miércoles, 30 de diciembre de 2015

La teleserie de las patentes en guías de despacho y otros documentos

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 51, del 10 de junio de 2015, estableció la obligación de agregar a las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, la patente del vehículo de carga en el cual se efectuara el transporte de carga de los bienes corporales muebles.

Esta obligación se estableció a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la referida resolución, vale decir, la obligación se establecía a contar del 1° de agosto de 2015, en virtud que el extracto fue publicado el 16 de junio.

En virtud de esta nueva obligación burocrática establecida por el Servicio, surgieron muchas inquietudes del orden práctico, así por ejemplo, como se podría cumplir con esta nuevo requerimiento si no se conoce con exactitud en que vehículo se trasladan los bienes, si se debía incluir incluso la patente de los vehículos del comprador. En este orden de sentido, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución 66 del 31 de julio de 2015 (un día antes de la entrada en vigencia de la nueva obligación) señalo que se postergaría esta nueva obligación burocrática, estableciéndose, que este nueva obligación entraría a regir a partir del 1° de enero de 2016, considerándose las consultas de contribuyentes que prestan servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga, en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final.

En este mismo sentido, se esperaba que el servicio aclara antes del 1° de enero de 2016, las inquietudes de orden práctico para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, no obstante, el Servicio una vez más nos da un golpe de cátedra respecto de sus procedimientos administrativos,  al señalar a través de la Resolución  117, del 29 de diciembre de 2015, que se deja sin efecto esta nueva obligación, con el objeto de evitar futuras contingencias respecto de la implementación de la Resolución 51 de 2015.





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