Desde el 1° de agosto de 2018, entra a regir el nuevo cambio de
sujeto de retención total del IVA, por incumplimiento tributario, según lo
establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la Resolución
N° 42, del 30 de abril de 2018, en la cual se establece que los contribuyentes
afectos a IVA, cuando presenten brechas de incumpliendo tributario, se les
deberá retener la totalidad del impuesto por parte de los agentes retenedores.
El Servicio
de Impuestos Internos emitirá una lista negra de contribuyentes denominada como
“Nóminas de contribuyentes sujetos a retención”, en la cual aparecerán aquellos
contribuyentes que tengan brechas de incumplimiento tributario y además emitirá
las “Nóminas de agentes retenedores”, en la que se incluirán aquellos que se
encontraran obligados a retener el IVA respecto
de las operaciones que realicen con contribuyentes en aquella lista negra.
Los
contribuyentes en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su
contraparte se encuentra incluida en la nómina de agentes retenedores o en
nóminas de contribuyentes retenidos, según corresponda.
Estas nominas
serán publicadas semestralmente en la página web del SII, se publicaran el
último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comenzarán a regir las
obligaciones de retención.
La
permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima
de seis meses. Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido
de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de incumplimiento tributario,
y no haya incurrido en nuevas anomalías.
Los
contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán
solicitar su inclusión al Servicio de Impuestos Internos, siempre que acrediten
que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de
Contribuyentes Sujetos a Retención. No obstante lo anterior, el Director
Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de
Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la
Nómina de Agentes Retenedores, así como también, podrán incorporar de oficio a
uno o más contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que
presenten brechas tributarias reiteradas.
Cabe destacar que la Nómina de
Contribuyentes Sujetos a Retención, podrá ser conformada, entre otros, según la
siguiente gráfica:
A los
contribuyentes que aparezcan en esta “Nómina de Contribuyentes Sujetos a
Retención” (lista negra), y que se les haya retenido totalmente el IVA por los
agentes retenedores, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual
que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal
producto de otras ventas que generen en el período. Si subsistieren créditos
fiscales o remanentes de crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar su
devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste
es menor, presentando una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través
del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud de Devolución de IVA, por
Cambio de Sujeto, presentando previamente Los Formularios 3561 y 3562 cuando
corresponda, según lo instruido por la Resolución N° 41 de 06 de mayo de 2016.
La petición,
deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de
la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que
establece el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Cabe destacar
que el agente retenedor, deberá emitir una “Factura de Compra” reteniendo el
100% del IVA de la operación, el cual deberá ser declarado y pagado como un
impuesto de retención. El Contribuyente Sujeto a Retención no tendrá obligación
de emitir factura por esa operación, sin perjuicio de la guía de despacho por
el traslado de los bienes, según corresponda.
Lo expresado
en los párrafos anteriores, lo podemos exponer en la siguiente gráfica.
Nuevo Cambio de Sujeto por Incumpliendo Tributario
(Resolución Nº 42, del 30 de abril de 2018)
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Obligación
a Retener
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La Resolución
Nº 42, de 2018, establece que los Agentes Retenedores deberán retener el
total del IVA por las compras o servicios recibidos por los Contribuyentes
Sujetos a Retención (Según nominas), esto es independientemente que sean
emisores de Documentos Electrónicos (El Rincón Tributario). Para que, la funcionalidad de este tipo
de cambio sujeto, el SII publicara Nóminas de Agentes Retenedores y la
Nóminas de Contribuyentes sujetos a Retención.
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Nominas
emitidas por el SII
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Nómina
de Contribuyentes Sujetos a Retención
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Corresponde a
un listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán
afectas con el cambio de sujeto, por el cual se les (El Rincón Tributario) deberá retener el total
del impuesto. Estos contribuyentes serán incorporados a esta nomina por una o
más resoluciones.
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Nómina
de Agentes Retenedores
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Corresponde a
un listado de contribuyentes calificados como Agentes Retenedores, por lo cual
deberán retener el 100% del IVA de las operaciones que efectúen con
Contribuyentes que Sujeto a Retención. Estos contribuyentes serán
incorporados a esta nomina por una o más resoluciones.
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Conformación
de la Nómina de Contribuyentes
Sujetos a Retención
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Aquellos
contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes
brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
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·
Omisión de presentar Formularios
29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (DTE) con IVA Débito
Fiscal;
·
Subdeclaración de débitos fiscales
en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal (El Rincón Tributario) por montos
superiores a los declarados;
·
Sobre-declaración de IVA créditos
fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga
derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
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Aquellos
contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes
brechas de cumplimiento tributario
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·
Falta de pago de giros emitidos
por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en
el artículo 64 de la Ley del IVA;
·
Falta de pago de giros por
declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con
convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
·
Domicilio inexistente, no ubicado
y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el
marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
·
Falta de declaración del impuesto
anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin
facturar, en la cantidad (El Rincón Tributario) de períodos tributarios señalados en el artículo 64
de la Ley del IVA.
