Con el fin de controlar los gastos en
supermercados y comercios similares, la Ley N° 20.780, de 2014, modifica el
número 4 del artículo 23 de LA Ley del IVA,
con el objeto de controlar el uso del crédito fiscal del IVA, por
aquellas compras efectuadas en supermercados y comercios similares o afines a
supermercados, bajo la hipótesis de controlar aquellos desembolsos que solo
tienen por objeto disminuir artificialmente la renta y que no guardan relación
con la actividad o giro habitual del contribuyente, como por ejemplo aquellos
gastos en supermercados del hogar de dueño de la empresa, y que indebidamente
los soportaba y reconocía como gastos propios la misma empresa.
En virtud de esto, las nueva disposición del
artículo 23, número 4 de la Ley del IVA, estableció nuevos requisitos que se
deberían cumplir para que los gastos en supermercados y comercios similares den
derecho a crédito fiscal del IVA, señalándose que estos gastos deberían cumplir
los requisitos del inciso primero del artículo 31 del Decreto Ley N° 824, de
1974, preceptuado la norma en los pertinente:
“Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en
supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que
establece el inciso primero del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la
Renta”.
En consecuencia, para que los gastos incurridos en
supermercados y comercios similares por contribuyentes afectos a IVA, pueda ser
utilizado como crédito fiscal, se tienen que cumplir los siguientes requsitos:
a)
El
gasto debe estar relacionado con el giro o actividad del contribuyente.
b)
El
gasto debe cumplir con los requisitos del inciso 1° del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
De cumplirse los requisitos anteriores, se
tendría derecho a crédito fiscal.
El nuevo texto del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2015, entre sus
diversas modificaciones, en su primer inciso se refiere a los gastos incurridos
en supermercados y comercios
similares, estableciéndose los requisitos que se deben cumplir para que tales
desembolsos puedan constituir un gasto aceptado, con el objeto de controlar la
utilización indebida de este tipo de gasto, preceptuando la norma en lo
pertinente:
“Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y
comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5
unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se
cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando
tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción
cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo,
siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se
informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto
en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de
rol único tributario de él o los proveedores.”
El artículo 31 de la ley del ramo, permite
deducir como gasto necesario para producir la renta, aquellos desembolsos
incurridos en supermercados o comercios similares o afines, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos copulativamente:
a)
Se
deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser deducidos como gastos en la renta líquida
imponible, para lo cual se deberán reunir los siguientes requisitos
copulativos:
i.
Deben
corresponder a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del
contribuyente.
ii.
Que
sean necesarios para producir la renta.
iii.
Que
no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los
bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta.
iv.
Que
se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial
correspondiente.
v.
Que
se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio, debiendo el
contribuyente probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los
gastos con los medios probatorios de que disponga.
b)
El
monto total de los gastos en supermercados o comercios similares, no debe
exceder del monto de 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), en el ejercicio
comercial respectivo, si se excede del tal monto, para aceptarse el gasto el
contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, previo a su
declaración anual de renta (F 22), una declaración jurada en la forma y en el
plazo que establezca el Servicio mediante resolución, a lo menos, el nombre o
razón social y RUT de él o los proveedores y el monto total en que se ha
incurrido en los referidos gastos durante el curso del ejercicio comercial respectivo.
Tal requisito, es habilitante para la procedencia del gasto, si no se entrega
esa información previa, el exceso sobre las 5 UTA no podrá rebajarse como gasto
en la determinación de la renta líquida imponible.
Cómo se puede vincular al giro de un contribuyente, la compra en supermercado?
ResponderBorrarsi yo vendo zapatos, qué compra en supermercado se vincula con el giro?
si es un almacén y sus productos los adquiere en supermercados o establecimientos a fines ¿son mercaderias? ¿cierto? por lo tanto estas compras ¿se informan o no en esta linea del formulario 29? y ¿se debe informar en declaración anual? ya que corresponde a costo de mercaderias
ResponderBorrarentonces , si yo efectuo compras de supermercado (cafe , te , articulos de aseo) no son del giro pero si es como un beneficio para el trabajador q es el activo y ayuda a la renta , estas facturas se pueden o no aprovechar el iva cf?
ResponderBorrarSoftware de gestión comercial que permite el control de stock e inventario, administración y facturación para comercios de indumentaria, ahorra tiempo y dinero en tu tienda. software punto de venta
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