A partir del 30 de julio de 2014 el N° 7 del artículo 23 de la Ley del
IVA, numeral incorporado por la Ley 20.727, de 2014, la cual establece que respecto de
las facturas electrónicas que se reciban se tendrá derecho a crédito fiscal en
el período que se haga el acuse de recibo. Este acuse de recibo se debe dar
conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 de la Ley Nº
19.983, sobre la transferencia y merito ejecutivo de la factura.
En lo particular el acuse de recibo de mercaderías o servicios recibidos
se otorga a través del ejemplar impreso de la factura o guía despacho o en su
defecto a través de un archivo electrónico, dependiendo el receptor del
documento (Véase la Circular 21 de 2015, del SII):
- Receptor manual: firmando la copia cedible, de la factura o guía de despacho.
- Receptor electrónico: otorgando la recepción de mercaderías electrónicas, de acuerdo a la ley 19.983, que otorgan cada uno de los softwares con que trabajan o en representación impresa de los documentos.
Este mecanismo de acuse de recibo ya se encontraba establecido con
anterioridad a esta norma, con la diferencia que esta disposición legal en
principio exige el acuse de recibo para tener derecho a crédito fiscal, lo que
no ocurría antes.
En un inicio, existía una gran
confusión en determinar cuándo se tenía derecho a crédito fiscal por el acuse
de recibo, en efecto la norma establecía que se tendría derecho a crédito
fiscal en el periodo que se haga el acuse de recibo, postulando algunos al
hecho que se podría guardar el documento y cuando se requiera crédito fiscal,
se efectuará el acuse de recibo. No obstante aquello, se mantenía plenamente
vigente la disposición del artículo 24 de la Ley del IVA, que señalaba que el
plazo de utilización del crédito fiscal es dentro de los dos periodos
tributarios siguientes al de la emisión de la factura. En otras palabras el acuse de recibo debería efectuarse
dentro del plazo del artículo 24 de la Ley del IVA, y así lo ratifica el
Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 21 de 2015.
No obstante lo comentado en los
párrafos anteriores, la Ley N° 20.956,
del 26 de octubre de 2016, sobre Medidas para Impulsar la
Productibilidad, trajo consigo
importantes modificaciones a distintos cuerpos legales, y en lo particular se modifico el artículo
3° de la Ley 19.983, que otorga mérito a la factura electrónica, estableciendose que:
· El plazo para rechazar o aceptar una Factura recibida
es de 8 días corridos siguientes a su recepción, y este plazo no se podrá prorrogar
(antes se podía extender este plazo hasta en 30 días).
· Si pasados los 8 días de la recepción de la factura
esta no era rechazada, se entenderá irrevocablemente aceptada y además se entenderá
tácitamente dado el acuse de recibo.
La norma en lo particular establece
que la cesión de la factura resultara plenamente valida en la medida que no
exista un rechazo del receptor en lapso de 8 días desde su recepción, y además dará
derecho a acredito fiscal (cuando corresponda) al receptor por que se entenderá tácitamente
hecho el acuse de recibo. El sentido de esta modificación, es facilitar el
acceso y mejorar las condiciones de financiamiento, a través de la cesión de la
facturas (factoring).
En consecuencia, según lo
señalado en el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA, para tener derecho a
Crédito Fiscal, respecto de la factura electrónica que se reciba se deberá dar
acuse de recibo, ahora con esta norma nueva norma, se entendería dado el acuse
de recibo si no se rechaza en el lapso de 8 días siguientes a su recepción,
vale decir, después de este plazo no es necesario dar el acuse de recibo, y aun
así se tendrá derecho a crédito fiscal.
La inquietud que está causando
mucho ruido, es el hecho que la Ley 19.983, en su art. 3°, señala que el plazo
de 8 días, entra correr desde el momento que el receptor recibe el documento, y
que pasa si este documento no es recibido por el seudo receptor. Bajo esta Hipótesis,
podría llegar suceder que se reciban cobros ejecutivos de facturas que jamás el
seudo receptor supo de su existencia. ¿Y cómo se prueba el hecho que jamás se recibió
la factura?, ¿esta norma será utilizada para efectuar estafas?, inquietudes que se deberán resolver.
Cabe destacar, que esta nueva
norma entra a regir a partir del 1° de noviembre de 2016, por lo tanto se
presume que no es necesario dar acuse de recibo respecto de los documentos que
se reciban a partir de tal fecha, después del lapso de tiempo que menciona la
norma.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Buenos dias.
ResponderBorrarTengo una duda con respecto a la utilizacion del crédito. Ya que en la empresa con que trabajo comenzo a facturar en el mes de febrero de forma obligatoria pero por problemas con el certificado digital se comenzaron a recibir los dte de las compras despues del 15 de febrero. Que sucede con loa dte de las facturas que no han llegado a la plataforma de facturación electronica? Le puedo colocar un timbre de acuse de recibo y ocupar el crédito en dicho mes solo para las que tengan fecha antes del 15 de febrero?