jueves, 21 de mayo de 2015

IVA por Gastos en Supermercados y Comercios Similares

Con el fin de controlar los gastos en supermercados y comercios similares, la Ley N° 20.780, de 2014, modifica el número 4 del artículo 23 de LA Ley del IVA,  con el objeto de controlar el uso del crédito fiscal del IVA, por aquellas compras efectuadas en supermercados y comercios similares o afines a supermercados, bajo la hipótesis de controlar aquellos desembolsos que solo tienen por objeto disminuir artificialmente la renta y que no guardan relación con la actividad o giro habitual del contribuyente, como por ejemplo aquellos gastos en supermercados del hogar de dueño de la empresa, y que indebidamente los soportaba y reconocía como gastos propios la misma empresa.

En virtud de esto, las nueva disposición del artículo 23, número 4 de la Ley del IVA, estableció nuevos requisitos que se deberían cumplir para que los gastos en supermercados y comercios similares den derecho a crédito fiscal del IVA, señalándose que estos gastos deberían cumplir los requisitos del inciso primero del artículo 31 del Decreto Ley N° 824, de 1974, preceptuado la norma en los pertinente: 

“Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta”.

En consecuencia,  para que los gastos incurridos en supermercados y comercios similares por contribuyentes afectos a IVA, pueda ser utilizado como crédito fiscal, se tienen que cumplir los siguientes requsitos:

a)     El gasto debe estar relacionado con el giro o actividad del contribuyente.
b)    El gasto debe cumplir con los requisitos del inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De cumplirse los requisitos anteriores, se tendría derecho a crédito fiscal.

El nuevo texto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2015, entre sus diversas modificaciones, en su primer inciso se refiere a los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, estableciéndose los requisitos que se deben cumplir para que tales desembolsos puedan constituir un gasto aceptado, con el objeto de controlar la utilización indebida de este tipo de gasto, preceptuando la norma en lo pertinente:

“Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores.”


El artículo 31 de la ley del ramo, permite deducir como gasto necesario para producir la renta, aquellos desembolsos incurridos en supermercados o comercios similares o afines, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos copulativamente:

a)     Se deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser deducidos como gastos en la renta líquida imponible, para lo cual se deberán reunir los siguientes requisitos copulativos:

i.      Deben corresponder a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente.

ii.     Que sean necesarios para producir la renta.

iii.    Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta.

iv.    Que se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.

v.     Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio, debiendo el contribuyente probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga.

b)    El monto total de los gastos en supermercados o comercios similares, no debe exceder del monto de 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), en el ejercicio comercial respectivo, si se excede del tal monto, para aceptarse el gasto el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, previo a su declaración anual de renta (F 22), una declaración jurada en la forma y en el plazo que establezca el Servicio mediante resolución, a lo menos, el nombre o razón social y RUT de él o los proveedores y el monto total en que se ha incurrido en los referidos gastos durante el curso del ejercicio comercial respectivo. Tal requisito, es habilitante para la procedencia del gasto, si no se entrega esa información previa, el exceso sobre las 5 UTA no podrá rebajarse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.




4 comentarios:

  1. Cómo se puede vincular al giro de un contribuyente, la compra en supermercado?
    si yo vendo zapatos, qué compra en supermercado se vincula con el giro?

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  2. si es un almacén y sus productos los adquiere en supermercados o establecimientos a fines ¿son mercaderias? ¿cierto? por lo tanto estas compras ¿se informan o no en esta linea del formulario 29? y ¿se debe informar en declaración anual? ya que corresponde a costo de mercaderias

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  3. entonces , si yo efectuo compras de supermercado (cafe , te , articulos de aseo) no son del giro pero si es como un beneficio para el trabajador q es el activo y ayuda a la renta , estas facturas se pueden o no aprovechar el iva cf?

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