El Nº 11 del artículo 1º
transitorio de la Ley 20.780, establece que se podrá pagar voluntariamente un Impuesto
Sustitutivo (I.S.) sobre el saldo FUT acumulado, al 31 de diciembre de 2015 o
en su defecto respecto del saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016. Este
Impuesto Sustitutivo (I.S.), de régimen opcional y transitorio, permite pagar sobre todo el saldo FUT o parte
de este un impuesto sustitutivo en remplazo de la tributación final (impuesto
global o impuesto adicional) que le corresponde a estas utilidades.
Este impuesto deberá
declararse a más tardar al 31 de diciembre de 2016, sobre el saldo FUT
acumulado al 31 de diciembre de 2015, o más tardar al 30 de abril de 2017,
sobre el saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que se pueden
acoger a esta disposición son empresarios individuales, empresas, comunidades o
sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC),
obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad
completa, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de
2015.
El pago del impuesto
sustitutivo, establece dos tasas opcionales para aplicar sobre el FUT
acumulado, una tasa fija y otra variable (a elección del contribuyente).
TASA FIJA
(Regla General)
|
TASA VARIABLE
(Regla Especial)
|
Tasa 32%
|
Tasa Promedio Ponderada
|
No hay distinción en la calidad
jurídica del contribuyente.
|
Solo podrán optar por esta tasa cuando se esté conformado
desde el 1º de diciembre de 2015 hasta fecha que se ejerza la opción por personas naturales afectas a impuesto
global complementario.
Con todo, no se podrá
aplicar la tasa variable cuando se hubieren cedido los derechos, cuotas o
acciones respectivas, a contar del 1 de diciembre del 2015.
|
Normativa:
·
Circular 17, del 2016
·
Resolución 27, de 2016
|
La tasa variable, resultara de
acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la
empresa, de las tasas marginales más altas del IGC que les haya afectado en los
años tributarios correspondientes. Esta tasa final se debe redondear (no se
aplica con decimales). Si en aquel lapso de tiempo, los
dueños no se afectaron con el IGC o quedaron exentos, la referida tasa promedio
se calculará considerando sólo aquellos períodos en que el propietario,
comunero, socio o accionista se haya afectado con alguna tasa de IGC.
Saldo FUT
|
Plazo Ejercer Opción
|
Tasas Marginales
(año tributario)
|
Tasas Marginales
(año comercial)
|
Inicio de Actividades, antes
del :
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31-12-2015
|
Desde: 01-01-2016
Hasta: 31-12-2016
|
2013
2014
2015
|
2012
2013
2014
|
01-12-2015
|
31-12-2016
|
Desde: 01-01-2017
Hasta: 30-04-2017
|
2014
2015
2016
|
2013
2014
2015
|
01-12-2015
|
En el evento que la tasa
variable determinada sea igual a cero (0), se deberá aplicar la tasa general
del 32%. Según ha señalado el Servicio de Impuestos Internos a través del
Oficio Nº 3086, de 2015, si la tasa
determinada es igual a 0,0045%, será ese resultado el que deberá
considerarse como tasa variable, debiendo el contribuyente llenar los datos
para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50
disponible electrónicamente en la página web del SII, imprimiéndolo, y
presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una
solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha
unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.
La Base Imponible sobre la
cual se aplicara el impuesto sustitutivo, estará constituido por el total o
parte del registro FUT, incrementada en una cantidad equivalente al impuesto de
primera categoría que corresponda a las utilidades que se acogerán a este
régimen. Al resultado obtenido por la
aplicación del impuesto sustitutivo, se podrá imputar el crédito por impuesto
de primera categoría (IDPC), asociado a la parte del FUT afectada con el
impuesto sustitutivo. Para estos efectos el crédito por impuesto de primera
categoría (IDPC) deberá determinarse según el orden de imputación sobre las
utilidades más antiguas acumuladas en el FUT. En el evento que el IDPC, sea más
alto que el impuesto sustitutivo, este excedente de perderá no pudiendo
solicitar su devolución ni tampoco se podrá imputar a otro impuesto.
La Base Imponible, no se incluye las cantidades
registradas el registro FUF (diferencia de depreciaciones) y registro FUR
(utilidades reinvertidas), así como también las reinversiones en acciones de
pago con anterioridad del año 2015, ya que tales cantidades no se encuentran
registradas en el registro FUT.
Cabe destacar que la norma no
contempla que los créditos por impuestos pagados en el exterior puedan ser
imputados al impuesto sustitutivo, en virtud que el artículo primero de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 no contempla esta posibilidad.
Se entenderá que aquel saldo
FUT, sobre el cual se le aplico el impuesto sustitutivo, ha cumplido totalmente
su tributación, pero este saldo no será considerado, retirado, distribuido o
remesado, sino que es deducido del registro FUT y agregado en el registro FUNT,
separado de los ingresos no renta para su identificación.
La letra e) del artículo 1º
transitorio de la Ley 20899, de 2016, establece que una vez incorporadas en el
registro FUNT, estas utilidades podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas
en cualquier tiempo, cuando se estime conveniente, sin observar ningún orden de
imputación que contemple la Ley. La misma norma agrega además que aquellos
contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo durante
el año comercial 2015, bajo las normas de la Ley 20780 (véase Circular 70 de
2014) también podrán retirar sin orden de imputación y en cualquier tiempo,
aquellas cantidades registradas en el registro FUNT a cuanta de este impuesto
sustitutivo.
