lunes, 22 de octubre de 2012

Aumento de la Tasa del Impuesto de Primera Categoría al 20%: Reforma Tributaria

Ley 20.630, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2013, la cual “Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional”, modifica la tasa del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el inciso 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentándose está de un 17% a un 20% permanentemente.

A consecuencia de esto, el Servicio de Impuestos Internos emitió el 12 de octubre de 2012 la Circular N° 48, la cual establece la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde aplicar por las rentas que se perciban o devenguen en el ejercicio 2012 y de aquellas que se perciban o devenguen a  partir del año 2013.  En este mismo, se presenta a continuación el resumen presentado por el Servicio, respecto de las tasas a aplicar:

Rentas
Tasa de Impuestos
Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de las actividades  a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, o bien sobre la base de un régimen de presunción de rentas,  percibidas o devengadas  a partir del  año comercial 2012,  cuyo impuesto  deba  declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%
Rentas  esporádicas  afectas al Impuesto de Primera Categoría,  percibidas o devengadas durante el año  comercial 2012,  cuyo impuesto  deba declararse y pagarse durante dicho año comercial 2012.

18,5%
Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición,  respecto de las rentas percibidas o devengadas a  contar del  1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 (es decir, a partir del  01.01.2013).

18,5%
Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la  LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el  inciso 3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del  1° de septiembre del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%
Retiros o distribuciones efectuados  durante el año comercial 2012  conforme a lo  dispuesto por el inciso 1° del artículo 14 bis de la LIR, cuyo impuesto deba declararse y  pagarse a contar del año tributario 2013  y siguientes  (es decir, a partir del  01.01.2013).

20%
Rentas acogidas al régimen simplificado de tributación establecido en el artículo 14 ter de  la LIR, determinadas por el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y  pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del  01.01.2013).

20%
Remesa de rentas al exterior efectuadas durante el año comercial 2012, de cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, respecto de las cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°4, del artículo 74 de la LIR, deba practicarse la retención  provisional  con la tasa del Impuesto de Primera Categoría.

18,5%
Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del  término de giro de un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de enero  del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012.

18,5%
Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del  término de giro de un contribuyente,  que se haya producido a contar del  1° de  septiembre del año 2012.

20%

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