La reforma tributaria contenida en el Ley 20.780, de 2014, incorporo
al art. 14 Ter de la LIR, la letra “C”, la cual hace referencia al incentivo a
la inversión. El nuevo art. 14 ter de la
LIR, está compuesto por tres letras, las cuales son:
·
Letra A,
referente a la Contabilidad simplificada
·
Letra B,
referente a la exención del Impuesto Adicional a los servicios de publicidad y
servicios de uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de
internet.
·
Letra C,
referente al incentivo a la inversión.
En esta publicación hablaremos sobre el denominado incentivo a la
inversión, contenido en la letra C), del artículo 14 ter de la LIR, incorporado
por la Ley 20.780, de 2014, sobre la Reforma Tributaria, la cual establece a
contar del 1° de enero de 2017 un incentivo al ahorro para las micro, pequeñas
y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad
completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que se encuentren sujetos a las
disposiciones del sistema de renta atribuida (Art. 14 – A) o parcialmente
integrada (Art. 14 –B), cuyo promedio de ingresos de su giro no supere las
100.000 UF en los tres últimos años comerciales, quienes podrán optar
anualmente efectuar una deducción de la RLI gravada con el impuesto de primera
categoría, hasta los siguientes límites:
·
Podrán
deducir hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga
invertida en la empresa.
·
La deducción no podrá exceder a 4.000 UF.
Cabe destacar, que antes de la Ley N° 20.899, de 2016, sobre la Reforma
a la Reforma, establecía diferencias respecto del régimen de renta atribuida y
parcialmente integrada, uno de estos hechos estaba dado que en el régimen
atribuido, la cantidad a deducir era equivalente al 20% de la RLI reinvertida
en negocio, no así en el sistema parcialmente integrado que era del 50%. Después
de la implementación de la Ley 20.899, de 2016, la deducción del 50% de la RLI,
se iguala en ambos regímenes con igual tope, con la salvedad que en sistema
parcialmente integrado deberá proceder a la restitución del monto deducido.
Estas diferencias ente uno u otro régimen las observaremos cotejadamente en la siguiente
gráfica.
Incentivo a la inversión
(Art. 14 Ter, letra “C”)
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Renta
Atribuida
(Art.
14 – A)
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Parcialmente
Integrado
(Art.
14 – B)
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Beneficio
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Se podrá deducir de la RLI
hasta un 50% de tal RLI. que se
mantenga invertida en la empresa
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IDEM
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Sujetos
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Los contribuyentes obligados a declarar su
renta efectiva según contabilidad
completa por rentas del artículo 20 de esta ley, sujetos a las disposiciones de la letra A)
o B) del artículo 14.
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IDEM
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Tope
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La deducción no podrá exceder del equivalente
a 4.000 UF, según el valor de la UF al último día del año comercial
respectivo.
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IDEM
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Requisitos
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·
Promedio anual de ingresos del giro no debe superar las 100.000 UF en los
últimos tres años comerciales incluyendo aquel respecto del cual se pretende
invocar el incentivo (El Rincón Tributario).
·
Los ingresos obtenidos del año comercial del cual se invoca el crédito,
proveniente de inversiones de derechos sociales, acciones, cuotas de fondos
de inversión o de fondos mutuos, rentas de contratos de asociación o cuentas
en participación, o de las que provengan de instrumentos de renta fija, no
excedan en su conjunto del 20% del total de los ingresos del ejercicio.
·
Se deben considerar los ingresos propios y de sus relacionados.
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IDEM
|
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Normas
de Relación
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·
Se deben aplicar las normas de relación del art. 14 ter, letra A) (las
mismas del régimen de renta presunta, art. 34 de la LIR)
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IDEM
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RLI
Reinvertida
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·
Es aquella RLI, determinada normalmente, descontadas todos los retiros,
remesas o distribuciones en el ejercicio, sea que se graven o no (El Rincón Tributario).
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IDEM
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Ejemplo
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$45 es el monto atribuido a los dueños, la que se registrara en el
registro RAP.
