El artículo 59, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
establece una retención del 35% por concepto de Impuesto Adicional (IA) a las
personas sin domicilio o residencia en Chile, por las remuneraciones por
servicios prestado en el extranjero, y dentro de estas remuneraciones se incluyen
los servicios de publicidad en el exterior, y por el uso y suscripción de
plataformas de servicios tecnológicos de internet.
Impuesto que debe ser retenido por el pagador de la renta, cuando
ocurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4,
de la LIR, y enterarse en arcas fiscales hasta el día 12 del mes siguiente al
de su retención (o día 20 para quienes emitan documentos tributarios electrónicos),
utilizando para tales efectos el formulario 50, sobre Declaración Mensual y
Pago Simultaneo de Impuestos.
La reforma tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, incorporo la
letra B) al artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015,
estableciendo una exención del Impuesto Adicional (IA) por servicios de
publicidad, y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de
internet, prestados a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Exención de Impuesto Adicional a servicios de publicidad y el uso y suscripción
de plataformas tecnológicas
(Art. 14 Ter, letra “B”)
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Remuneraciones
Exentas de impuesto Adicional
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Las remuneraciones exentas
de IA, corresponden a la proveniente de las siguientes prestaciones de
servicios en el extranjero:
a)
Servicios
de publicidad.
b)
El uso y
suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.(El Rincón Tributario) Por
ejemplo, la suscripción y el uso a través de servidores situados en el
exterior de; portales y páginas web, software, bases de datos, entre otros.
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Contribuyentes
Beneficiados
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La exención de Impuesto
Adicional, beneficia a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el
país que prestan los servicios antes señalados.
También beneficia a las
empresas constituidas, domiciliadas o residentes en Chile,(El Rincón Tributario) que reciben las
prestaciones exentas de impuesto, atendido que se ven liberadas de retener,
declarar y pagar el Impuesto Adicional.
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Condicione
para opere la exención
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Para que se aplique la exención, las empresas
domiciliadas o residentes en Chile que reciban los servicios desde el
exterior deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Obtengan rentas de la primera categoría,
clasificadas en el artículo 20 de la LIR.
b) Se trate de empresas obligadas a determinar
sus rentas efectivas según contabilidad completa, o sean contribuyentes de la
letra A) del artículo 14 ter de la LIR (contabilidad simplificada), o bien
hasta el 31 de diciembre de 2016, se encuentren acogidos al artículo 14 bis o
14 quáter de la LIR.
c) Obtengan un promedio anual de ingresos
percibidos o devengados de su giro no superior a 100.000 UF (El Rincón Tributario) en los tres
últimos años comerciales. Esto es al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior a aquél en que paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición las
rentas gravadas con Impuesto Adicional.
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Consideraciones
del cómputo de 100.000 UF
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Para la determinación del promedio de las 100.000 UF, respecto de los
ingresos del giro, en los tres últimos ejercicios, deberán considerarse
ejercicios consecutivos.
Si se tuviera una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se
calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta,
considerando como un ejercicio completo el correspondiente al inicio de
actividades.
El total de los ingresos percibidos o devengados en el ejercicio, sin
considerar aquellos obtenidos por sus empresas relacionadas y sin aplicarles
reajuste alguno, se convertirán a UF, (El Rincón Tributario) según el valor de ésta al último día de
cada uno de los años comerciales respectivos.
Si en uno o más ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos,
igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio referido.
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Norma
de Control
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La norma señala que se aplicara una tasa del 20% por concepto de Impuesto
Adicional, cuando:
·
El
acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido,
domiciliado o sea residente en alguno de los países que formen parte de la
lista a que se refieren los artículo 41 D (paraisos fiscales) y 41 H
(territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial) de la LIR.
·
O bien,
posea o participe en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o
deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista
común que, (El Rincón Tributario) directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del
capital o de las utilidades de uno u otro.
El contribuyente local, quien se encuentra obligado
a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada (por definir), en la forma y plazo que establezca el SII
mediante resolución.
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Entrada en Vigencia de norma
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A partir del 1° de enero de 2015
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Normativa
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Circular N° 69, de 2014, del SII
Circular N° 43, de 2016, de SII
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
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