo en el registro SAC al cierre del ejercicio (El Rincón Tributario).
|
||||||
Registros
|
Los registros de este
sistema son los siguientes (El Rincón Tributario) :
·
RAI
·
DDAN
·
REX
·
SAC
|
||||||
Orden de Imputación
|
El orden de imputación es en el siguiente:
1º RAI
2º DDAN
3º REX
4º Utilidades
de Balance retenidas en exceso de las tributables.
5º Capital y
reajustes
6º Todo lo que
exceda lo anterior se afecta con impuestos finales.
|
||||||
Liberación de registros
|
Se encuentran liberados de llevar los registros RAI, DDAN
y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser controladas en el
registro REX (El Rincón Tributario). Por lo cual todas las rentas que se retiren o distribuyan serán
afectas con impuestos finales, con derecho a crédito según registro SAC,
salvo que se trate de devoluciones de capitales y sus reajustes.
En el caso que las distribuciones o retiros se efectúen
con cargo al capital aportado por los propietarios, se deberán reconstruir
todos los registros (El Rincón Tributario).
|
||||||
Opción de régimen de
transparencia tributaria (exento de primera)
Art. 14 - F
|
Aquellas entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen
50.000 UF (salvo S.A.), y este
conformado exclusivamente por
propietarios personas naturales afectos a Impuesto Global
Complementario, podrán eximirse del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), afectándose
los propietarios con el Impuesto Global sin derecho a crédito de primera, por
las rentas determinadas por la entidad.
La entidad deberá incorporar a su resultado las rentas
que perciba de otras sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida
por la percibida), teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de
primera categoría asociada a dicha renta contra el impuesto global (El Rincón Tributario), en
relación a la atribución en las utilidades de los propietarios (Símil al
ajuste del N° 5, del art. 33 de la LIR, de los contribuyentes del sistema de
Renta Atribuida).
|
||||||
Rebaja de 50% de la RLI invertida
(Art. 14 – E)
|
Si los ingresos del giro no superan 100.000 UF
(considerando relacionados), podrán efectuar la deducción de hasta el 50% de
la RLI invertida, con el tope de las 4.000 UF (véase que este beneficio
corresponde al antiguo 14 Ter letra C, con ciertas variaciones). No podrán
acogerse a este beneficio aquellos ingresos de renta fija y la posesión y
explotación de cualquier título de Derechos Sociales (El Rincón Tributario), acciones, Cuotas de fondos de inversión,
cuotas de fondos mutuos, contrato de asociación o cuentas en participación,
cuando tales ingresos excedan el 20% de los ingresos brutos del ejercicio.
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.