jueves, 7 de octubre de 2010

Presencia Bursátil y Ajustada de las Acciones.

El termino “Presencia Bursátil” en nuestra legislación tributaria es introducida a través de ciertas franquicias tributarias, que se refieren a la compra y venta de valores en el mercado de capitales, donde se hace explícitamente referencia de este termino en el nuevo artículo 107 de la Ley de la Renta y anteriormente en el derogado Art. 18 ter.

A través de una Norma de Carácter General Nº 103, del 05 de enero de 2001 y complementada por la Norma General Nº 173, del 12 de noviembre de 2004, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ha definido que debe entenderse por Presencia o Transacción Bursátil y de Presencia Ajustada de una acción.

Así, para que exista Presencia Bursátil, se requiere que nuestras acciones tengan una Presencia Ajustada igual o superior al 25%.

Ahora bien, para determinar la Presencia Ajustada, se deberá determinar dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo equivalente en pesos a doscientas unidades de fomento, el resultado de esto se dividirá en ciento ochenta días, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje.

Por ejemplo, en este cuadro se muestran 10 días hábiles de transacción bursátil de una sociedad, con esto obtendremos el equivalente en UF para evaluar si los montos transados son iguales o superiores a las 200 unidades de fomento.

Como se puede observar son seis los días en que los montos transados cumplen con el valor de 200 UF, ahora supongamos, que de los últimos 180 días hábiles bursátiles sólo 50 sean los días que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, entonces tendríamos lo siguiente:

****Presencia Ajustada: (50/180)*100
****Presencia Ajustada = 27,8%

En este ejemplo, la presencia ajustada supera el 25%, por lo tanto nuestras acciones tienen presencia bursátil, claro debo hacer notar que nuestras acciones deben ser valores inscritos en el registro de valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y estar registrados en una bolsa de valores de Chile, hay tener cuidado, se presentan situaciones especiales en las reorganizaciones empresariales, como en las fusiones y divisiones.

Me es menester, decir que probablemente en un próximo tiempo, la determinación de la “Presencia Bursátil”, pueda sufrir modificaciones. Ya que en la etapa legislativa de la Ley 20.488, se planteo modificar la determinación de la “Presencia Bursátil”, ya que el actual sistema puede ser objeto de distorsiones.

Sin embargo, no es necesario que usted como inversionista deba realizar todos estos cálculos para determinar la presencia bursátil de sus acciones, basta con pedir esa información a su agente de la corredora de la bolsa, tan solo lo explico por cultura tributaria.

Ahora bien, las acciones o valores que pierden presencia bursátil pagan impuesto a la ganancia de capital, pero cuidado hay ciertas restricciones donde no todo esta perdido.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Recomiendo leer las siguientes publicaciones:

1.- "Eliminación del Art. 18 TER y Otros"

2.- "18 TER Acciones con Alta Presencia Bursátil"


2 comentarios:

  1. Hola, gracias por la página.
    Me sacaste de una gran duda al respecto de la presencia Bursátil.

    Marcela

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  2. Juan Carlos Villalobos Carrasco.21 de febrero de 2011, 4:39 p.m.

    Porque hay gente que vende sus acciones antes de que ellas reciban sus dividendos y despues de eso las vuelven a comprar?

    Espero tu respuesta muchas gracias.

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