Cabe advertir que
la gráfica expuesta está desarrollada en términos generales, cotejando las
diferencias bajo la norma transitoria y permanente.
Artículo 14 Ter letra A)
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TRANSITORIO
(Vigentes desde el
01-01-2015 hasta el 31-12-2016)
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PERMANENTE
(Vigente a Partir del
01-01-2017)
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Quienes se pueden acoger
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Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría.
La norma transitoria, no hace distinción del hecho, por lo cual pueden
acogerse desde un empresario individual hasta una sociedad anónima. Solo
quedan excluidos los con contribuyentes a que se refiere el inciso 1°, del
artículo 38 de la LIR (agencias extranjeras), en virtud que estas entidades
siempre deben determinar sus resultados sobre la base de un balance general
según contabilidad completa (El Rincón Tributario).
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Los empresarios individuales, las empresas
individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), las comunidades,
sociedades de personas (excluidas las comanditas) y las Sociedades por
acciones (S.P.A.) siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
·
Determinar
sus rentas en Primera Categoría.
·
Deben
estar conformados por personas naturales, ya sea afecta a Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional.
·
También
puede estar conformadas por otro contribuyente del art. 14 letra “a” (renta
atribuida).
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Requisitos de Incorporación
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Tener un
promedio anual de ingresos percibidos
o devengados por ventas y servicios de su giro, no superior a 50.000 UF en los 3 últimos años
comerciales anteriores al ingreso al régimen, el cual deberá mantenerse
durante su permanencia (Computo Relacionados).
Los
ingresos percibidos o devengados
no podrán exceder en un año de la suma de 60.000 UF (Computo Relacionado).
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IDEM
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Los que inician actividades: tener capital efectivo que no podrá ser superior a 60.000 UF, según
el valor de ésta al primer día del mes de inicio de las actividades.
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IDEM
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No podrán acogerse
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i)
No podrán acogerse, los contribuyentes que obtengan ingresos
provenientes de las actividades que se señalan a continuación, y éstos
excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial
respectivo:
·
Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la
LIR, con todo, podrán acogerse
a las disposiciones de este artículo las rentas que provengan de la posesión
o explotación de bienes raíces agrícolas.
·
Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación
·
La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y
acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión (El Rincón Tributario). En todo caso, los ingresos provenientes de este tipo
de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del
año comercial respectivo
ii) No podrán acogerse las
sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios o
accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil,
o que sean empresas filiales de éstas últimas.
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i)
No podrán acogerse, los contribuyentes que obtengan ingresos
provenientes de las actividades que se señalan a continuación, y éstos
excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial
respectivo:
·
Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la
LIR, con todo, podrán acogerse
a las disposiciones de este artículo las rentas que provengan de la posesión
o explotación de bienes raíces agrícolas.
·
Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación
·
La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y
acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En todo caso, los ingresos provenientes de este tipo
de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del
año comercial respectivo
ii) No podrán acogerse las
sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios o
accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil,
o que sean empresas filiales de éstas últimas.
iii) Cuando las SPA ejercieren la
opción para acogerse al régimen simplificado, la cesión de las acciones
efectuada a una Persona Jurídica constituida en el país (salvo que este
acogida al art. 14 letra “a”) o a otra entidad que no sea una Persona Natural
con residencia en Chile o un contribuyente sin residencia en Chile, deberá
ser aprobada previamente en junta de accionistas por la unanimidad de éstos
y, en tales casos, los accionistas disidentes tendrán derecho a retiro.
La SPA no podrá acogerse a
este régimen simplificado, deberá abandonarlo cuando:
·
Se estipule en contrario,
·
Tal norma se incumpla, o
·
Se enajenen las acciones a un tercero que no sea persona natural con o
sin domicilio o residencia en chile, o a una apersona jurídica sujeto al art.
14 letra “a”.
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Tributación del inciso 1° del artículo 21 de la LIR por
incumplimiento de tipo de empresa o sociedad
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No
aplica
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Excepcionalmente
por incumplimiento de la condición de tipo de empresa y tipo de sociedad el
abandono es a contar del 01.01 del año del incumplimiento.
En este
caso, los propietarios que no sean Personas Naturales con domicilio o
residencia en el país, Personas Jurídicas sujetas al régimen de la letra A)
del artículo 14 y/o contribuyentes sin residencia en Chile (El Rincón Tributario), cualquiera sea su
calidad jurídica, se afectarán con el impuesto único del inciso 1° del
artículo 21, sobre la renta que se les deba atribuir. Estas rentas
completarán su tributación de esta forma, sin que deban volver a atribuirse.
