Mientras el consenso mundial en materia tributaria, es pasar de la complejidad a la simplicidad, en nuestro caso pasamos de la complejidad a la hipercomplejidad, es así que bajo la reforma tributaria contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, (El Rincón Tributario) trae consigo dos régimenes tributarios conviviendo simultáneamente (art. 14 letra A conocido como régimen de renta atribuida y el art. 14 letra B denominado como régimen parcialmente integrado o semi integrado). Bajo la perspectiva del régimen simplificado de contabilidad contenida en el art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma tributaria repotencio este régimen de tributación, ampliando el espectro de contribuyentes que se pueden incorporar a este sistema de contabilidad simplificada, estableciéndose normas transitorias, vigentes entre el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 y normas permanentes desde el 1° de enero de 2017.
REGIMEN DE CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA
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Art. 14 ter
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Art. 14 ter, letra a)
Transitorio
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Art. 14 ter, letra a)
Permanente
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Rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
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Rige desde el 1° de enero 2014 hasta el
31 de diciembre de 2016.
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Rige desde 1° de enero de 2017.
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Debemos recordar
que la Ley de la Renta, contiene dos regímenes de contabilidad simplificada,
aquel contenido en el artículo 68 y el contenido en el artículo 14 ter. El
primer sistema es facultativa del Servicio de Impuestos Internos, destinada a
los pequeños contribuyentes de escaso movimiento, capitales pequeños en
relación al giro o que se posea poca instrucción, ahora bien el sistema del simplificado
del art. 14 ter está condicionado al cumplimiento de los requisitos de incorporación
para acogerse a tal régimen de tributación, sin importar la venia por parte del
Servicio, vale decir, si cumplo los requisitos de incorporación puedo acogerme
al régimen de contabilidad simplificada (El Rincón Tributario).
Cabe destacar
que el régimen de contabilidad simplificada contenido en el artículo 14 Ter fue
agregado a la Ley sobre Impuestos a la Renta mediante la Ley N° 20.170,
publicada en el D.O. el 21 de febrero de 2007. Caracterizándose este régimen porque
permite a los contribuyentes tributar sobre la diferencia de los ingresos y
egresos, constituyendo esta diferencia positiva la base imponible del impuesto
de primera categoría.
El régimen de
art. 14 ter, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, estaba solo reservado en
términos generales a pequeños contribuyentes que sean empresarios individuales
y a empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), ambos afectos
a IVA, cuyo promedio de ingresos de sus tres últimos ejercicios no sobrepasen
las 5.000 UTM. La reforma Tributaria repotencian este régimen de tributación, ampliándolo
a otro tipo de contribuyentes independientemente si se encuentras afectos al
IVA, (El Rincón Tributario) y cuyo promedio de ingresos de su giro no sobrepasen en los tres últimos ejercicio
las 50.000 UF.
En la siguiente gráfica,
se expresan las características de este régimen simplificado de contabilidad
vigente hasta el 31 de diciembre de 2014:
Art. 14 ter
(Vigente Hasta 31-12-2014)
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Requisitos de Incorporación
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·
Obligados
a declarar renta efectiva según contabilidad completa,
por rentas de los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR.
·
Ser Empresario Individual o
EIRL.
·
Ser contribuyentes del IVA
·
No tener por giro o por
actividad alguna de las siguientes actividades:
-
Las referidas en el Art.20 N° 1
de la LIR (tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas).
-
Las referidas en el Art. 20 N° 2
de la LIR (actividades de capitales mobiliarios)
·
No realizar negocios
inmobiliarios o actividades financieras, salvo que sean necesarias para el
desarrollo de su actividad
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Requisito especial de
incorporación
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Aviso de Incorporación
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Aviso de Salida
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El aviso de salida, ya sea obligatorio o voluntario se debe efectuar entre
el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente al que
abandonen el régimen, a través del formulario 3265.
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Beneficios
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·
Liberados de las obligaciones que exige la contabilidad
completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicar
corrección monetaria, efectuar depreciaciones, confeccionar inventarios,
confección del registro FUT, declaraciones juradas, etc .
·
Se deduce inmediatamente como gastos de las
inversiones en activo fijo y las existencias.
·
La renta
líquida se determina, mediante la diferencia positiva entre los ingresos y
egresos, para lo cual se deberá llevar un solo libro para registrar tales
partidas.
·
La tasa
de PPM, esta fija en 0,25% sobre las ventas brutas mensuales.
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En la próxima publicación se tratara el régimen
simplificado de contabilidad contenido en el art. 14 Ter post reforma
tributaria, bajo la norma transitoria (vigente entre el 1° de enero de 2015 y
el 30 de diciembre de 2016) y bajo la norma permanente (vigente a partir del 1°
de enero de 2017).
Se recomienda ver la publicacion "14 TER LA SAGA CONTINUA" (Segunda Parte), que hace referencia al nuevo régimen transitorio y permanente.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Se recomienda ver la publicacion "14 TER LA SAGA CONTINUA" (Segunda Parte), que hace referencia al nuevo régimen transitorio y permanente.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Increíblemente, este régimen de tributación simplificada está haciendo las cosas un poco más complicadas y aún más, requiere más trabajo si se lleva contabilidad completa voluntariamente (para quienes lo necesitan), sin olvidar que la contabilidad es financiera y no tributaria.
ResponderBorrarSolo espero que el SII siga manifestandose en mejoras a este sistema, así realmente ver la simplificación en el proceso.
Saludos Juan Carlos!
Este régimen de simplificado, tiene poco, y el torrente de informaciones comparativas y referencias comprativas que hace el Sii,en sus explicaciones, casi solo para expertos, han complicado mas la aplicación de la Reforma, es de esperar que aplique un criterio mas abierto, a la hora de sancionar,los eventos erroneos, y que no transforme en una caja captadora para el Gobierno.
ResponderBorrarLa Ley 20.280 04.07.2008, establece lo siguiente entre sus modificaciones:
ResponderBorrarb) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes."
Alguien me puede decir cómo informará él SII él capital propio pará efectos dé la patente comercial a pagar sí con él 14 ter no hay balance y en la renta no sé informa?
Agradeciendo su respuesta
Daniel
La Ley 20.280 04.07.2008, establece lo siguiente entre sus modificaciones:
ResponderBorrarb) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes."
Alguien me puede decir cómo informará él SII él capital propio pará efectos dé la patente comercial a pagar sí con él 14 ter no hay balance y en la renta no sé informa?
Agradeciendo su respuesta
Daniel
DJ 1924
BorrarMi pregunta dé acuerdo a la ley mencionada, sí él régimen 14ter no declara capital propio Tributario, contractual Balance etc etc cómo informarán,cómo calcularán él Iva sí venden activos?
ResponderBorrarMi pregunta dé acuerdo a la ley mencionada, sí él régimen 14ter no declara capital propio Tributario, contractual Balance etc etc cómo informarán,cómo calcularán él Iva sí venden activos?
ResponderBorrarEstimado ... donde encuentro sobre las dd jj que deben presentar las EIRL acogidas al articulo 14 ter letra a.
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