viernes, 23 de octubre de 2015

Nuevo concepto de laboratorio: Golpe bajo del Servicio

Para entender la polémica causada por el Servicio de Impuestos Internos al concepto de laboratorio, deberemos referirnos desde el inicio.  Es así que los servicios afectos a IVA, son aquellos que se encuentran comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como también aquellos servicios establecidos en el artículo 8 del Decreto Ley 825, de 1974.

Ahora bien los servicios de laboratorios se encuentran establecido en el número 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, los servicios de laboratorios se encontrarían afectos a IVA, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, vale decir:

·         Que sean prestados o utilizados en territorio nacional.
·         Que se realice una prestación en favor a otra persona.
·         Que se perciba una remuneración por el servicio.

Ahora bien comprendiendo que los servicios de laboratorio se encuentran afectos IVA, solo estarían afecto a IVA los servicios que se comprendieran dentro del concepto de laboratorio contenido en el artículo 1°, del Decreto N° 433, de 1993, sobre el Reglamento de Laboratorios Clínicos. Señalándose en tal reglamento que se solo se comprenderían dentro del concepto de laboratorio los siguientes exámenes:  hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, mocrobiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos señalo, a través de la Circular 80, del 29 de septiembre de 2015, que cambiaría el criterio para definir el concepto de laboratorio.  Señalándose que al no existir una definición tributaria de tal concepto, se debería aplicar aquel entregado por el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española que define laboratorio como: “Lugar dotado de los medios necesarios para realizar investigaciones, experimentos y trabajos de carácter científico o técnico”.

Bajo este nuevo criterio, quedarían comprendidos dentro del concepto de laboratorio, a modo de ejemplo, como señala el Servicio, los servicios consistentes en estudios de ADN, sin importar su finalidad, los servicios de Radiología, Ecotomografía, Medicina Nuclear, Scanner, Resonancia Magnética, etc., así como también los servicios de investigación que requieren para su realización de pruebas técnicas o experimentos sobre los cuales se apoyan sus conclusiones, de forma tal que sin ellos no sería posible prestarlos.

Con este nuevo cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos, al concepto de laboratorio, implicaría afectar con IVA a todos los exámenes, por lo cual aumentaría el valor de las prestaciones médicas, aumentando incluso los planes de salud, siendo esta nueva interpretación del Servicio  un golpe bajo socialmente hablando.


En virtud de esta situación y dada la presión establecida por distintas personalidades públicas, el servicio reconsidero esta nueva interpretación, señalando la autoridad Tributaria, a través de la Circular 83, del 19 de octubre de 2015, que dejaría sin efecto la circular 80. Por lo tanto, volvemos al concepto previo de laboratorio contenido en el Reglamento de Laboratorios Clínicos.

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