Los socios de
sociedades o empresarios individuales, podrán rebajar de la base del Impuesto
Global Complementario las cotizaciones efectuadas en una AFP efectivamente pagadas en el año comercial
al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del mismo socio o
del empresario individual, (El Rincón Tributario) siempre que dichas cotizaciones se originen en las
rentas que se asignen a las citadas personas en empresas o sociedades que sean
contribuyentes del impuesto de primera categoría que determine su rentas
mediante contabilidad completa acogidos a los regímenes de las letras A o B del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
EEste beneficio se encuentra amparado en
la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, instaurado
esto a su vez por el artículo 1º de la ley 18.293, de 1984, beneficio que expongo
a modo grafico a continuación:
Rebaja de las Cotizaciones Previsionales
de los empresarios o socios del Impuesto Global Complementario
Art. 55 Letra b) de la LIR
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Quienes
se pueden acoger
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Los empresarios individuales, socios de sociedades de
personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos
al impuesto Global Complementario.
Estos deben ser propietarios o socios de empresas
acogidas a los regímenes de tributación de la letra A o B (El Rincón Tributario) del artículo 14
letra de la Ley de la Renta.
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Condición
para que proceda rebaja
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Para que rebajar las cotizaciones previsionales y de
salud por el año comercial anterior a la declaración del F22, (El Rincón Tributario) estas debieron
haberse enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros
efectuados de dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del
artículo 92 del D.L. Nº 3.500 de 1980.
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Requisitos
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1.- La renta sobre la cual se cotiza debe originarse
sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales, y esta debe estar declarada en el mismo
formulario 22, a través de la línea 1.
No es aplicable a la renta atribuida del art. 14 letra
A, la norma habla de retiros y no de atribución.
No procede rebajar aquellas cotizaciones, (El Rincón Tributario) en aquellos
periodos en que no se hayan producido
retiros tributables.
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2.- En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá
provenir de rentas imponibles para efectos previsionales y/o de salud, de un
monto superior al respectivo retiro en cada período;
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3.- Que la sociedad de la cual se es socio o empresario
individual, sea contribuyente de Primera Categoría y determine su renta
imponible sobre la base de un balance general, (El Rincón Tributario) según contabilidad completa,
ya sean que estén acogidos a los regímenes de las letras A o B del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
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4.- Que se trate de cotizaciones previsionales
obligatorias, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud, según
art. 18 del D.L. 3.500, de 1980.
Las cotizaciones
debieron haberse efectuado sobre límite máximo imponible (A.T. 2018, es de
75,7 UF; A.T. 2019, es de 78,3 UF).
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5.- Que tales cotizaciones (previsionales y/o de salud)
sean de cargo del empresario o socio. Cabe destacar, que las cotizaciones que
page la sociedad, (El Rincón Tributario) serán considerado retiros para tales efectos (declarándose
línea 1, cód. 104, del F22), sin perjuicio del empresario rebajarla como
cotizaciones en su global complementario según art. 55 letra b de la LIR
(declarándose cód. 111, del F22)
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6.- Las cotizaciones previsionales a rebajar, deben
corresponder al del ejercicio correspondiente y se encuentren pagadas.
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7.- Que las cotizaciones se encuentren efectivamente
enteradas en los organismos de previsión, (El Rincón Tributario) sin considerar intereses, multas y
demás recargo por retraso.
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Cotizaciones
susceptibles de rebajarse
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Son las cotizaciones obligatorias, adicionales,
voluntarias y las destinadas a prestaciones de salud a que se refiere el
inciso primero del artículo 18 del D.L. 3.500.
Para que estas cotizaciones puedan rebajarse de la renta
bruta global es necesario:
1.- Que ellas sean de cargo de los contribuyentes
señalados con el número que antecede, (El Rincón Tributario) y
2.- Que tengan su origen en las rentas que dichas
personas retiren en las empresas de que sean propietarios o socios.
3.- Sólo pueden rebajarse las cotizaciones
efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta
global.
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Actualización
de cotizaciones
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Las cotizaciones deben estar reajustadas para los
efectos de efectuar la rebaja (El Rincón Tributario). Deberá
considerarse el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional
y/o de salud.
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Cotizaciones
pagadas por la sociedad
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Las cotizaciones que page la sociedad a cuenta del
empresario o socio, serán considerado retiros para tales efectos
(declarándose línea 1, cód. 104, del F22), no obstante, (El Rincón Tributario) el socio o empresario
las podrá rebajar del en su global complementario según art. 55 letra b de la
LIR (declarándose cód. 111, del F22), pero considerando el incremento del
impuesto de primera categoría (declarado cód. 159, F22).
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Cotizaciones
del Sueldo Empresarial
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Las cotizaciones previsionales y/o de salud sobre los
sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho
período, no podrán rebajarse de la renta bruta global del Impuesto Global
Complementario, según dispone la letra b del art. 55 de la LIR, (El Rincon Tributario) debido a que tales cotizaciones fueron
descontadas en la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría que
afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas.
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Que
pasa con las cotizaciones del socio o empresario del 14- A
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La norma establece que la renta sobre la cual se cotiza
debe originarse sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales,
declaradas en el cód. 104, del F22, por lo cual no procedería respecto de la
renta atribuida del art. 14 letra B de la LIR (El Rincón Tributario) . No obstante, estos socios o
empresarios podrán rebajar las cotizaciones previsionales y de salud, en la
medida en que dichas cotizaciones tengan su origen en el retiro efectivo de
dichas rentas atribuidas declaradas (Oficio N°788, del 20 de abril de 2018)
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Cotizaciones
efectuada por socios de Sociedad de Profesionales
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En la medida que los socios de la sociedad de
profesionales acogidos a las normas de primera categoría, tales personas
podrán acceder legalmente a la rebaja por concepto de cotizaciones
previsionales a que alude la letra b) del artículo 55 de la ley del ramo, (El Rincon Tributario) respecto de los retiros de utilidades tributables que efectúen de dicha
sociedad (Oficio N°51, de 10.01.2006)
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Normativa
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|
Por Juan Carlos Moscoso G.
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