Para acogerse a este sistema
opcional, se podrá ejercer a través de la presentación de una o varios
declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo durante los años 2016 o 2017
(hasta abril), a través de la línea 69 del formulario 50. Una vez ejercida esta
opción es irrevocable.
En la declaración de renta (Formulario
22) correspondiente al año tributario se solicitará a las empresas informar el
monto final de las utilidades que se acogieron a éste régimen voluntario.
El impuesto sustitutivo será considerado
un gasto rechazado afecto al inciso 2° del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
SI NO SE ACOGIÓ EN EL AÑO 2016, LO PODRÁ
HACER HASTA ABRIL DEL AÑO 2017, RESPECTO DEL SALDO FUT ACUMULADO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016, EL CUAL TENDRÁ EL REMANENTE DEL SALDO FUT DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2015.
Ejemplo: Sociedad que se encuentra compuesta por 5 personas
naturales afectas a IGC, presenta el siguiente saldo FUT al 31 de diciembre de
2015:
Detalle
|
Control
|
FUT Neto
|
IDPC (22,5%)
|
Crédito
|
Incremento
|
Saldo 31-12-2015
|
10.000
|
7.750
|
2.250
|
2.250
|
2.250
|
Solo se acogerá el 40% del FUT
al impuesto sustitutivo (7.500 x 40%), y la opción se ejercerá en octubre (IPC
2,7%). Por lo tanto:
Detalle
|
Control
|
FUT Neto
|
IDPC (22,5%)
|
Crédito
|
Incremento
(0,290322)
|
Saldo 31-12-2015
|
10.000
|
7.750
|
2.250
|
2.250
|
2.250
|
Monto a acoger
|
(3.000)
|
(3.000)
|
(871)
|
(871)
|
Determinación de la base
afecta a Impuesto Sustitutivo:
Monto de FUT a acoger
|
3.000
|
Incremento
|
871
|
Reajuste (3.871 x 2,7%)
|
105
|
Base afecta a Impuesto
Sustitutivo
|
3.976
|
Ahora que se encuentra
determinada la base imponible del impuesto sustitutivo, podemos escoger la tasa
fija del 32% o en su defecto, se puede aplicar la tasa promedio ponderada que
en este caso es del 23%, según se determinó en el siguiente detalle:
Entre la tasa fija del 32% o
en su defecto la tasa promedio ponderada del 23%, se escoge la menor (si escoge
la mayor, no hay ningún problema por parte del SII), por tanto:
Monto de FUT a acoger
|
3.000
|
Incremento
|
871
|
Reajuste (3.871 x 2,7%)
|
105
|
Base afecta a Impuesto
Sustitutivo
|
3.976
|
Impuesto Sustitutivo (23%)
|
914
|
Crédito Reajustado (871 x
1,027%)
|
(895)
|
Impuesto a pagar y declarar en Oct.
|
19
|
El impuesto que se deberá
declarar y pagar a través del Formulario 50 en el mes de octubre es de $19.
El registro FUT y FUNT,
quedará de la siguiente manera, considerando los siguientes datos:
·
IPC anual 2,9%
·
IPC abril – diciembre 1,8%
·
IPC oct. – dic 0,2%
REGISTRO FUNT
|
|||||
Detalle
|
Control
|
FUT Neto
|
IDPC (22,5%)
|
Crédito
|
Incremento
(0,290322)
|
Saldo 31-12-2015
|
10.000
|
7.750
|
2.250
|
2.250
|
2.250
|
Reajuste anual (2,9%)
|
300
|
233
|
68
|
68
|
68
|
Remanente reajustado
|
10.300
|
7.983
|
2.318
|
2.318
|
2.318
|
Pago Impuesto Primera (2.250
x 1,018)
|
(2.291)
|
(2.291)
|
|||
Saldo al 31-12-2016
|
8.009
|
7.983
|
27
|
2.318
|
2.318
|
FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
|
(3.087)
|
(3.087)
|
(896)
|
(896)
|
|
Saldo FUT
|
4.922
|
4.896
|
27
|
1.422
|
1.422
|
El monto a registrar en el
FUNT, en columna especial, será el FUT Neto reajustado sometido al Impuesto Sustitutivo,
descontado el monto de diferencia de impuesto pagado en el Formulario 50.
REGISTRO FUNT
|
|||||
Detalle
|
Control
|
Rentas
Exentas
|
Ingreso No
Renta
|
Impuesto Único
|
Impuesto
Sustitutivo
|
Saldo 31-12-2015
|
1.000
|
1.000
|
|||
Reajuste anual (2,9%)
|
29
|
29
|
|||
Remanente reajustado
|
1.029
|
0
|
1.029
|
0
|
|
FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
|
3.087
|
3.087
|
|||
Pago I.S.
(19 x 1,002)
|
(19)
|
(19)
|
|||
Saldo al 31-12-2016
|
4.097
|
0
|
1.029
|
0
|
3.068
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
Gracias por su generosidad, pude aclarar dos puntos importantes que permitieron pagar el impto. sustitutivo del fut correctamente.
ResponderBorrarT.Torres
Muchas gracias por la importante e interesante informacon,
ResponderBorraruna consulta: a nivel contable que registros debemos hacer y que debemos hacer a nivel de renta lquida???
Hola, si no me acogí porque la página estaba colapsada, se podrá pagar con cupón de pago o en linea este form 50 y poder acogerse ?
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