En contra
de tal impuesto procederá el crédito por Impuesto de Primera Categoría.
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Liberación de libros y declaraciones juradas
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Se
encuentran liberados de:
·
Llevar
contabilidad completa.
·
Practicar
inventario.
·
Confeccionar
balances.
·
Efectuar
depreciaciones.
·
Aplicar
corrección monetaria.
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Se
encuentran liberados de:
·
Llevar
contabilidad completa.
·
Practicar
inventario.
·
Confeccionar
balances.
·
Efectuar
depreciaciones.
·
Aplicar
corrección monetaria
·
Cuando
los contribuyentes emitan facturas electrónicas respecto de los ingresos de
su giro, el SII podrá liberarlos mediante resolución de los libros o
declaraciones juradas que se encuentren obligado a llevar o presentar (El Rincón Tributario) .
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Registros Obligatorios
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Estos
contribuyentes se encuentran en la obligación de llevar a lo menos 2 de los
siguientes registros.
·
Libro de Compra y Ventas (LCV): Solo para contribuyentes afectos a IVA.
·
Libro de Ingreso y Egreso: los contribuyentes no afectos a IVA,
deberán llevar este libro (en remplazo del LCV). En este libro se registran
los ingresos percibidos y devengados, así como los gastos pagados o
adeudados.
·
Libro de Caja: todos los contribuyentes acogidos a este sistema
deben llevar este libro, ya sean afectos o no al IVA. En este libro se deben
registrar todos los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados
de manera cronológica (flujo efectivo), la diferencia positiva constituirá la
base imponible del Impuesto de Primera (El Rincón Tributario).
(Véase
la Resolución N° 129, de 2014)
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IDEM
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Determinación Renta Liquida
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La Base
Imponible, del Impuesto de Primera, está constituido por:
Los
dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad
respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, (El Rincón Tributario) según corresponda.
Para
determinar base imponible de Primera Categoría, deberán considerarse además:
En el
ejercicio en que ocurra el rescate o enajenación, se considerará como egreso
el valor de la inversión efectuada.
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IDEM
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Aviso de Incorporación
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Empresa en marcha: Entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año (F 3264).
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IDEM
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Inicio de actividades: Podrán optar por este
régimen al momento de hacer inicio de actividades en cualquier mes del
año. (F 4415) Se debería
considerar el plazo del art. 68 del Código Tributario, de dos meses.
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IDEM
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Aviso de Salida
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Abandono Obligatorio: se debe dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril (F 3265), del año de
incorporación al nuevo régimen.
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IDEM
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Abandono Voluntario: se debe dar aviso durante el mes de octubre, del año anterior en que se desee cambiar de régimen (F 3265).
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Abandono Voluntario: se debe dar aviso al SII,
entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se desee cambiar de régimen (F 3265).
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Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)
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Tasa general de PPMO, es de 0,25%, sobre los ingresos mensuales
de su actividad, de acuerdo al inciso 1°, de la letra i), del artículo 84 de
la LIR.
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IDEM
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Tasa Especial de PPMO, cuando los propietarios, comuneros, socios o
accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia
en Chile, podrá optar por una determinación especial, la cual será aquella
que resulte de sumar la tasa efectiva del IGC que haya afectado a cada uno de
los propietarios, comuneros (El Rincón Tributario), socios o accionistas, multiplicada por la
proporción que represente su participación en las acciones o derechos en la
empresa sobre la renta líquida imponible a cada uno de éstos, todo ello
dividido por los ingresos brutos obtenidos por la empresa.
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IDEM
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Ingreso de contribuyentes del régimen general al régimen simplificado
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Se
entiende retirado al 31.12 del año anterior al ingreso del régimen (2014 o
2015), y por tanto afectadas con el IGC o Adicional, la cantidad mayor (El Rincón Tributario):
Cantidad
mayor: se entenderá retirada, remesada o distribuida, en la proporción del %
suscrito y pagado del capital, con derecho a crédito según corresponda.
|
·
Saldo
FUT al 31/12/2016, se considerara un ingreso diferido.
·
Los contribuyentes acogidos al art. 14, letra
A o B, que se acojan a
este régimen simplificado a partir del
1/01/2017, consideran un ingreso diferido (hasta en 5 ejercicios):
-
El
Ingreso Diferido deberá ser incrementado, en una cantidad equivalente al
saldo acumulado de crédito de primera.
-
Los
créditos, se imputaran al Impuesto de Primera del art. 14 ter - A.
-
En caso
de resultar un excedente de crédito, este se imputará en la misma forma en el
ejercicio siguiente y en los posteriores.
