El 31 de enero de 2014, se público
en el Diario Oficial la Ley N° 20.727, sobre “Modificaciones a la Legislación
Tributaria en Materia de Factura Electrónica y de otras medidas”, norma que
obliga a los contribuyentes a su incorporación al uso de sistemas tecnológicos
y la emisión de documentos electrónicos, en remplazo de la emisión de
documentos físicos.
Esta ley exige a los
contribuyentes agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la
emisión y uso de factura electrónica, junto a otros documentos tributarios (como
la liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra) en reemplazo de la emisión de documentos
físicos.
El plazo general para hacer
exigible esta nueva obligación es de 9 meses desde la publicación de la ley en
el Diario Oficial, vale decir, a partir del 1° de Noviembre de 2014.
Sin embargo, se contempla un
plazo diferido y gradual para las empresas de menor tamaño, definidas como
tales de acuerdo con la Ley N° 20.416 (Estatuto Pyme). Señalando la norma, que
aquellas empresas de menor tamaño que de acuerdo con los instrumentos de
planificación territorial, tengan domicilio en zonas urbanas entrará en
vigencia la ley luego de 18 meses desde la publicación en el Diario
Oficial (esto es, a partir del 1° de agosto de 2015), y respecto de aquellas
con domicilio en zonas rurales la obligatoriedad comenzará a regir desde los 24
meses siguientes contados desde la publicación de la ley (esto es a partir, del
1° de febrero de 2016).
Para las microempresas se
contempla un plazo de 24 meses desde la publicación de la ley (vale decir,
desde el 1° de febrero de 2016) para su implementación, en el caso de aquellos
contribuyentes domiciliados en centros urbanos, y de 36 meses (desde el
1° de febrero de 2017), si se está domiciliado en zonas rurales.
Ley N° 20.727, D.O. 3 1 .01.2014
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Tipo de Contribuyente*
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Ingresos Anuales por Ventas y Servicios (último
año calendario) En UF
|
Ubicación
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Plazo
|
Fecha de Inicio
|
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Desde
|
Hasta
|
||||
Grandes
|
100.001
|
Y más
|
Todas
|
9 meses
|
1° de Noviembre
2014 |
Medianas y
pequeñas
|
2.401
|
100.000
|
Urbana
|
18 meses
|
1° de agosto de
2015 |
Rural
|
24 meses
|
1° de febrero
2016 |
|||
Microempresas
|
0
|
2.400
|
Urbana
|
24 meses
|
1° de febrero
2016 |
Rural
|
36 meses
|
1° de febrero
2017 |
*Clasificación según Ley
N° 20.416 (sobre el Estatuto PYME)
Esta norma tiene como
contexto, la simplificación y modernización de la gestión tributaria, con el
objeto evidente de reducir la evasión del IVA. La implementación de
este sistema, conlleva la simplificación de trámites a realizar ante el
Servicio de Impuestos Internos, disminuyendo los costos de transacción
asociados y facilitando, a su vez, el cumplimiento de las obligaciones
tributaria. Cabe recordar que el uso de la factura electrónica permite
postergar el pago del IVA desde el día 12 al 20 de cada mes. Sin lugar a dudas,
la implementación de esta norma significará una medida gravosa para muchos
contribuyentes, sobre todo del sector de la microempresa.
La ley contempla expresamente
las siguientes medidas para la correcta implantación del sistema electrónico:
- Plazos graduales para la entrada en vigencia de la ley, los que consideran la situación de las empresas más pequeñas, como se ha señalado.
- Se excluyeron de la obligación de emisión electrónica a las boletas y guías de despacho las que podrán emitirse en formato digital o en papel (a elección del contribuyente).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII), tendrá la obligación de mantener y administrar un portal web para que las empresas de menor tamaño, entre otras, puedan utilizar esa plataforma para emitir las facturas electrónicas.
- Se establecieron expresamente los casos de excepción a la aplicación en régimen de la facturación electrónica (casos de catástrofe; zonas sin cobertura de internet; sin suministro de energía eléctrica), incorporándose un procedimiento que permita a las empresas facturar en papel y así dar operatividad al negocio.
- Se establece que el crédito fiscal IVA de una factura electrónica quedará determinado en el periodo en que el comprador o beneficiario otorgue “el acuse recibo” a dicha factura (el objetivo es generar un incentivo para evitar la postergación injustificada de este acuse de recibo).
Respecto al crédito fiscal, se
estable una excepción respecto del derecho a crédito fiscal para el período en
que se haga el acuse recibo, indicando que esta limitación no regirá en el caso
de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Impuesto a las Ventas
y Servicios, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los
servicios o de la entrega de los bienes respectivos.
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