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$45 se entenderán comprendidos en el registro de rentas afectas a IGC o
IA (RAI).
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Ajuste
RLI año posterior o posteriores
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NO APLICA
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Solamente los contribuyentes acogidos a este régimen que hayan hecho uso
del (El Rincón Tributario) beneficio que contempla esta norma, deberán efectuar el siguiente ajuste a
la RLI a contar del año posterior al uso del beneficio.
Deberán agregar en la RLI del año siguiente o subsiguientes de haber
invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los
retiros, remesas o distribuciones afectos al IGC o IA que se hayan efectuado
durante el ejercicio respectivo.
Este agregado tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se
afectó con el IDPC en el año de su generación, pero que con posterioridad
está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y en
consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.
A través de este procedimiento los contribuyentes repondrán la renta
líquida no gravada en su oportunidad (El Rincón Tributario) con el IDPC, por lo tanto, el agregado
deberá efectuarse hasta completar la suma deducida de la renta líquida
imponible.
El monto de la deducción no reversada en los términos descritos, deberá
ser controlada, la cual deberá ser reajustada (IPC) entre el mes anterior al
término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes
anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.
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Ejemplo
de ajustes posteriores
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NO APLICA
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El saldo por reversar debe ser reajustado anualmente
por la variación del IPC, para su ajuste en la renta líquida imponible (El Rincón Tributario).
El ejemplo está desarrollado bajo el supuesto de un
IPC igual a cero.
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Plazo
Para Acogerse
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Dentro del plazo (El Rincón Tributario) para presentar la declaración anual de impuestos a la renta (F-22), debiendo manifestarlo de manera expresa en
la forma que establezca el SII
mediante resolución (por definir).
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IDEM
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Normativa
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Art. 14 Ter Letra C),
de LIR
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Por Juan Carlos Moscoso G.
realmente buen el cuadro. Se agradece. Complicado llevar el control del beneficio en el caso de los 14 letra B.
ResponderBorrarse agradece el aporte gracias
ResponderBorrarExcelente aporte Profesor! Solo un comentario respecto al primer ejercicio respecto lo siguiente "$45 se entenderán comprendidos en el registro de rentas afectas a IGC o IA (RAI)." a mi entender el efecto en el RAI debieran ser los 50 en consideración de que este se alimenta del CPT y el efecto del impuesto sobre los 45 se visualiza en el SAC.
ResponderBorrarUn abrazo.
Hola a todos, tengo una duda tributaria, ojalá que alguien me pueda ayudar, si mi empresa tributa por el régimen 14 B en el ejercicio 1, que beneficios me traería usar lo dispuesto en el art, 14 Ter C? tengo entendido que el régimen 14B tributa sobre los distribuido entonces la base sería $20, ¿pero según el ejercicio debería tributar sobre $45? Gracias de antemano.
ResponderBorrarHola colegas:
ResponderBorrarQuisiera consultar si alguien tiene novedades de el plazo para acogerse a este beneficio? En la mesa de ayuda del SII cuando pregunto me cortan el teléfono.
Estaré muy agradecida si alguien cuenta con esta información.
Saludos.
Paulina Lobos
Lo mismo colega... ¿Como y hasta cuando se manifiesta la voluntad de acogerse a este incentivo??
ResponderBorrarEsto puede hacerse al momento de enviar la dj 1923 el 22.03.2018
ResponderBorrarDonde quedará la información de la atribución de los socios en el caso A
Hola! alblog le falta un botón grande al principio que diga "seguir", Está súper bueno.
ResponderBorrarGracias profe buen aporte,
ResponderBorrarProfe: Los retiros a rebajar por el 14 ter letra c) son históricos o reajustados
ResponderBorrarReajustados
BorrarESTIMADO:
ResponderBorrarEL AÑO 2017 AT 2018 UTILICE LA REINVERSION,PERO NO HICIERON RETIROS.ESTE AÑO TAMPOCO TIENEN RETIROS COMO SE DETERMINA LA RENTA LIQUIDA AÑO 2019
Excelente, ayuda, los gráficos fáciles de comprender, Gracias por su dedicación
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