jueves, 14 de octubre de 2010

La Razón de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales

La razón de la existencia de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se encuentra contemplado en el artículo 84 de la Ley de la Renta, que dispone, que los contribuyentes obligados por dicha ley a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar.

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tienen por objeto que los contribuyentes vayan constituyendo, a medida que se va generando la renta, esto es, mes a mes, una provisión obligatoria destinada a cubrir los impuestos anuales que deban satisfacer por las utilidades devengadas, percibidas o retiradas en el ejercicio respectivo.

La intención del monto de dichos pagos, debe guardar una relación relativamente exacta en lo posible, con el monto del impuesto anual a la renta, que en definitiva, corresponda cancelar al contribuyente.

Así lo ha entendido el SII al expresar, enfatizando dicha idea, que "en ningún caso se buscó instrumentalizar un sistema que en forma sistemática arroje remanentes o excedentes que transformen indefinidamente al Fisco en un deudor del sujeto pasivo de la obligación tributaria".

Para demostrar la aserción anterior, basta con hacer referencia al artículo 90 de la Ley de la Renta, que autoriza a los contribuyentes de la primera categoría para suspender los pagos provisionales obligatorios cuando sufrieren pérdidas y al artículo 97 de la misma ley, que establece la devolución por parte del Servicio de Tesorerías, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la declaración anual, del remanente que resultare a favor del contribuyente una vez imputados los pagos provisionales a los impuestos anuales a la renta.

En la misma idea, por otra parte, se basa la disposición contenida en el artículo 100 de dicha Ley, que faculta al Presidente de la República para reducir los porcentajes con arreglo a los cuales se calcula el monto de los pagos provisionales y/o para modificar la base imponible sobre la que se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera "para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto".

Ya sabemos cual es la razón de dichos pagos, así en una próxima oportunidad, me referiré en este Blog, a la operatoria de la determinación de dichos pagos provisionales.

13 comentarios:

  1. Estimado Sr. Moscoso

    quisiera expresar mis agradecimiento a vuestro trabajo de compartir por este medio electrónico sus conocimientos acabados en el área tributaria. Soy un contador que se está reinventando y estoy retomando mis conocimientos adquiridos en esta materia, para lo cual vuestro material ha resultado ser de mucho provecho para recordar determinadas materias técnicas de esta área, como es la recaudación de impuestos.

    Nuevamente muchas gracias.

    GVF

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  2. Sr Moscoso, me uno tambien en el agradecimiento por la valiosa informacion que entrega por este medio.
    Quiero consultar lo siguiente: Si se produjere una imputacion al porcentaje de los ppm, y este diferencia debe ser enterada, fuera del mes en que se declaro. Porque se aplica una multa, mas intereses y reajustes. Los intereses y reajustes, me parecen justos, pero la multa no me lo parece, ya que no se ha dejado de pagar un impuesto, solo se ha pagado menos de lo destinado a la provision. Existe la posibilidad de apelar para dejar esta multa sin efecto

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  3. Juan Carlos:

    Gusto de saludarte,necesito por favor me puede aclarar lo siguiente : trajimos una maquina de italia, la cual internamos, pagamos el iva aduanero y la ingresamos a la contabilidad como un activo fijo, 2 dias despues hicimos negocio con el banco por un finaciamiento leaseback, entonces se la vendimos al banco facturada al mismo valor con la cual la importamos y neteamos el iva credito con el iva debito, mi consulta es; puedo sacar de la base para calculo de ppm del mes el valor de la factura de venta al banco por la maquina debido que esta rebajo un activo fijo y no es un ingreso, por el cual vaya a tener ganacias. no es una venta del giro,
    pd: me suscribi a su blog porque es muy aclaratorio y de mucha utilidad.

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  4. Si debo pagar PPM Voluntario segunda categoría y no lo hago en la fecha correspondiente, a qué me expongo?

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    1. Estimado, junto con saludarte te comento, que los PPM Voluntarios, están regulados en el art. 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el no pago de estos no acarrea contingencia alguna, en virtud que no estás obligado a efectuar estos PPM, como su nombre lo indica son “voluntarios”.
      Cordiales saludos,

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  5. Buenas tardes:

    Que sucede si mi empresa no posee ninguna renta, en otras palablas, no ha generado ningun tipo de utilidad, solo se han realizado compras con facturas. ¿Debo igual declarar el PPM?

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  6. ¿Como se determina el monto que debo cancelar mes a mes por estos pagos provisionales mensuales obligatorios?

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  7. Hola que sucede si declaro el IVA pero no declare ni pague el PPM es muy grave?
    Gracias

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  8. Estimados,
    Buen día, una consulta, la base imponible del PPM es sobre ventas brutas o netas?, he leído en la ley y me sale brutos, sin embargo en la pagina del SII menciona ingresos brutos (sin IVA).

    Quedo atenta,
    Saludos!

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  9. Tan buenas las preguntas de cada persona pero me gustaria saber las respuestas, donde las veo?

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  10. Solo Agradecer, realmente todo lo que publica es de Gran Utilidad, y en la mayoría de los casos, mejor explicado que el Sii.
    Felicitaciones y gracias por compartir el conocimiento.

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  11. Hola... al hacer terminó de giro se pueden retirar los PPM.
    gracias por la información

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  12. Cuanto es el porcentaje del ppm q tengo q pagar... lo q pasa q un amigo me hace las factura y yo le pago el iva y mas ppm cuanto es realmente el porcentaje q se paga d ppm

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