En este año de turbulencias tributarias, año del mono de fuego según
el Horóscopo Chino, y dada la lectura de la carta astral de la Reforma
Tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, (año del Caballo de Madera), para
este año se vaticinan los siguientes hechos tributarios:
1. Se afectara con IVA la venta de inmuebles:
Uno de los aspectos relevantes de la Reforma Tributaria para el año 2016, está
dado que a partir del 1° de enero del año citado, toda venta de inmuebles
efectuadas por un vendedor se encontrara afecta a IVA. El calificativo de
vendedor será determinado según el número 3 del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a la Venta y Servicios, referente a la habitualidad,
independientemente de la calidad jurídica de la persona (natural o j
urídica).
2. Exención de IVA por permiso de edificación al
1° de enero de 2016: Exención del IVA a la venta de inmuebles, si se cuenta
con el permiso de edificación a más tardar al 1° de enero de 2016, y si se
enajena dentro del plazo de un año a partir de la fecha indicada.
3. Toda venta de activo fijo se afectara con
IVA: por efecto de la nueva disposición de la letra m) del art. 8 del D.L.
825, de 1974, toda venta de bienes corporales muebles o inmuebles que forman parte del activo fijo se afectara con IVA,
siempre y cuando se haya tenido derecho a crédito fiscal. La salvedad se encontrara en la venta de
bienes corporales muebles del activo fijo después del plazo de 36 meses,
siempre que dicha venta haya sido efectuada por a un contribuyente del
art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
4. Se amplía el espectro de contribuyentes que
pueden acogerse al beneficio de la postergación del pago del IVA: Se amplía
transitoriamente por el ejercicio 2016 el beneficio de la postergación del pago
del IVA, contenido en el art. 64 de la Ley del IVA, respecto de aquellos
contribuyentes que registren ingresos del giro hasta por 100.000 UF durante el
año 2015.
5. Se establece un nuevo Régimen de Renta
Presunta: Otro aspecto relevante para el ejercicio 2016, está referido al
nuevo régimen de presunción de renta establecido en el nuevo texto del artículo
34 de la ley sobre Impuesto a la Renta. La norma establece que al 31 de
diciembre de 2015, se deberá considerar si se cumplen los nuevos requisitos que
entran a regir a partir del 1° de enero de 2016, si no se cumplen los nuevos
requisitos se deberán incorporar al régimen de renta efectiva a contar de la
fecha antes indicada.
6. Aumenta la tasa del Impuesto Timbre y
Estampillas: Un aspecto relevante que afecta a las operaciones de crédito,
estableciéndose que a partir del 1° de enero de 2016, las operaciones de
crédito documentadas se afectaran se afectaran con una tasa 0,066% sobre su
monto (antes 0,033%) por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión
del documento y la fecha de vencimiento, tasa que no podrá exceder del 0,8%
(antes 0,4%). Cuando las operaciones sean a la vista (sin fecha de
vencimiento), estas operaciones se afectaran con una tasa 0,332% sobre su monto
(antes 0,166%).
7. Se deberá ajustar la tasa de PPMO de los
meses de enero, febrero y marzo del año 2016: Los contribuyentes que en el año
comercial 2015 hayan obtenido ingresos del giro superiores a 100.000 UF,
deberán ajustar la tasa de PPMO de los meses de enero, febrero y marzo del año
2016, aplicando a la tasa variable del mes de diciembre 2015 el factor 1,067.
8. Aumenta tasa del impuesto de primera
categoría: la tasa del impuesto de primera categoría para el ejercicio
comercial 2016, se establecerá en un 24% (antes 22,5%), misma tasa se aplicara
en caso de impuesto único en carácter de primera categoría.
