El Servicio de Impuestos
Internos (SII), a través de la Resolución N° 14 del 08 de febrero de 2005, estableció
una fecha vigencia a las facturas de ventas, facturas de compra, liquidación factura, nota de débito y nota de
crédito, y guía de despacho, señalándose que estos documentos solo podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre
del siguiente año en que se materializó el timbraje de tales documentos. Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser
emitida, careciendo tales documentos de validez tributaria.
Por ejemplo, si timbro las
facturas en febrero de 2014, estos documentos tendrán fecha de vigencia para
ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Mediante la Resolución N° 99, del 29 de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos prorrogo la fecha de vigencia de los documentos
tributarios timbrados en papel, cuya fecha de vigencia vence el 31 de diciembre
de 2013, extendiendo esta fecha vigencia hasta el 30 de junio de 2014.
En consecuencia, para que
estos documentos mantengan su valides legal
y se puedan seguir emitiendo, el
Servicio dispuso en la resolución aludida que
los contribuyentes deberán estampar en los respectivos documentos tributarios, como en
todas sus copias, sobre o debajo de la leyenda
FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31.Diciembre.2013”, la nueva fecha de
vigencia, usando el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA:
30.Junio.2014”.
Para estampar la nueva fecha
de vigencia, se podrá hacer mediante la impresión de medios computacionales,
timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual (manuscrito) o mecánico.
Todos aquellos documentos que queden sin
utilizar después del 30 de junio de 2014, deberán ser inutilizados en el mes de julio, procediéndose su
anulación uno por uno y en forma diagonal, además se deberán archivar y
resguardar, según lo señalado por la Resolución N° 14, 08 de febrero de 2005.
La prórroga o aplazamiento de
la fecha de vigencia de los documentos tributarios antes eludidos, no tiene un
fundamento por parte del Servicio de Impuestos Internos, solo queda especular
cual es la razón de esta medida. En mi opinión, esto se debe a la eventual aprobación
del proyecto de facturación electrónica, que obligara a todos los contribuyentes
emitir documentos electrónicos.
hola, consulta, los documentos que tienen impresos la fecha de vigencia 31/diciembre/2016 son válidos o hay que estampar la fecha con 30Junio2016?
ResponderBorraratte
Myriam