El artículo 1° de la Ley N° 19.853, de
2003, establece que los empleadores de la I, XI, XII y XV Regiones, y de las
Provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, podrán solicitar al Fisco una
bonificación por mano de obra, respecto década uno de los trabajadores con
domicilio y trabajo permanente en las mencionadas regiones o provincias. Este beneficio
se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cabe destacar, que este bonificación,
remplaza una franquicia similar contenida en el Decreto Ley Nº 889,
de 1975, que se mantuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
A modo expositivo, se presenta
la siguiente ficha de análisis que trata el tema:
BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS
EXTREMAS
Ley N° 19.853, DE 2003
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Beneficio
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El Fisco, paga a los
empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y
Palena, en la X Región, un monto fijo mensual, por cada trabajador con
domicilio y trabajo permanente en la respectiva región o provincia, siempre
que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al día.
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Plazo de
vigencia de norma
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La norma contempla una
vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Monto de la
bonificación
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El monto mensual de la Bonificación
equivale al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores con
domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias beneficiadas,
cuyo monto se reajusta en función de la variación del IPC proyectada para
cada año por el Banco Central de Chile.
El monto máximo mensual
imponible que podrán solicitar los empleadores en el ejercicio 2014, equivale
al 17% de $191.960 (monto que es reajustado anualmente), vale decir, el monto
de la bonificación mensual por cada trabajador que tiene derecho a recibir el
empleador asciende a $32.633 ($191.960 x 17%).
Cabe destacar, que en el
caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la
mano de obra se paga en forma proporcional a la jornada de trabajo.
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Destinatarios
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Empleadores de las regiones I, XV, XI, XII y
provincias de Chiloé y Palena.
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Requisitos
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Los empleadores deben cumplir oportunamente
con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se
solicita la bonificación. El pago fuera de plazo de las cotizaciones
previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente este
beneficio. En tal caso, se perderá el beneficio correspondiente al mes en que
se devengaron las remuneraciones afectas.
·
Los trabajadores por los cuales se pide la
bonificación deberán tener domicilio y trabajo permanente en la zona afecta a
este beneficio.
·
En las regiones de Aysén (Región XI) y de
Magallanes (Región XII) y en las provincias de Chiloé y Palena, esta
bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean
superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.
·
Los empleadores deben presentar una
declaración jurada señalando que en los últimos seis meses no han sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador.
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Actividades
excluidas
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No dan derecho a percibir la bonificación:
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Los trabajadores de casa particular.
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El Sector Público.
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La Grande y Mediana Minería del Cobre y del
Hierro, y las empresas mineras que tengan contratados, directa o
indirectamente, más de 100 trabajadores cada una.
·
Las empresas en que el Estado o sus empresas
tengan aporte o representación superior al 30%.
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Las empresas bancarias y de seguros, así como
las corredoras de seguros.
·
Las sociedades financieras.
·
Las empresas que se dediquen a la pesca
reductiva.
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Las AFP.
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Las ISAPRES.
·
Las casas de cambio.
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Los empleadores que perciban la bonificación
forestal del DL Nº 701, de 1974.
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Los profesionales y trabajadores
independientes.
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Cómo acceder al
beneficio
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La bonificación se deberá solicitar a través del Servicio de
Tesorerías.
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Caso en que exista más de un empleador
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En caso de personas
contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerlo sólo uno de
los empleadores, que corresponderá en caso de discrepancia, al que tenga
mayor antigüedad en el vínculo laboral con el trabajador.
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Derogación de las normas anteriores de
bonificación
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El artículo 3° de la Ley N° 19.853,
dispone expresamente que se derogan “todas las normas anteriores a la presente
ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y
regiones referidas en el artículo 1°.”.
En consecuencia, se derogan
todas las normas anteriores a Ley N° 19.853,
relativas a la bonificación a la mano de obra para las mismas regiones y
provincias, entre las cuales se encuentran aquellas contenidas en los
artículos 10°, 21°y 27° del Decreto Ley N° 889,
de 1975, como también en el 14° de la Ley N° 18.392 de
1985, que se remite a la misma franquicia.
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Tratamiento Tributario de la
Bonificación
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Las bonificaciones
concedidas al amparo de Ley N°19.853, serán
consideradas rentas afectas, todo esto, porque la misma norma no establece un
tratamiento tributario especial a estas bonificaciones. No abstente, lo
anterior, el artículo 10° de la Ley N° 19.946
dispone que: “La bonificación a la contratación de mano de obra
establecida en la Ley
N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera
Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región
y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación”.
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Tratamiento Tributario de la Bonificación
en Zona Franca
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La bonificación entregada
por el Estado, no se encuentra contemplada en la enumeración taxativa de
actividades que contiene el artículo 23 del D.F.L.
N° 341, de 1977, sobre Zonas Francas, no siendo, en consecuencia
procedente aplicar exención alguna a los ingresos obtenidos por concepto de
bonificación de mano de obra. Por lo tanto, el tratamiento tributario de la
bonificación por mano de obra en zona extrema percibida por un contribuyente
en Zona Franca, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley N°
19.946, que en lo pertinente prescribe que “…constituirá renta para los
efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un cien por ciento de la
bonificación” (Fallo de Corte Suprema, Rol
Nº 9082-14, del 19 de noviembre de 2014)
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Ejemplo
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Empresa en situada en Arica, cuenta con 12 trabajadores.
¿Cuál es la
bonificación por mano de obra?
El empleador podrá cobrar al Fisco el monto de
$33.547 por cada trabajador, vale decir, se cobrara $402.564 por el total de
trabajadores.
Cabe señalar, que en el caso que el empleador asÍ
como los trabajadores tengan domicilio o residencia en las regiones de Aysén
o de la región de Magallanes, o en las provincias de Chiloé y Palena, esta
bonificación se pagará sólo si las remuneraciones a los trabajadores sean superiores
en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país
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Normas Legales
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Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarEn el caso de empleadores tengan otro domicilio y sus trabajores contratados tengan domicilio en las Regiones beneficiadas.. igual optan por este Beneficio ¿¿¿???
Atte.
Juan Fco. Ríos.
Jfco.riosgonzalez@gmail.com
en el caso de jornda parcial seria el tope a la midad?
ResponderBorrarHola, excelente, pero podrian actualizar los datos
ResponderBorrarlos trabajadores reciben esta bonificación
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