Como a hemos comentado en la publicación
anterior, el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, que ha presentado el
Gobierno (El Rincón Tributario), trae una serial de cambios en nuestro
sistema tributario, y en lo principal elimina los regímenes de Renta Atribuida
y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14, letras A y B, de la ley de
la Renta, respectivamente, y también viene a derogar en su integridad el Art.
14 Ter de la Ley de la Renta, en todas sus letras. Recordemos que en la letra A)
del art. 14 Ter, se establece un régimen simplificado.
En remplazo de estos tres
sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de
Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema
del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de
rentas, (El Rincón Tributario) y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo
un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos
ejercicios no superan 50.000 UF.
En remplazo de estos tres
sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de
Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema
del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de
rentas, y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo
un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos
ejercicios no superan 50.000 UF (El Rincón Tributario) .
El sistema “Cláusula Pyme”, constituye un sistema de contabilidad completa
para los efectos de determinar las rentas, aplicándose las normas generales
para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), con ciertas particularidades para
estos efectos, como por ejemplo (El Rincón Tributario), están liberados de aplicar corrección
monetaria, así como también tiene la posibilidad de aplicar la depreciación instantánea
(depreciación en una año), también podrán como gastos las existencias o
insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido consumidos o enajenados
en el mismo año.
Entre las particularidades de
este sistema se les permite determinar la Renta Líquida Imponible mediante la
diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados.
A modo expositivo, se presentan
las características y particularidades de este nuevo sistema en la siguiente gráfica:
Nuevo Art. 14 – D “Cláusula
PYME”
(Proyecto Ley)
|
|||||||
Quienes son PYME para
efectos del Art. 14 - D
|
Deben
cumplir las siguientes condiciones:
1.
Promedio de
ingresos (percibidos o devengados) anuales de los 3 últimos ejercicios no
supere las 50.000 UF, (El Rincón Tributario) considerando a sus relacionados según porcentaje de participación
en ellos.
2.
Las que inician
actividades, deberán tener un capital propio tributario inferior a 60.000 UF.
3.
Que los ingresos
brutos del año comercial no supere el 35% del total de tales ingresos, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:
·
Respecto de los
bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y
capitales mobiliarios.
· Participación en
contratos de asociación o cuenta en participación
·
De la posesión o
tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades
o cuotas de fondos de inversión.
|
||||||
Tributación de Propietarios
|
Los
propietarios se afectaran con impuestos finales, según los retiros o
distribuciones que se efectúen (El Rincón Tributario).
|
||||||
Sistema
|
Totalmente
integrado
|
||||||
Modalidad de tributación
|
Retiros
o distribuciones, también contempla una modalidad de atribución.
|
||||||
Crédito de Primera Categoría
|
Permite
imputación total (100%) del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos
finales de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional).
|
||||||
Forma de determinación de rentas
|
Contabilidad
Completa.
|
||||||
Tasa Impuesto de Primera Categoría
|
La
tasa del IDPC es del 25%
|
||||||
Determinación de la RLI
|
Estos
contribuyentes, deberán aplicar las siguientes normas para la determinación
de la RLI (El Rincón Tributario):
·
Deberán aplicar las
normas del art. 29 al 33 de la LIR.
·
Estarán liberados
de llevar corrección monetaria, según se establece en el Art. 41 de la LIR.
·
Tendrán la opción
de aplicar la depreciación instantánea (vida útil de 1 año), en el mismo año
de adquisición o fabricación.
·
Podrán reconocer como
gastos las existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no
hayan sido consumidos o enajenados en el mismo año (El Rincón Tributario).
·
Estarán liberados
de llevar el registro DDAN
|
||||||
Opción de determinación simplificada de RLI
|
Estos
contribuyentes podrán optar por determinar la base imponible (RLI) del
Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), por la diferencia de los ingresos percibidos y
los egresos pagados, sin perjuicio de su reconocimiento o reposición en el
ejercicio siguiente.
