El Proyecto de Ley que Moderniza
la Legislación Tributaria, trae consigo importantes
cambios a nuestro sistema tributario, tanto en IVA, Código Tributario, Renta,
Herencia y otros cuerpos legales. En cuanto a renta, el corazón de los cambios
esta dado en los dos nuevos sistemas propuestos para determinar las rentas,
ambos mediante la modalidad del sistema de contabilidad completa, el nuevo Artículo
14 letra A, el cual constituirá el régimen general y el Artículo 14 letra D,
denominado la “Cláusula Pyme”, ambos artículos de la Ley de la Renta.
Con la aparición de estos dos
nuevos sistemas, se derogan los sistemas de los Artículos 14 letras A y B de la
Ley de la Renta (Renta Atribuida y Parcialmente Integrado) y el Articulo 14 Ter
en su totalidad.
El nuevo Artículo 14, letra A mantiene
la mecánica del sistema antiguo antes de la Ley 20.780, en virtud que se
tributa con los impuestos finales solo cuando las utilidades de la empresa se
distribuyen o retiren, con el 100% del crédito de primera categoría
(constituyendo un sistema totalmente integrado), con tasa de impuesto de
Primera del 27%. Este sistema en esencia
mantiene los registros del sistema parcialmente integrado, vale decir, registro
RAI, DDAN, REX y SAC.
El nuevo sistema del Artículo
14 letra D, Clausula Pyme, es un sistema reservado esencialmente para
contribuyentes cuyos ingresos en los tres últimos ejercicios no superen las
50.000 UF, quienes deberán determinar sus rentas mediante contabilidad completa
con liberación de aplicar corrección monetaria, con posibilidad de aplicar
depreciación instantánea (vida útil de 1 año), de reconocer como gastos las
existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido
consumidos o enajenados en el mismo año, liberado del registro DDAN, y adicionalmente
este contribuyente podrá determinar la base imponible (RLI), por la diferencia
de los ingresos percibidos y los egresos pagados.
A pesar que en un principio se
puede pensar que el sistema de atribución se eliminó de los sistemas de
contabilidad completa, esto no es tan así, ya que los dos nuevos sistemas de
los artículos 14 letras A y D, contemplan un sistema de atribución de sus
rentas. Sistemas que trataremos en las próximas publicaciones.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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