El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) da a conocer a través de su Circular Nº 50 la interpretación que da dicho Servicio sobre la Ley 20.455, con respecto a los DFL 2. Esta interpretación, desata la controversia entre el sector Inmobiliario y el SII, ya que el Servicio en su Circular Nº 50, establece mayores requisitos a las promesas de compra venta, para poder gozar de los beneficios de los DFL 2 bajo el régimen antiguo (sin limitación de viviendas), a contar del 1º de noviembre, requisitos que no contempla dicha Ley.
Bajo esta controversia el Ministerio de Hacienda, se comprometió analizar dicha interpretación dada por el SII y el sector inmobiliario, con el objeto de interceder en una reconsideración de interpretación dada por el SII. Así la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), con fecha de 30 de septiembre 2010 solicito la reconsideración de la Circular N° 57, de la cual el Servicio no dio respuesta., de esta manera la CCHC el 15 de octubre pasado, pidió el pronunciamiento de la reconsideración de la Circular Nº50, donde el SII da un pronunciamiento el 26 de octubre, donde ratifica la interpretación dada en dicha Circular. De este modo, la Cámara Chilena de la Construcción está evaluando futuros caminos de acción, incluyendo el judicial, con el fin de lograr una correcta interpretación de las disposiciones de la ley, logrando que se preserve el tenor literal y el espíritu de las modificaciones introducidas al DFL 2.
Así el Art. 5 transitorio de la Ley 20455, señala “Las disposiciones de la presente ley que modifican el Decreto con Fueza de Ley Nº 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.……….”
Y la interpretación que da el SII, es que solo las promesas de compra venta que se celebren con anterioridad a la publicación de la Ley 20.455, es decir hasta el 30 de julio de 2010, y que cumpla con los requisitos copulativos de dicha ley, podrán acogerse al beneficio DFL 2 bajo régimen antiguo (sin limites de viviendas) con posterioridad al 31 de octubre de 2010, cuando cumplan dicha promesa.
Pero aquellas promesas de compra venta que se celebren entre el 31 de julio (día de publicación de la Ley 20.455) y el 30 de octubre de 2010, no podrán gozar de los beneficios DFL 2 bajo el régimen antiguo con posterioridad de la entrada en vigencia dicha ley (a contra del 1º de noviembre), si no se a cumplido la promesa de compraventa e inscrito la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces (hasta el 30 de octubre).
Es este es el punto, donde se desata la controversia, ya que el Art. 5 transitorio de la Ley 20.455, no exige el requisito que la promesa de compraventa este cumplida e inscrita en el conservador de bienes raíces antes de la entrada en vigencia de la Ley y una Circular de rango inferior a una Ley, exige mayores requisitos que la Ley misma para gozar de dichos beneficios. Donde el Servicio, vas mas allá de la interpretación del alcance de la norma, para lo cual esta facultado, atribuyéndose facultades que solo el poder legislativo tiene. Y debo hacer notar que en Chile, el único organismo autorizado por Ley para dar interpretación a las normativas tributarias es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y en su defecto los Tribunales de Justicia, de esta manera todos aquellos contribuyentes que se vean afectados por esta interpretación del SII, deberán proceder por los caminos judiciales para aclarar esta controversia.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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