miércoles, 4 de diciembre de 2013

Prorroga de la fecha de vigencia de Facturas: Hasta el 30 de junio 2014

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 14 del 08 de febrero de 2005, estableció una fecha vigencia a las facturas de ventas, facturas de compra,  liquidación factura, nota de débito y nota de crédito, y guía de despacho, señalándose que estos documentos  solo podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje de tales documentos.  Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser emitida, careciendo tales documentos de validez tributaria.

Por ejemplo, si timbro las facturas en febrero de 2014, estos documentos tendrán fecha de vigencia para ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Mediante la Resolución  N° 99, del 29 de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos prorrogo  la fecha de vigencia de los documentos tributarios timbrados en papel, cuya fecha de vigencia vence el 31 de diciembre de 2013, extendiendo esta fecha vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

En consecuencia, para que estos documentos mantengan su valides legal  y se puedan seguir emitiendo,  el Servicio dispuso en la resolución aludida que  los contribuyentes deberán estampar en los  respectivos documentos tributarios, como en todas sus copias, sobre o debajo de la leyenda  FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31.Diciembre.2013”, la nueva fecha de vigencia, usando el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30.Junio.2014”.

Para estampar la nueva fecha de vigencia, se podrá hacer mediante la impresión de medios computacionales, timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual (manuscrito) o mecánico.

 Todos aquellos documentos que queden sin utilizar después del 30 de junio de 2014, deberán ser inutilizados  en el mes de julio, procediéndose su anulación uno por uno y en forma diagonal, además se deberán archivar y resguardar, según lo señalado por la Resolución N° 14, 08 de febrero   de 2005.


La prórroga o aplazamiento de la fecha de vigencia de los documentos tributarios antes eludidos, no tiene un fundamento por parte del Servicio de Impuestos Internos, solo queda especular cual es la razón de esta medida. En mi opinión, esto se debe a la eventual aprobación del proyecto de facturación electrónica, que obligara a todos los contribuyentes emitir documentos electrónicos.



1 comentario:

  1. hola, consulta, los documentos que tienen impresos la fecha de vigencia 31/diciembre/2016 son válidos o hay que estampar la fecha con 30Junio2016?

    atte
    Myriam

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