Gran controversia ha provocado
la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, del Servicio de Impuestos Internos,
donde se instruyó que las reinversiones a partir del 1° de enero de 2013 deberían
estar escrituradas, con el objeto de postergar la tributación correspondiente. De hecho la circular en comento señala que los
aportes efectuados a sociedades de personas para que puedan ser considerados
como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley
sobre impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la
constitución o modificación del contrato social, de acuerdo al tipo social de
que se trate.
Por ejemplo, tratándose de una
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se constituye mediante escritura
pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente
a su domicilio y publicarse en el Diario Oficial, las reinversiones que
efectúen los socios a la sociedad respectiva deben cumplir con las formalidades
propias de la constitución o
modificación del contrato social, es decir, deben constar por escritura
pública, cuyo extracto debe ser
debidamente inscrito y publicado. Si tales formalidades se cumplen en tiempo y
forma, sus efectos se retrotraen al momento de celebración de la escritura
pública respectiva.
Recordemos, que conforme a lo
dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tributación
de las rentas o utilidades generadas por las empresas, se aplica cuando estas
son retiradas o distribuidas efectivamente a sus respectivos propietarios,
socios o accionistas (vale decir cuando se retira del FUT), por lo que si las
referidas utilidades se mantienen invertidas en la propia empresa que las
genera o en otras sociedades, en este último caso bajo el cumplimiento de
determinados requisitos, no nace la obligación tributaria para afectarlas con
los impuestos global complementario o adicional.
El artículo 14, en la letra
c), del N° 1, de su letra A), preceptúa que las rentas que el empresario
individual o los socios de sociedades de personas retiren para invertirlas en
otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de
contabilidad completa, no se gravaran con los impuestos global complementario o
adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o
distribuidas por esta, aplicándose igual norma en el caso de transformación de
una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión
de sociedades, entendiéndose dentro de esta ultima la reunión del total de los
derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona.
La citada norma dispone que las referidas inversiones, solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro, de hecho la norma no establece que estas deben ser formalizadas mediante escritura.
Con anterioridad a las
modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N°
20.630, de 2012, El Servicio de
Impuestos Internos había señalado que
para que procediera la reinversión, no era necesario que dichos aportes se
realizaran mediante escritura pública o
se establecieran en el contrato social, sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos legales. Esto se debía a que el inciso 2°, del N° 9, del
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2012, establecía que se consideraban como aportes de capital todos
los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de
personas respectiva. Es decir, el aporte
efectuado mediante el mecanismo de la reinversión de utilidades tributables,
operaba hasta esa fecha, independientemente de si dicho aporte se estipulaba o
no mediante escritura pública.
Sin embrago la Ley N° 20 630,
de 2012, ha sustituido el N° 9, del
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero de
2013, eliminando la regla que consideraba como aportes de capital todos los
haberes entregados por los socios.
Es así entonces, que el
Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 13 de 2014, se estableció
que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser
considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias
de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda.
Sin embargo, a través de la
circular comentada, se establecía que obligación de escriturar la reinversiones,
tenían un carácter retroactivo, a partir del 1° de enero de 2013, es así
entonces que muchas reinversiones carecían de este requisito, ya que tal
obligación recién se impuso el 7 de marzo de 2014, lo que podría hacer tributar
a todas aquellas reinversiones de utilidades realizadas en el año 2013 y en los
primeros meses del 2014, por aquellas reinversiones realizadas antes del 12 de
marzo de 2014 (fecha de publicación en el Diario oficial de la Circular N° 13de 2014). La vigencia de tales instrucciones por la circular 13 señala:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.630,
las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta que han sido
objeto de análisis en la presente Circular, rigen a partir del día primero de
enero de 2013. Por tanto, las instrucciones contenidas en esta Circular rigen a
contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, respecto de las
operaciones realizadas a contar de la fecha de vigencia de las referidas
modificaciones legales”.
Sin embargo, el Servicio de
Impuestos Internos, rápidamente aclaro esta polémica a través de la Circular N° 15, del 17 de marzo de 2014, donde
se precisa, que la obligación de
formalizar las reinversiones mediante escritura, resultan aplicables sólo a los
retiros tributables que se destinen a reinversión efectuados a contar de la
publicación en extracto de la referida
Circular en el Diario Oficial, esto es a partir del 12 de marzo de 2014.
Se recomienda leer el post “LaReinversión”, publicado en este blog.
Por Juan Carlos Moscoso G
Estimado muy interesante el articulo.
ResponderBorrarQuisiera preguntarle si existe plazo para la constitución de la escritura de modificación que exige la circular. Por ejemplo si reinvierto el 2014, y no hice la escritura, puedo hacerla en el año 2016?