Todos aquellos trabajadores independientes
que perciban rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de
servicios de terceros, o perciban rentas por participaciones en rentas de
sociedad de profesionales, se encontraran en la obligación de realizar cotizaciones
previsionales para pensiones, accidentes del trabajo, para el seguro de
invalides y sobrevivencia (SIS), y
salud, obligación que se implementará de manera gradual en el tiempo.
Esta obligación de efectuar
cotizaciones por las rentas obtenidas por los servicios profesionales a los trabajadores
independiente, se encuentra contenida en la Ley N° 20.255, publicada en el
Diario Oficial el 17 de marzo de 2008, y establece que tal obligación comienza
a regir a partir del 1 de enero del 2012, produciendo sus efectos en la operación
renta 2013, y la gradualidad para efectuar
las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes al sistema de
previsional, se aplicará según el siguiente calendario:
· A partir del 1° de enero de 2012, los
trabajadores independientes estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su
renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
· A partir del 1° de enero de 2013, estarán
obligados a cotizar respecto del 70% de su renta imponible, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario.
· A partir del 1° de enero de 2014, estarán
obligados a cotizar respecto del 100% de su renta imponible, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario.
· A partir del 1° de enero de 2015 en adelante, se
establece la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible
sin excepciones.
Durante los años 2012, 2013 y
2014, los trabajadores independientes por las rentas que perciban, deberán
cotizar para pensiones, accidentes del
trabajo y para el seguro de invalides y sobrevivencia (SIS), salvo que manifiesten expresamente, en
cada año, lo contrario. Esta voluntad de no Cotizar como trabajador
Independiente, debe hacerse anualmente a través del sitio web del Servicio de
Impuestos Internos, en el menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular
declaración jurada renuncia a cotizar.
Cabe hacer notar, que en el
ejercicio 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se estará en la obligación de
cotizar para efecto de pensiones, accidentes del trabajo y para el seguro de
invalides y sobrevivencia (SIS), y a
partir del año 2018 se incorpora las cotizaciones para efecto de Salud.
En términos prácticos, las
cotizaciones se efectuaran de los montos que se obtenían por devolución de
impuestos, lo que conllevara a que muchos contribuyentes ya no reciban su devolución
de impuestos o reciban un monto menor, en virtud que esta devolución se
redestinara directamente para efectos previsionales. En el peor de los casos,
el contribuyentes recibirá una notificación para que se acerque a las entidades
previsionales para efectuar el pago de las cotizaciones, cuando su devolución de
impuestos no haya alcanzado a cubrir tales cotizaciones, vale decir, en vez de
recibir su devolución de impuestos recibirá una deuda.
LEY N° 20.255, del 17.03.2008
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Año Comercial
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Cotizaciones
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Porcentaje de la renta Imponible
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2012
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Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(se establece en este periodo la posibilidad de
renuncias a las cotizaciones)
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40%
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2013
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70%
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2014
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100%
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2015
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Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(No existe posibilidad de renunciar las cotizaciones)
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100%
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2016
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2017
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2018 y más
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Pensiones, SIS, accidentes del trabajo y SALUD
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100%
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Para el cálculo se
debe considerar que la renta imponible anual corresponde al 80% de la
suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de
descuento.
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· Que al 1° de enero del 2012 tengan 55 años de
edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de
las mujeres.
·
Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres
mayores a 60 años de edad.
·
Pensionados por vejez, vejez anticipada, o
invalidez total.
·
Afiliados que coticen mensualmente en calidad de
trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite
máximo imponible mensual (para el año 2013 de 70,3 UF correspondiente a
$1.638.662 al 31 de Diciembre de 2013).
· Independientes cuya renta imponible anual (80%
de las rentas del artículo 42 N° 2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual
vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
· Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex
INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
clotiamos con el salvavidas de mayo, es anticonstitucional nos obligan, deveria ser de libre eleccion, cada uno sabe donde le aprieta el zapato
ResponderBorrarEste es un robo a mano armada; pero como somo mansas ovejas, sólo vamos a tener que acatar. Sólo cabe un sentimiento de rabia y de impotencia.
ResponderBorrarmalditos usureros (afp-isapres-mutualidades) !!!!!!!!!!!!
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