martes, 18 de marzo de 2014

Obligación de escriturar las reinversiones: Polémica por Circular 13 de 2014

Gran controversia ha provocado la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, donde se instruyó que las reinversiones a partir del 1° de enero de 2013 deberían estar escrituradas, con el objeto de postergar la tributación correspondiente.  De hecho la circular en comento señala que los aportes efectuados a sociedades de personas para que puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, de acuerdo al tipo social de que se trate.

Por ejemplo, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se constituye mediante escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente a su domicilio y publicarse en el Diario Oficial, las reinversiones que efectúen los socios a la sociedad respectiva deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o  modificación del contrato social, es decir, deben constar por escritura pública, cuyo extracto debe  ser debidamente inscrito y publicado. Si tales formalidades se cumplen en tiempo y forma, sus efectos se retrotraen al momento de celebración de la escritura pública respectiva.

Recordemos, que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tributación de las rentas o utilidades generadas por las empresas, se aplica cuando estas son retiradas o distribuidas efectivamente a sus respectivos propietarios, socios o accionistas (vale decir cuando se retira del FUT), por lo que si las referidas utilidades se mantienen invertidas en la propia empresa que las genera o en otras sociedades, en este último caso bajo el cumplimiento de determinados requisitos, no nace la obligación tributaria para afectarlas con los impuestos global complementario o adicional.

El artículo 14, en la letra c), del N° 1, de su letra A), preceptúa que las rentas que el empresario individual o los socios de sociedades de personas retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no se gravaran con los impuestos global complementario o adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por esta, aplicándose igual norma en el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades, entendiéndose dentro de esta ultima la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona.

La citada norma dispone que las referidas inversiones, solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro, de hecho la norma no establece que estas deben ser formalizadas mediante escritura.

Con anterioridad a las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.630, de 2012,  El Servicio de Impuestos Internos había señalado  que para que procediera la reinversión, no era necesario que dichos aportes se realizaran mediante  escritura pública o se establecieran en el contrato social, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales. Esto se debía a que el inciso 2°, del N° 9, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, establecía que se consideraban como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas  respectiva. Es decir, el aporte efectuado mediante el mecanismo de la reinversión de utilidades tributables, operaba hasta esa fecha, independientemente de si dicho aporte se estipulaba o no mediante escritura pública.

Sin embrago la Ley N° 20 630, de 2012,  ha sustituido el N° 9, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero de 2013, eliminando la regla que consideraba como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios.

Es así entonces, que el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 13 de 2014, se estableció que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda.

Sin embargo, a través de la circular comentada, se establecía que obligación de escriturar la reinversiones, tenían un carácter retroactivo, a partir del 1° de enero de 2013, es así entonces que muchas reinversiones carecían de este requisito, ya que tal obligación recién se impuso el 7 de marzo de 2014, lo que podría hacer tributar a todas aquellas reinversiones de utilidades realizadas en el año 2013 y en los primeros meses del 2014, por aquellas reinversiones realizadas antes del 12 de marzo de 2014 (fecha de publicación en el Diario oficial de la Circular N° 13de 2014). La vigencia de tales instrucciones por la circular 13 señala:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.630, las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta que han sido objeto de análisis en la presente Circular, rigen a partir del día primero de enero de 2013. Por tanto, las instrucciones contenidas en esta Circular rigen a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, respecto de las operaciones realizadas a contar de la fecha de vigencia de las referidas modificaciones legales”.
Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, rápidamente aclaro esta polémica a través de la  Circular N° 15, del 17 de marzo de 2014, donde se precisa,  que la obligación de formalizar las reinversiones mediante escritura, resultan aplicables sólo a los retiros tributables que se destinen a reinversión efectuados a contar de la publicación en extracto de la  referida Circular en el Diario Oficial, esto es a partir del 12 de marzo de 2014.

Se recomienda leer el post “LaReinversión”, publicado en este blog.



Por Juan Carlos Moscoso G




1 comentario:

  1. Estimado muy interesante el articulo.
    Quisiera preguntarle si existe plazo para la constitución de la escritura de modificación que exige la circular. Por ejemplo si reinvierto el 2014, y no hice la escritura, puedo hacerla en el año 2016?

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