miércoles, 15 de abril de 2015

BONIFICACION DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

El artículo 1° de la Ley N° 19.853, de 2003, establece que los empleadores de la I, XI, XII y XV Regiones, y de las Provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, podrán solicitar al Fisco una bonificación por mano de obra, respecto década uno de los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las mencionadas regiones o provincias. Este beneficio se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cabe destacar, que este bonificación, remplaza una franquicia similar contenida en el Decreto Ley Nº 889, de 1975, que se mantuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

A modo expositivo, se presenta la siguiente ficha de análisis que trata el tema:

BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS
Ley N° 19.853, DE 2003
Beneficio
El Fisco, paga a los empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, un monto fijo mensual, por cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la respectiva región o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al día.

Plazo de vigencia de norma
La norma contempla una vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.

Monto de la bonificación
El monto mensual de la Bonificación equivale al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias beneficiadas, cuyo monto se reajusta en función de la variación del IPC proyectada para cada año por el Banco Central de Chile.

El monto máximo mensual imponible que podrán solicitar los empleadores en el ejercicio 2014, equivale al 17% de $191.960 (monto que es reajustado anualmente), vale decir, el monto de la bonificación mensual por cada trabajador que tiene derecho a recibir el empleador asciende a $32.633 ($191.960 x 17%).

Año
IPC
Proyectado
Banco Central
Valor Tope
Bonificación por trabajador
2012
0
$ 182.000
$ 30.940
2013
2,9%
$ 187.278
$ 31.837
2014
2,5%
$ 191.960
$ 32.633
2015
2,8%
$ 197.335
$ 33.547

Cabe destacar, que en el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga en forma proporcional a la jornada de trabajo.

Destinatarios
·         Empleadores de las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena.

Requisitos
·         Los empleadores deben cumplir oportunamente con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la bonificación. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente este beneficio. En tal caso, se perderá el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas.
·         Los trabajadores por los cuales se pide la bonificación deberán tener domicilio y trabajo permanente en la zona afecta a este beneficio.
·         En las regiones de Aysén (Región XI) y de Magallanes (Región XII) y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.
·         Los empleadores deben presentar una declaración jurada señalando que en los últimos seis meses no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

Actividades excluidas

No dan derecho a percibir la bonificación:

·         Los trabajadores de casa particular.
·         El Sector Público.
·         La Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de 100 trabajadores cada una.
·         Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
·         Las empresas bancarias y de seguros, así como las corredoras de seguros.
·         Las sociedades financieras.
·         Las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.
·         Las AFP.
·         Las ISAPRES.
·         Las casas de cambio.
·         Los empleadores que perciban la bonificación forestal del DL Nº 701, de 1974.
·         Los profesionales y trabajadores independientes.

Cómo acceder al beneficio

La bonificación se deberá solicitar a través del Servicio de Tesorerías.
Caso en que exista más de un empleador
En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerlo sólo uno de los empleadores, que corresponderá en caso de discrepancia, al que tenga mayor antigüedad en el vínculo laboral con el trabajador.

Derogación de las normas anteriores de bonificación
El artículo 3° de la Ley N° 19.853, dispone expresamente que se derogan “todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.”.

En consecuencia, se derogan todas las normas anteriores a Ley N° 19.853, relativas a la bonificación a la mano de obra para las mismas regiones y provincias, entre las cuales se encuentran aquellas contenidas en los artículos 10°, 21°y 27° del Decreto Ley N° 889, de 1975, como también en el 14° de la Ley N° 18.392 de 1985, que se remite a la misma franquicia.

Tratamiento Tributario de la Bonificación
Las bonificaciones concedidas al amparo de Ley N°19.853, serán consideradas rentas afectas, todo esto, porque la misma norma no establece un tratamiento tributario especial a estas bonificaciones. No abstente, lo anterior, el artículo 10° de la Ley N° 19.946 dispone que: “La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación”. 

Tratamiento Tributario de la Bonificación en Zona Franca
La bonificación entregada por el Estado, no se encuentra contemplada en la enumeración taxativa de actividades que contiene el artículo 23 del D.F.L. N° 341, de 1977, sobre Zonas Francas, no siendo, en consecuencia procedente aplicar exención alguna a los ingresos obtenidos por concepto de bonificación de mano de obra. Por lo tanto, el tratamiento tributario de la bonificación por mano de obra en zona extrema percibida por un contribuyente en Zona Franca,  se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 10 de  la Ley N° 19.946, que en lo pertinente prescribe que “…constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un cien por ciento de la bonificación” (Fallo de Corte Suprema, Rol Nº 9082-14, del 19 de noviembre de 2014)

Ejemplo
Empresa en situada en Arica, cuenta con 12 trabajadores.
¿Cuál es la bonificación por mano de obra?
El empleador podrá cobrar al Fisco el monto de $33.547 por cada trabajador, vale decir, se cobrara $402.564 por el total de trabajadores.

Cabe señalar, que en el caso que el empleador asÍ como los trabajadores tengan domicilio o residencia en las regiones de Aysén o de la región de Magallanes, o en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo si las remuneraciones a los trabajadores sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país
Normas Legales
·         Oficio N° 2616, de 30.05.2003





4 comentarios:

  1. Estimado Juan Carlos,

    En el caso de empleadores tengan otro domicilio y sus trabajores contratados tengan domicilio en las Regiones beneficiadas.. igual optan por este Beneficio ¿¿¿???

    Atte.
    Juan Fco. Ríos.
    Jfco.riosgonzalez@gmail.com

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  2. en el caso de jornda parcial seria el tope a la midad?

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  3. Hola, excelente, pero podrian actualizar los datos

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  4. los trabajadores reciben esta bonificación

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