Es común que muchos
arrendatarios incurran en desembolsos sobre el inmueble que arriendan, con el
objeto de habilitarlos o acondicionarlos como oficina, local de venta, bodega u
otros relativos a su giro o actividad, y que según se estableció en el
contrato de arriendo son de cargo del arrendatario, por lo tanto no están
sujetos a devolución o reintegro, total o parcial del desembolso.
Desde el punto de vista
fiscal, para establecer el tratamiento tributario que se le deben dar a estos
desembolsos por parte del arrendatario, es necesario distinguir primeramente
entre aquellos desembolsos que tienen por objeto habilitar o acondicionar el
inmueble para mantenerlo en buenas condiciones, sin agregar un mayor valor al
bien raíz, y aquellas erogaciones que tienen como propósito mejorar el estado
de dichos inmuebles, aumentando su valor, todo esto de acuerdo a las
instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos a través del
Circular N° 53, del 04 de mayo de 1978.
Es así que el Servicio,
estableció que se debe distinguir, entre “Reparaciones locativas”,
“Reparaciones o mejoras necesarias” y por “Mejoras Útiles”, con el objeto de
establecer el tratamiento tributario de estos desembolsos, en virtud de esto,
se presenta la siguiente tabla resumen del tratamiento tributario de tales
erogaciones.
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Reparaciones locativas
·
Reparaciones o mejoras necesarias
·
Mejoras Útiles
Desembolso
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Concepto
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Tratamiento
Tributario
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Reparaciones locativas
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Son aquellas que tienen por
objeto subsanar los deterioros que correspondan a un normal uso y goce de la
cosa arrendada, como ser: descalabro de paredes o cercas, albañales y
acequias, rotura de cristales, etc.
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El gasto en que se incurra
por este concepto tiene el carácter de necesario para producir la renta y, en
consecuencia, puede rebajarse de la renta bruta en el ejercicio en que se
pague o adeude, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31
de la Ley de la Renta.
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Reparaciones o mejoras necesarias
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Son aquellas que tienen por
finalidad reparar inmuebles que se arriendan en mal estado. Estas persiguen
mantener el inmueble en mínimas condiciones de uso, sin agregarle un valor
importante al mismo, como ser: pintura de un inmueble, reparación de pisos o
cambios de alfombras, en que por la naturaleza de la actividad comercial o
industrial están expuestos a un desgaste rápido, que hacen indispensable su
reparación o reposición en forma esporádica, etc.
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Igual al caso anterior
(gasto ordinario y común, necesario para producir la renta).
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Mejoras útiles
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Son aquellas necesarias y
considerables, que tienen por objeto habilitar, remodelar o acondicionar un
inmueble, agregando un valor importante al mismo.
Este mayor valor que
adquiere el inmueble y que aparece representado por las instalaciones de
muros o paredes divisorias para separar ambientes, cambios de ventanales,
arreglos de pavimentos interiores y exteriores, cambios de cañerías,
instalación de ductos y otros, constituyen propiamente las mejoras útiles
introducidas al inmueble que aumentan su valor comercial.
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Estas mejoras, revisten el
carácter de inmueble por adherencia, es decir, de aquellos que no pueden
separarse sin detrimento de la cosa arrendada, pasan de pleno derecho y en el
instante mismo de efectuarse a dominio del arrendador, de acuerdo con lo que
generalmente se estipula por las partes. De este modo, no podría dárseles a
este tipo de mejoras el carácter de bienes del activo fijo o inmovilizado del
arrendatario, pues el dominio de ellos no les pertenece, aun cuando se
aprovechen o beneficien con ellos durante el período de vigencia del
contrato.
Sin embargo, atendida la
naturaleza y finalidad de estas mejoras, tales desembolsos deben tener el
tratamiento establecido en el número 9 del artículo 31 de la Ley de la Renta,
que se refiere, entre otros, a los gastos de puesta en marcha que dicen
relación directa con aquellos que es necesario incurrir con motivo de la
iniciación de una actividad empresarial.
De acuerdo con la citada
norma, estos gastos deben ser amortizados en un lapso de seis ejercicios
comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos o
desde el año en que se comience a generar ingresos, cuando este hecho sea
posterior a la fecha en que se originaron los desembolsos.
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