El 26 de enero
de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.894, la cual posterga la
obligatoriedad de cotizar para los contribuyentes independientes que emiten
boletas de honorarios.
En efecto, la
última reforma previsional, contenida en la Ley N° 20.255, del 17 de marzo de
2008, establecía que a partir del 1° de enero de 2015, la obligatoriedad de
cotizar para los sistemas de pensiones y salud, para los trabajadores
independientes que emiten boletas de honorarios. Este sistema entraría de manera gradual, lo
que permitía renunciar a la obligación de cotizar durante los años comerciales
2012, 2013 y 2014 (operación renta 2013, 2014 y 2015), y desde el año comercial
2015 la obligación de cotizar para estos trabajadores seria obligatoria, sin
posibilidad de renunciar.
La norma establecía
además que estos contribuyentes a partir del ejercicio comercial 2015
(operación renta 2016) se encontrarían obligados a cotizar para el sistema de
pensiones y para el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales por el 100% de la renta imponible (80% de los honorarios brutos
percibidos) y a partir del año comercial 2018 (operación renta 2019) se
incluiría la obligación de cotizar para el sistema de salud (Véase la publicación
del 25 de marzo de 2014, titulada “Obligación de cotizar por boletas de honorarios”).
No obstante lo comentado, la Ley N° 20.894, prorrogo
la posibilidad de renunciar a cotizar para los trabajadores independientes que
emiten boletas de honorarios para los ejercicios comerciales 2015, 2016 y 2017
(anos tributarios 2016, 2017 y 2018). Además se postergo la obligatoriedad de
cotizar para el seguro de social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), hasta el año comercial 2018 (operación
renta 2019).
Además, se estableció que, desde la Operación
Renta 2016, sería obligatorio cotizar para el Sistema de Pensiones y para el
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales por el 100% de la renta imponible y que, desde 2018 se incluiría
también la obligación de cotizar para el Sistema de Salud.
Se debe recordar que esta es una norma de
carácter “previsional”, y la injerencia
del Servicio de Impuestos Internos en esta norma, está dada en el hecho de
recibir la manifestación de no cotizar antes de presentar su declaración de
renta, y de descontar de la devolución de impuestos de los contribuyentes las
cotizaciones adeudadas.
La Voluntad de no Cotizar como trabajador
Independiente, debe hacerse a través del sitio web del SII menú Boletas de
Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar, y el
plazo para manifestar la voluntad de NO cotizar es el siguiente:
A. Si está obligado a declarar rentas (F 22): se debe renunciar antes de
presentar el Formulario 22 (F 22), dentro del plazo, en el año respectivo.
B. Si NO se está obligado a declarar rentas (F 22): Se debe renunciar
hasta el 30 de abril de cada año tributario.
Ley N° 20.255, D.O. de 17.03.2008
(modificada por Ley N° 20.894, del 26/01/2016)
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Año Comercial
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Cotizaciones
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Porcentaje de la Renta Imponible
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2015
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Pensiones y Seguro de Invalides y sobrevivencia (SIS)
POSIBILIDAD DE RENUNCIAR
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100%
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2016
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2017
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2018 y más
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Pensiones, SIS, accidentes del trabajo y salud
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100%
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· Para el cálculo de las cotizaciones, se debe considerar que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento.
· Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el año 2018.
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