A través de las Circulares N° 51, del 03 de
octubre de 2014 y la N° 1, del 02 de enero de 2015, el SII, para los efectos de
la aplicación del artículo 23, número 4 de la Ley del IVA, señalo que por
“supermercado” debe entenderse en su sentido natural y obvio, como aquellos
establecimientos comerciales, en los cuales se expenden una gran variedad de
productos comestibles y no comestibles, tanto al por mayor como al por menor o
detalle, bajo modalidad de auto atención.
A su vez, el Servicio señalo que por “comercios
similares”, debe entenderse como aquellos establecimientos similares a un
supermercado (afines a supermercado), tales como hipermercados, almacenes,
distribuidoras que sin cumplir todas las características propias de
supermercado, se dediquen al expendio de productos comestibles y no
comestibles.
Concepto
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Definición
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Supermercado
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Son aquellos establecimientos comerciales, en
los cuales se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no
comestibles bajo la modalidad de auto atención.
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Comercios Similares
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Son todos aquellos establecimientos similares
a un supermercado, que sin cumplir con todas las características propias de
éste, se dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles.
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Del concepto de supermercado o comercio similar
entregado por el SII se desprenden 3 características que deben cumplir, para
ser calificados como supermercado o en su defecto como comercio similar, las
cuales son: establecimiento de comercio; Expendio de productos comestibles y no
comestibles; y exista autoatención.
Características
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Supermercado
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Comercio
Similar
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Establecimiento
de Comercio
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X
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X
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Expendio
de productos comestibles y no comestibles
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X
|
X
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Autoatención
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X
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El concepto de supermercado y comercio similar,
entregado por el Servicio, es tan amplio que se encontraría amparados bajo este
concepto un sinnúmero de establecimientos de comercio, así por ejemplo, las tiendas
de departamento que además de vender electrodomésticos y prendas de vestir,
venden chocolates, golosinas y vinos (ejemplo Falabella); así mismo se
encontrarían amparadas bajo el concepto de supermercado las tiendas de
materiales de construcción cuando estas además venden chocolates y bebidas en
su interior (ejemplo Homecenter), y para ser más preciso, el concepto de
supermercado o comercio similar hace referencia a productos comestibles, sin precisar
si es para consumo humano o animal, y se debe mencionar que en estas tiendas de
ventas de materiales, se venden además alimentos para conejos, gatos y perros
entre otros productos.
Como hemos comentado, el concepto de
supermercado o comercio similar, entregado por el Servicio de Impuestos
Internos, están amplio que incluso abarcaría a las estaciones de servicios en las
cuales se vendan bienes comestibles además de expendio de combustible (ejemplo
Pronto Copec).
Cabe destacar que se debe entender por
establecimiento de comercio, como una universalidad de hecho con existencia
distinta de los diversos elementos que la componen, algunos de los cuales, como
el local ocupado, las instalaciones y las mercaderías son bienes corporales y
otros, como el nombre, el derecho de llaves, etc., son de naturaleza
incorporal, sin embargo el destino de tales bienes debe estar orientado a un
fin común. Según lo comentado, la principal característica de un
establecimiento de comercio es su carácter incorporal, por cuanto es una
universalidad de naturaleza distinta a los bienes que la componen, por lo
tanto, a juicio del autor, cuando la norma habla de supermercado o comercio
similar, como “aquellos establecimientos
comerciales….", no se está refiriendo necesariamente a un lugar físico
como una tienda, también se debe entender como un establecimiento comercial a
una página web, donde se podrían vender bienes comestibles y no comestibles, y
además existe autoatención a través del carrito online, sino existiera esta
autoatención, sería un comercio similar.
A lo comentado previamente, a juicio del autor,
el Servicio de Impuestos Internos, debería precisar el concepto de Supermercado
y comercio similar, ya que el concepto entregado por el Servicio para calificar
a estos establecimientos comerciales es tan amplio que conlleva la confusión
entre los contribuyentes para determinar que gastos se sumaran al cómputo de
las 5 UTA, que contempla el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Y las compras con boleta en los Sup. y Com. Similares?? Entiendo que con el Crédito Fiscal no tengo problema, pues no me da derecho a usarlo, pero también lo debo sumar para el computo de las 5 uta?
ResponderBorrarEstimado, las compras con boletas tambien suman al computo de las 5 UTA, recuerde que hablamos de gastos y no de créditos.
BorrarSaludos,
Estimado Juan Carlos, cómo lo hacen las empresas constructoras o manufactureras que el mayor porcentaje de compras son en Easy, Sodimac, Construmart, etc... todas asimilables a supermercado?
ResponderBorrarMuchas gracias por tu blog, es buenísimo.
Paula García.
Estimado: En el caso de compras a proveedores que solo se dediquen a la ventas de alimentos, ¿no deberían ir declarados en esta linea?
ResponderBorrarHOLA NESECITO QUE GUIEN MI RUBRO ES SERVICIO EN OBRAS MENORES Y INSTLACIONES PUBLICITARIAS QUE COSAS PUEDO COMPRAR EN EL SUPERMERCADO
ResponderBorrarViva Trump :v
ResponderBorrarque pasa si compramos en farmacias
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