1
No
se aplicara esta opción tratándose de operaciones con relacionados.
|
||||||
Forma de acogerse
|
·
Inicio de actividades
·
Los que ya
iniciaron actividades, entre el 1º de enero al 30 de abril del año que se
incorporen al régimen (El Rincón Tributario).
|
||||||
Efecto Retiro o exclusión
|
Los
que se retiren voluntaria u obligatoriamente, deberán dar aviso al SII, entre
el 1º de enero al 30 de abril del año del abandono voluntario o del año
siguiente si es obligatorio (El Rincón Tributario), quedando bajo las normas generales a contar del
1º de enero del año del aviso.
|
||||||
Opción de propuesta de F
22
|
Aquellos
cuyos ingresos brutos anuales no superan 10.000 UF, y que correspondan a
segmentos definidos por el SII y por lo cual mantenga información
comparativa (El Rincón Tributario), podrán optar por propuesta de RLI que proponga el SII.
Los
propietarios deberán tributar con impuestos finales por la totalidad de las
renta propuesta por el SII, más las rentas que sean percibidas productos de
la participación en otras entidades, con el crédito correspondiente, (El Rincón Tributario) en
proporción a la participación del propietario en la utilidades de la empresa
al 31 de diciembre del ejercicio.
|
||||||
Liberación de llevar Contabilidad Completa
|
Aquellos
que se acojan a la propuesta de RLI por parte del SII, se encontraran
liberados de llevar contabilidad completa para determinar sus rentas. No
obstante, (El Rincón Tributario) se encontraran obligados a llevar un registro de ingresos brutos
para efectos de verificar y acreditar los ingresos del contribuyente (10.000
UF).
|
||||||
Quienes no se pueden acoger
|
Aquellos
que junto a sus relacionados, excedan los ingresos brutos anuales de 10.000 UF.
Aquellos
que junto a sus relacionados supere el 35% del total de tales ingresos brutos
del año, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:
·
Respecto de los
bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y
capitales mobiliarios.
·
Participación en
contratos de asociación o cuenta en participación.
·
De la posesión o
tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades
o cuotas de fondos de inversión.
·
Aquellos que
tengan como propietarios personas jurídicas o residentes en el exterior.
|
||||||
PPM
|
0,25%
sobre Ingresos Brutos
|
||||||
Opción de régimen de transparencia tributaria (exento de
primera)
Art. 14 - F
|
Aquellas
entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen 50.000 UF (salvo S.A.), y este conformado
exclusivamente con propietarios
personas naturales afectos a Impuesto Global Complementario, podrán eximirse
del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), afectándose los propietarios con el
impuesto global sin derecho a crédito de primera, por las rentas determinadas
por la entidad.
La
entidad deberá incorporar a su resultado las rentas que perciba de otras
sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida por la percibida), (El Rincón Tributario) teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de primera categoría
asociada a dicha renta contra el impuesto global, en relación a la atribución
en las utilidades de los propietarios.
|
||||||
Rebaja de 50% de la RLI
invertida
(Art. 14 – E)
|
Estos
contribuyentes también tienen la posibilidad de aplicar el beneficio
establecido en el art. 41 –E, en el sentido de deducir el 50% de la RLI invertida,
con el tope de 4.000 UF. Cabe Destacar,
que no podrán acogerse a este beneficio aquellos ingresos de renta fija y la
posesión y explotación de cualquier título de Derechos Sociales, acciones (El Rincón Tributario), Cuotas de fondos de inversión,
cuotas de fondos mutuos, contrato de asociación o cuentas en participación,
cuando tales ingresos excedan el 20% de los ingresos brutos del ejercicio.
|
||||||
Opción de Pagar Impuesto de Primera categoría voluntario
|
Se
tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría cuando
los retiros o distribuciones, (El Rincón Tributario) no se le asigne crédito al no existir saldo en
el registro SAC al cierre del ejercicio.
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
Gracias por la información.
ResponderBorrar