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Que
se entiende por Reiteración
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Constituye
reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de
las brechas de cumplimiento tributario descritas precedentemente, por dos o
más períodos.
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Permanencia
Nómina de Contribuyentes Retenidos
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La
permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración
mínima de seis meses.
Transcurrido
este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que
haya solucionado sus brechas de cumplimiento tributario (El Rincón Tributario) y no haya incurrido
en nuevos anomalías de incumplimiento tributario, según se describe a las
brechas descritas para la conformación de la nómina.
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Publicación
de Nóminas
de Contribuyentes
Sujetos
a Retención y de Agentes Retenedores
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Las nóminas Contribuyentes
Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores serán publicadas semestralmente
en la página web del SII. Esta publicación se efectuará el último día hábil
de junio y (El Rincón Tributario) diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comenzarán a regir las
obligaciones de retención.
Los
contribuyentes, en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su
contraparte se encuentra incluida en alguna de dichas nóminas, según
corresponda.
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Solicitud
de inclusión en nómina de Agentes Retenedores
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Los
contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán
solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su
domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes (El Rincón Tributario), según corresponda,
siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos
en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.
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Inclusión
de oficio a nómina de Agentes Retenedores
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El Director
Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de
Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la
Nómina de Agentes Retenedores.
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Inclusión
de oficio a nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
|
El Director
Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de
Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más (El Rincón Tributario) contribuyentes en la
Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas
tributarias reiteradas.
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Derecho
a recuperar Crédito Fiscal
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A los
contribuyentes que se les haya retenido totalmente el IVA, tendrán derecho a:
·
Recuperar su crédito fiscal, al
igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito
fiscal producto de otras ventas que generen en el período.
·
Si subsistieren créditos fiscales
o remanentes de crédito fiscal, se podrá solicitar (El Rincón Tributario) su devolución hasta el
monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor,
presentando una solicitud al SII, a través de la DJ 3560 y adicionalmente las
declaraciones DJ 3561 y DJ 3562. (Resol. 41 de 2016).
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Proceso
de solicitud de devolución del Crédito Fiscal
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·
La solicitud del Crédito Fiscal se
deberá solicitar al SII, a través de la DJ 3560 y las declaraciones DJ 3561 y
DJ 3562, según la Resolución Nº 41, del 06 de mayo de 2016.
·
La solicitud, deberá presentarse
por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del
tributo, una vez efectuada la declaración mensual del F29.
·
Si en la verificación de los
antecedentes de la determinación del Crédito Fiscal que da origen a la
solicitud, se detecta créditos en
exceso o que no reúnan los requisitos para tener derecho a crédito fiscal,
según art. 23 de la Ley del IVA, (El Rincón Tributario) deberán deducirse del crédito fiscal del
período y, a partir del remanente si lo hubiera, y se deberá recalcular el
monto de la devolución.
·
Las solicitudes presentadas fuera
del plazo, también deberán ser presentadas de acuerdo a la normativa vigente
sobre el procedimiento de devoluciones por Cambio de Sujeto de Derecho de
IVA, para ser tramitadas conforme al artículo 126 del Código Tributario,
dentro del plazo de tres años.
·
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Multas y sanciones
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La no
retención del impuesto por el no otorgamiento de factura de compra o, su
emisión sin cumplir los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos
en la Resolución Nº 42, de 2018, harán aplicable las sanciones del N° 10 del
artículo 97 del Código Tributario, vale decir, (El Rincón Tributario) una multa que va del 50% al
500% de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
Además, el Retenedor
deberá pagar el IVA que debió retener, más los reajustes, intereses y multas,
establecidos en los artículos N° 53 incisos 1° y 3° y 97 Nº 11 incisos 1° o
2° del Código Tributario, según corresponda.
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Fecha de entrada en Vigencia
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Rige a partir
del 1 de agosto de 2018
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Normativa
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Adicionalmente,
debemos comentar que la Resolución N° 42, de 2018, deroga a contar del 2 de
mayo del 2018, la Resolución N° 2, del
mismo año, la cual a su vez derogaba la Resolución N°39, del año 2008, a contra
del 1° de mayo de 2018. Y esta última Resolución mencionada, establecía en términos
generales que si el vendedor o prestador del servicio era emisor de documentos
tributarios electrónicos (DTE), no sería aplicable las resoluciones las normas
de cambio de sujeto. Todo un tema controvertido la derogación de estas resoluciones y la aplicación del nuevo cambio
de sujeto, las cuales comentare en la próxima publicación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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