jueves, 8 de septiembre de 2016

Art. 14 Ter Letra B): Exención al Impuesto Adicional por servicios de Publicidad

El artículo 59, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece una retención del 35% por concepto de Impuesto Adicional (IA) a las personas sin domicilio o residencia en Chile, por las remuneraciones por servicios prestado en el extranjero, y dentro de estas remuneraciones se incluyen los servicios de publicidad en el exterior, y por el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.

Impuesto que debe ser retenido por el pagador de la renta, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 74, N°4, de la LIR, y enterarse en arcas fiscales hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención (o día 20 para quienes emitan documentos tributarios electrónicos), utilizando para tales efectos el formulario 50, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos.

La reforma tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, incorporo la letra B) al artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015, estableciendo una exención del Impuesto Adicional (IA) por servicios de publicidad, y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, prestados a las micro, pequeñas y medianas empresas.



Exención de Impuesto Adicional a servicios de publicidad y el uso y suscripción de plataformas tecnológicas
(Art. 14 Ter, letra “B”)
Remuneraciones Exentas de impuesto Adicional
Las remuneraciones exentas de IA, corresponden a la proveniente de las siguientes prestaciones de servicios en el extranjero:

a)      Servicios de publicidad.

b)      El uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.(El Rincón Tributario) Por ejemplo, la suscripción y el uso a través de servidores situados en el exterior de; portales y páginas web, software, bases de datos, entre otros.

Contribuyentes Beneficiados
La exención de Impuesto Adicional, beneficia a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país que prestan los servicios antes señalados.

También beneficia a las empresas constituidas, domiciliadas o residentes en Chile,(El Rincón Tributario) que reciben las prestaciones exentas de impuesto, atendido que se ven liberadas de retener, declarar y pagar el Impuesto Adicional.

Condicione para opere la exención
Para que se aplique la exención, las empresas domiciliadas o residentes en Chile que reciban los servicios desde el exterior deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a)      Obtengan rentas de la primera categoría, clasificadas en el artículo 20 de la LIR.

b)      Se trate de empresas obligadas a determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, o sean contribuyentes de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR (contabilidad simplificada), o bien hasta el 31 de diciembre de 2016, se encuentren acogidos al artículo 14 bis o 14 quáter de la LIR.

c)      Obtengan un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro no superior a 100.000 UF (El Rincón Tributario) en los tres últimos años comerciales. Esto es al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición las rentas gravadas con Impuesto Adicional.

Consideraciones del cómputo de 100.000 UF
Para la determinación del promedio de las 100.000 UF, respecto de los ingresos del giro, en los tres últimos ejercicios, deberán considerarse ejercicios consecutivos.

Si se tuviera una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al inicio de actividades.
El total de los ingresos percibidos o devengados en el ejercicio, sin considerar aquellos obtenidos por sus empresas relacionadas y sin aplicarles reajuste alguno, se convertirán a UF, (El Rincón Tributario) según el valor de ésta al último día de cada uno de los años comerciales respectivos.

Si en uno o más ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos, igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio referido.

Norma de Control
La norma señala que se aplicara una tasa del 20% por concepto de Impuesto Adicional, cuando:

·         El acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o sea residente en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refieren los artículo 41 D (paraisos fiscales) y 41 H (territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial) de la LIR.

·         O bien, posea o participe en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, (El Rincón Tributario) directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

El contribuyente local, quien se encuentra obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada (por definir), en la forma y plazo que establezca el SII mediante resolución.

Entrada en Vigencia de norma

A partir del 1° de enero de 2015
Normativa
Circular N° 69, de 2014, del SII
Circular N° 43, de 2016, de SII


Por Juan Carlos Moscoso G.



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