-
En todo
caso el crédito no podrá exceder de una cantidad equivalente, a tasa del
impuesto de primera categoría vigente, sobre el ingreso diferido considerando
su incremento.
-
El
ingreso diferido no se computara para los efectos de los PPM.
·
Los contribuyentes del art. 14 A) o B), que a partir
del 1° de enero de 2017, mantengan utilidades no retiradas (FUT), y opten por
ingresar al art. 14 ter letra A), deberán considerar estas cantidades como
parte del ingresos diferido del art. 14 ter letra A.
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Norma Transitoria (Ley 20.899, de 2016): Hasta el 30 de abril del 2016, los que se
acojan a este régimen simplificado a contar del 01.01.2015, o bien,
01.01.2016, podrán optar por aplicar una de las siguientes alternativas:
·
La
cantidad mayor mencionada precedentemente (total 1 y total 2), se considerara
como un ingreso diferido hasta en 5 años.
·
Se podrá aplicar un impuesto sustitutivo del
32% o una tasa promedio ponderada, sobre las rentas acumuladas en el FUT mas
el FUR, al 31 de diciembre de
los años 2015 o 2016, según corresponda. Dependiendo de la fecha de inicio de
actividades y si la empresa está constituida por personas naturales afectas a
global complementario.
(véase la Circular 20, de 2016, del SII)
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Créditos
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No se podrá deducir ningún tipo de crédito o rebajas por concepto de exenciones de impuestos o franquicias, salvo:
· Los créditos del art. 33 BIS de la LIR.
· Los créditos asociados a los dividendos, retiros o participaciones percibidas.
· Los asociados al ingreso diferido.
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IDEM |
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Exención del Impuesto Global
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No goza de
tal exención
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• Es una opción cuando los propietarios,
socios o accionistas sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
• La opción es anual, dentro
del plazo para presentar F22.
• No se tendrá derecho al
Impuesto de Primera Categoría.
• Los PPM Obligatorios o
Voluntarios serán imputados al Impuesto Global Complementario que deban pagar
los propietarios, socios o accionistas (El Rincón Tributario).
• Si queda un excedente de PPM
es devuelto al propietario, socio o accionista.
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Efecto de salida del Régimen simplificado
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Determinación de Inventario Inicial: Para Incorporarse al Régimen General se
deberá practicar un inventario inicial
para efectos tributarios, el cual deberá contener:
·
La
existencia del activo realizable, valorada según costo de reposición.
·
Los
activos fijos físicos, registrados por su valor actualizado al término del
ejercicio, aplicándose las normas de los artículos 31, número 5º, y 41,
número 2º, considerando aplicación de la depreciación con una vida útil
normal.
·
Otros
activos, deberán valorizarse al costo tributario.
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IDEM
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Determinación de FUT: La diferencia positiva de valor que se
determine entre las partidas del activo realizable, el activo fijo y el monto
de las pérdidas tributarias que se hayan determinado al 31 de diciembre del
último año comercial en que estuvo acogido al régimen simplificado,
constituirá el saldo inicial del FUT
Si la
diferencia es negativa, dicho resultado constituirá una pérdida tributaria
que se incorporará como un saldo inicial negativo en el registro FUT
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Determinación de Ingreso Diferido: La diferencia positiva de valor que se
determine entre las partidas del activo realizable, el activo fijo y el monto
de las pérdidas tributarias que se hayan determinado al 31 de diciembre del
último año comercial en que estuvo acogido al régimen simplificado (El Rincón Tributario) ,
constituirá el un ingreso diferido, que deberá imputarse en partes iguales
dentro de los 3 ejercicios siguientes desde que se produce el cambio de
régimen.
Si se pone
término de giro, el ingreso diferido que quede pendiente, se considerará como
ingreso del ejercicio del término de giro.
Si la
diferencia es negativa, esta podrá deducir como pérdida según el art. 31, N°
3 de la LIR.
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Determinación del Capital Propio Tributario: Al 31.12 antes de cambiar de Régimen, se
deberá determinar un Capital Propio Tributario (CPT) final, de acuerdo a lo
señalado por el artículo 41 de la LIR, el cual será el Capital Propio Inicial
(CPI) de la empresa en el nuevo régimen.
No deberán
considerarse formando parte del capital propio:
-
Los
ingresos devengados y
-
Los
gastos adeudados a esa fecha, que no hayan sido considerados en la
determinación de la base imponible, por no haber sido percibidos o pagados a
esa fecha.
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Determinación del Capital Propio Tributario: Al 31.12 antes de cambiar de Régimen, se
deberá determinar un Capital Propio Tributario (CPT) final, de acuerdo a lo
señalado por el artículo 41 de la LIR, el cual será el Capital Propio Inicial
(CPI) de la empresa en el nuevo régimen.
