A través de la Ley
N° 20.630, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2012, sobre la reforma tributaria, se
incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta el artículo 55 ter, el cual otorga
un crédito por gastos de educación
escolar y preescolar de los hijos contra el impuesto único de segunda categoría y/o global complementario.
Este nuevo artículo
establece que se podrá imputar como crédito de los impuestos único de segunda
categoría y/o global complementario, 4,4 unidades de fomento (UF) por cada
hijo, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza preescolar,
básica, diferencial y media, reconocidas
por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura, por los pagos de cuotas
de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar
naturaleza y directamente relacionado con la educación de los hijos.
Para acceder a este
beneficio, la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no podrá
exceder de 792 unidades de fomento anuales, y solo procederá el crédito
respecto de los hijos no mayores de 25 años, que cuenten con el certificado de
matrícula de la institución respectiva y que exhiban un mínimo de asistencia
del 85%.
La letra a) de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.630, ha establecido que este crédito regirá excepcionalmente para el año tributario 2013 (operación renta 2013), por un monto de 1,76 unidades de fomento por cada hijo, en el caso que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 55 ter.
Como uno se acoge a este beneficio?
ResponderBorrarPor lo que entiendo, si ninguno de los padres renuncia el beneficio es un 50% de 1,76 UF, si es que cumple con los requisitos?.
ResponderBorrarGracias,
Que sucede con un padre que paga manutención por un hijo menor de edad, ejemplo, pague 130 mil al mes por un hijo, eso se usa para sus gastos. ¿Puedo usarlo como parte del beneficio?
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