Cuando al término del ejercicio no hay saldo de créditos acumulados para
imputar a los retiros, distribuciones o remesas afectas al impuesto global o
adicional, o estos créditos son insufiecites, el contribuyente podrá optar por
pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría, una cantidad
tal que operara como crédito de primera categoría que podrá imputarse a
aquellos retiros, remesas o distribuciones, según las letras A (Renta
atribuida) y B (Parcialmente Integrado) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, cuyas disposiciones entran a regir a partir del 1° de
enero de 2017.
Para determinar la
base imponible sobre la cual se pagara el impuesto voluntario de primera, se deberá aplicar la siguiente formula:
BI =
|
R
|
(1 – TIDPC)
|
BI: corresponde a la base imponible sobre la
cual se pagara voluntariamente el impuesto.
R: Corresponde al monto neto del retiro,
distribución o remesa, originalmente sin derecho a crédito.
TIDPC: Corresponde a la tasa del impuesto de
primera categoría, expresada en decimales (0,25; 0,255; 0,27, según
corresponda)
La empresa podrá
determinar libremente si se acoge o no al pago voluntario de IDPCV, o si lo
hace sobre el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones que se
encuentran en esta situación.
El crédito generado
por dicho pago voluntario de IDPC, se asignará directamente a los retiros,
remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo, no
procediendo su incorporación al registro SAC.
Ejemplo:
RAI
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FUF
|
REX
|
SAC
|
1.000
|
100
|
200
|
-
|
Se retiran $1.600,
del Sistema parcialmente integrado con tasa del 25,5%.
RAI
|
FUF
|
REX
|
SAC
|
Retiros
afectos a ICG (exceso)
|
|
1.000
|
100
|
200
|
-
|
||
(1.000)
|
(100)
|
(200)
|
(300)
|
BI =
|
300
|
= 403
|
(1 – 0,255)
|
403 X 25,5% = 103 çè 300 X 0,342281 = 103
Efectos para la
empresa por el pago del IDPCV
1. El pago del IDPCV tiene el carácter de Impuesto
de Primera Categoría (IDPC).
2. Dicho carácter se limita a su imputación contra
Impuesto Global o Impuesto Adicional, para la aplicación del 33 N° 5 de la LIR, para PPUA y para el tratamiento
conforme al inciso 2° del artículo 21 de
la LIR.
3. No se deducirá de este impuesto ningún crédito
que la ley establezca contra el IDPC,
pero si PPM.
4. Al corresponder a una de las partidas que
señala el inciso 2° del artículo 21 de la LIR, no se afectará con la tasa del
40%, ni con la tributación del inciso 3°.
5. La empresa que paga el IDPCV podrá deducir de
la RLI del o los ejercicios siguientes y hasta el monto positivo de la misma, la
base imponible sobre la cual se aplicó el IDPCV. Para ello, el IDPCV debe encontrarse
efectivamente pagado. La deducción en la RLI, se efectúa en el año del pago
(año siguiente del beneficio).
Efectos para el
propietario, comunero, socio o accionista
1. El IDPCV servirá como crédito contra los
impuestos finales o contra el IDPC
·
Si se
trata de un contribuyente final afecto a IGC o IA, agregarán a su base el monto del retiro incrementado y luego se
otorgaran como crédito el IDPCV que
corresponda
·
Tratándose
de contribuyentes de 1° categoría, deberán aplicar la norma del 33 N° 5 de la LIR, dándose de crédito contra
la 1° categoría el IDPCV (Renta
Atribuida)
·
Tratándose
de contribuyentes de 1° categoría que se encuentren en situación de PT, dicho IDPCV podrá ser recuperado como
PPUA
Pago Voluntario de IDPC
Retiro sin derecho a Crédito: 1.000.000
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Renta Atribuida
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Parcialmente Integrado
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Tasa IDPC 25%
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Tasa IDPC 25,5%
(A.C. 2017)
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Tasa IDPC 27%
(A.C. 2018 y sgtes.)
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Comprobación:
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(25/75)
è 0,333333
|
(25,5/74,5)
è
0,342282
|
(27/73)
è
0,369863
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Impuesto (25%):
1.000.000 x 0,333333 = 333.333
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Impuesto (25,5%):
1.000.000 x 0,342282 = 342.282
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Impuesto (27%):
1.000.000 x 0,369863 = 369.863
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Cual es la circular o resolución, que sustenta lo expuesto..ya que es muy interesante, pero me gustaria saber su base legal...
ResponderBorrarRevise la circular 49 de 2016.
BorrarSaludos,
Buenas Tardes: con relacion al codigo 1023 del form. renta 2017, se dice que este monto que se registrara en el , corresponde a el Registro RAI,
ResponderBorrartengo dudas en que representa este registro RAI, y cual es la dif. con el FUT positivo.si los dos son rentas que no han pagado impto. global complementario?
¿"El crédito generado se asignará directamente a los retiros ... no procediendo su incorporación al registro SAC" significa que se podrá utilizar el 100% del crédito generado sin restitución y no sólo el 65% como ocurre cuando se paga el IDPC en el régimen semi-integrado?
ResponderBorrar¿Convendrá entonces siempre que sea posible, ir pagando un IDPC Voluntario siempre que sea posible con el fin de cubrir los retiros de los socios con el 100% del crédito generado? ¿Y en el caso en que no necesite cubrir los retiros de los socios, me conviene igual pues recuperaré vía Utilidades Absorbidas (PPUA) el 100% del crédito generado?
E.Bravo