No deberán
considerarse formando parte del capital propio:
-
Los
ingresos devengados y
-
Los
gastos adeudados a esa fecha, que no hayan sido considerados en la
determinación de la base imponible, por no haber sido percibidos o pagados a
esa fecha.
El N° III,
del art. 3° transitorio de Ley 20.780, establece que el capital propio final, será a elección del
contribuyente la base imponible del impuesto de primera o según las normas
art. 41 N° 1 de la LIR, acreditado mediante balance general (El Rincón Tributario) .
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Determinación de FUNT: La misma Norma señala que:
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Determinación de Rentas Exentas e Ingreso no
Renta: La misma Norma
señala que:
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Plazo de Mantención en el régimen simplificado
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·
El
plazo obligatorio de mantención en el régimen simplificado es de 5 años.
|
·
Disminuye
el plazo obligatorio de mantención en el régimen simplificado de 5 a 3 años.
·
En el
caso que se hayan acogido al régimen simplificado en el inicio de
actividades, podrán abandonarlo a contar del 1° de enero del año siguiente (El Rincón Tributario),
dando aviso entre el 1° de enero al 30 de abril.
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Jurisprudencia
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Por Juan Carlos Moscoso G.
buen dia Don Juan Carlos, me llamo Rita Reygadas A., contador, necesite me ayude con una duda, tengo una empresa inmobiliaria que facturo exento hasta le mes de septiembre y en octubre realice el cambio a afectos a impuestos. Tienen una factura de proveedores afecta, que fue incluida en el impuesto de agosto, solamente el neto como exento. Recibí una nota de credito por esta factura y quiero saber si puedo rebajar en octubre esa factura con la nota de credito, pero no se donde informarla, para no usar dos veces el gasto. Además favor orientar, cuando tenga la nueva factura de compra emitida, puedo reflejar la factura(es del giro de la inmobiliaria) y utilizar el IVA CF en octubre?.-
ResponderBorrarLe agradecere contestar, me llamo Rita Reygadas A., soy contador de Antofagasta
Buenas tardes Juan Carlos, buenísimo tu blog, luego de leer tu artículo me quedo con dos dudas:
ResponderBorrar1º En la declaración de formulario 22 de este año, se podrá optar entre pagar el impuesto de primera categoría o global complementario, o será a partir del próximo año (2018), mi duda es porque pagando PPM con tasa de 0,25 es practicamente nada lo que se alcanza a provisionar para el pago del impuesto de primera categoria.
2º Bajo el 14 ter podré rebajar como crédito el 4% por compra de activo fijo? Eso no entendí bien, porque leo que entre los requisitos para utilizar ese crédito es que debo llevar una contabilidad completa y el 14 ter es un tipo de contabilidad simplificada.
Muchas gracias.
BUENAS NOCHES JEN GRACIAS POR ESTE BLOG, CONSULTA HAY ALGUNA CIRCULAR ACTUALIZADA DEL 14 TER EN LA CUAL PODEMOS REBAJAR EL CREDITO DEL 4 % POR COMPRA DE ACTIVO FIJO%. PORQ TENEMOS EN LA EMPRESA DOS CAMIONETAS DE CABINA SIMPLE Y OTRA DE DOBLE CABINA Y ME AUTORIZARON LA REBAJA DEL IVA, PERO NO ESTOY SEGURA POR EL BENEFICIO DEL 4% MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarEn el capítulo 1 del manual de reforma tributaria que está disponible en internet trata sobre el crédito por activo fijo en el 14 TER, y se podrá utilizar de acuerdo a las ventas promedio que tenga la empresa.
BorrarEstimado, revise la circular 43 de 2016, para ser preciso pagina 25.
BorrarSaludos,
Estimado.
ResponderBorrarTengo el siguiente problema que resolver.Me pidieron regularizar un error que se produjo al optar por el régimen tributario 14 ter, en circunstacias que se debería haber sido Renta Presunta, por tratarse de una empresa de transporte de carga ajena.La iniciación de actividades fue hecha con fecha Mayo de 2016. Es evidente que fue un error. Puedo solucionarlo???
mi marido tiene una pequeña pyme presta servicios agrícolas y es una empresa SPA , el puede hacerse imposiciones por esta empresa y cuales son los requisitos que debe cumplir tiene alguna restricción
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarExcelente
ResponderBorrarestimado, me gustaria consultarle, por el tema de la reinversion art.14 ter letra c.Se debe hacer el asiento contable en el balance, dado que es un ajuste posterior al resultado del ejercicio?
ResponderBorrarAtenta a su respuesta,