A consecuencia de esto, el Servicio de Impuestos
Internos emitió el 12 de octubre de 2012 la Circular N° 48, la cual establece la
tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde aplicar por las rentas
que se perciban o devenguen en el ejercicio 2012 y de aquellas que se perciban
o devenguen a partir del año 2013. En este mismo, se presenta a continuación el
resumen presentado por el Servicio, respecto de las tasas a aplicar:
Rentas
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Tasa de Impuestos
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Rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría provenientes de las actividades a que se refieren los números
1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de
la renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada,
planillas o contratos, o bien sobre la base de un régimen de presunción de
rentas, percibidas o devengadas a partir del año comercial
2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del
año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).
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20%
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Rentas esporádicas afectas al
Impuesto de Primera Categoría, percibidas o devengadas durante el
año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse
durante dicho año comercial 2012.
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18,5%
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Mayor valor determinado en las operaciones
señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera
Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa
disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a
contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto
del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año
tributario 2013 (es decir, a partir del 01.01.2013).
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18,5%
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Mayor valor determinado en las operaciones
señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de
Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de
esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar
del 1° de septiembre del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse
a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del
01.01.2013).
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20%
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Retiros o distribuciones efectuados
durante el año comercial 2012 conforme a lo dispuesto por el
inciso 1° del artículo 14 bis de la LIR, cuyo impuesto deba declararse y
pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es
decir, a partir del 01.01.2013).
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20%
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Rentas acogidas al régimen simplificado de
tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR, determinadas
por el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a
contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).
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20%
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Remesa de rentas al exterior efectuadas
durante el año comercial 2012, de cantidades provenientes de las operaciones
señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de
la LIR, respecto de las cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del
N°4, del artículo 74 de la LIR, deba practicarse la retención
provisional con la tasa del Impuesto de Primera Categoría.
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18,5%
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Rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un
contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de enero del año
2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012.
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18,5%
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Rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un
contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de
septiembre del año 2012.
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20%
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