9. Se establece un nuevo régimen de rentas de
arrendamiento: según disposición del nuevo texto de la letra a) y b) del
art. 20 de Ley sobre Impuesto, a contar del 1° de enero del año 2016, las rentas de arrendamiento por bienes raíces
deberán tributar conforme al régimen de renta efectiva mediante contabilidad
completa o en su defecto mediante el respectivo contrato de arrendamiento sin
deducción alguna. Ya nos e aplicará el régimen de renta presunta por el
arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, tampoco se aplicara el régimen de
contabilidad simplificada por este hecho, a excepción del régimen del art. 14 ter letra A), el cual prescribe que
las rentas de arrendamiento de bienes raíces no pueden superar el 35% de los
ingresos brutos totales.
10. Las renta de arrendamiento de bienes raíces
se afectaran al PPMO: Por efecto de la nuevo texto de la letra a) del art.
84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas de arrendamiento de bienes raíces
se afectaran al pago de PPMO. Hasta el 31 de diciembre de 2015, las rentas de arrendamiento
de bienes raíces no se afectan al PPMO, salvo el caso de las sociedades anónimas.
11. El Impuesto Territorial no constituirá
crédito contra el impuesto de primera categoría, respecto de quien determina
las rentas de arrendamiento mediante contabilidad completa: A contar del 1°
de enero de 2016, los propietarios o
usufructuarios de bienes raíces no agrícolas que declaren su renta efectiva
según contabilidad completa, en el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u
otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes no tendrán derecho al
crédito por Impuesto Territorial en contra del impuesto de primera categoría,
con la sola excepción de aquellos que determinen sus rentas mediante el
respectivo contrato de arriendo.
12. Reconocimiento de las rentas pasivas percibidas
o devengadas: El nuevo artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece
que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia,
constituidos o establecidos en Chile, que directa o indirectamente controlen
entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como
devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas
por dichas entidades controladas en el exterior.
13. Se derogara el D.L. N° 600, sobre el Estatuto
de Inversión Extranjera: A partir
del 1° de enero de 2016, el D. L. N° 600, se encontrara derogado. La norma
establece que a más tardar el 31 de enero de 2015, se enviará al Congreso
Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de
inversión extranjera, y que si llegado el 1° de enero de 2016, no ha entrado en
vigencia la ley que crea esa nueva institucionalidad, el plazo de vigencia del
D. L. 600 se entenderá prorrogado, para todos los efectos legales, por el sólo
ministerio de la ley, hasta la fecha en que en definitiva entre en vigencia la
ley que crea esa nueva institucionalidad.
14. Disminuye el valor de viviendas afectas al crédito
especial de las empresas constructoras: A partir del 1° de enero del año
2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el crédito especial de las empresas
constructoras, contenido en el art. 21 del D.L. 910, de 1975, será aplicable a
viviendas habitacionales y contratos generales de construcción de valor hasta
3.000 UF (sin incluir terreno).
15. Elección del régimen de renta atribuida o parcialmente
integrado: A partir del segundo semestre del año 2016, los contribuyentes
que se acojan al sistema de contabilidad completa, deberán elegir entre el sistema
de renta atribuida o el sistema parcialmente integrado.
hola, estimado juan,
ResponderBorrarando buscando asesoría contable y tributario,
le escribi a su correo, y no me contesto todavía,
no se si aquí se puede dejar su telefno. gracias
Estimado,
BorrarPuedo atenderlo a cualquier consulta o asesoria contable y tributaria tlf 55179724
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarHola, una duda:
ResponderBorrarAl aportar una propiedad al capital de una sociedad, ¿este aporte esta gravado con IVA?
Gracias
Estimados de acuerdo a la circular 37 respectos de créditos que se pueden imputar sobre IDPC específicamente contribuciones, las rentas del art 20 N°3 que da en arrendamientos bs raíces no agrícola el solo se puede recuperar como concepto del crédito el 50% mi pregunta si una soc de personas tiene inmuebles amoblados tb esta dentro de esa categoría. Les agradecería si me lo pueden aclarar.
ResponderBorrarSaludos Cordiales
Luis Lopez