El Servicio de Impuestos
Internos a través de la Circular 51, del 10 de junio de 2015, estableció la obligación
de agregar a las facturas, facturas de compras y guías de despacho,
electrónicas o no electrónicas, la patente del vehículo de carga en el cual se
efectuara el transporte de carga de los bienes corporales muebles.
Esta obligación se estableció
a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el
Diario Oficial del extracto de la referida resolución, vale decir, la obligación
se establecía a contar del 1° de agosto de 2015, en virtud que el extracto fue
publicado el 16 de junio.
En virtud de esta nueva obligación
burocrática establecida por el Servicio, surgieron muchas inquietudes del orden
práctico, así por ejemplo, como se podría cumplir con esta nuevo requerimiento si
no se conoce con exactitud en que vehículo se trasladan los bienes, si se debía
incluir incluso la patente de los vehículos del comprador. En este orden de
sentido, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución 66 del 31
de julio de 2015 (un día antes de la entrada en vigencia de la nueva
obligación) señalo que se postergaría esta nueva obligación burocrática, estableciéndose,
que este nueva obligación entraría a regir a partir del 1° de enero de 2016, considerándose
las consultas de contribuyentes que prestan servicios de transporte de carga en
sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos
vehículos de carga, en la cadena del transporte de inicio, distribución y
destino final.
En este mismo sentido, se
esperaba que el servicio aclara antes del 1° de enero de 2016, las inquietudes
de orden práctico para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, no
obstante, el Servicio una vez más nos da un golpe de cátedra respecto de sus
procedimientos administrativos, al
señalar a través de la Resolución 117,
del 29 de diciembre de 2015, que se deja sin efecto esta nueva obligación, con
el objeto de evitar futuras contingencias respecto de la implementación de la Resolución
51 de 2015.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.