domingo, 15 de agosto de 2010

Tributación de los APV Ahorro Provisional Voluntario

En muchas ocasiones me han llegado clientes que mantienen inversiones en Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) o que están pensando en efectuar dichas inversiones, considerando o pensando que es una magnifica manera de ahorrar impuestos, ya que muchos piensan que estos montos constituyen ingresos no rentas. Pero lamentablemente, no es así, pero el sistema tributario de las APV, se podría convertir en un buen aliado estratégico, si logra realizar una buena planificación tributaria que constituya un análisis macro del contribuyente.

La APV es una herramienta de ahorro establecido en el artículo 20 del D.L. Nº 3.500, de 1980, que permite tanto a trabajadores independientes como dependientes, realizar aportes voluntarios adicionales a las cotizaciones obligatorias, con el objeto de incrementar los recursos previsionales y así poder mejorar el monto de la pensión o anticiparla.

En la actualidad las APV, las encontramos bajos distintos nombres, como las “Cotizaciones Voluntarias”, “Depósito de Ahorro Previsional Voluntario DAPV”, “Planes de Ahorro Previsional Voluntario PAPV”, y el “Ahorro Provisional Voluntario Colectivo APVC”.

Estos ahorros se pueden realizar de manera indirecta vía empleador, se descuenta del salario mensualmente o en su defecto puedo efectuar el aporte voluntario de directa en una institución que administre estos fondos. Ahora bien en los APVC los aportes se efectúan vía empleador aun plan de ahorro contratado vía colectiva por los trabajadores de la empresa.

La tributación de los APV, en términos generales se dividen en dos categorías de tributación, que hay que tener presente al momento de realizar nuestras inversiones en este tipo de ahorro, las categorías de tributación son las siguientes en términos generales:

1.- Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo, es decir en términos sencillos estos montos pagaran impuesto único y global complementario en el año tributario del aporte y cuando retire sus montos total o parcialmente estará libre de tributación por los montos aportados.

Para aquellos que escojan esta alternativa de tributación, recibirán una bonificación estatal equivalente al 15% del monto ahorrado en la APV, siempre y cuando dicho ahorros tengan como objetivo mejorar o adelantar su pensión y esta bonificación anual no podrá ser superior a 6 UTM, y dicha bonificación se depositara en una cuenta aparte. Claro hay que hacer notar que esta bonificación se entregará a los ahorros efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto el monto equivalente a 10 veces las cotizaciones obligatorias anuales realizadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

2.- Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo, en términos sencillos, estos montos no se graban con ningún impuesto hasta el día del retiro parcial o total de los montos aportados, grabándose con impuesto único y global complementario.

Ahora bien los contribuyentes al momento de incorporarse al sistema de ahorro previsional voluntario, deben manifestar en forma expresa a la Administradora de Fondos de Pensiones o a la Institución Autorizada, a cuál de los regímenes tributarios de los indicados en 1) y 2) anteriores desean acoger sus ahorros previsionales voluntarios. En todo caso, cuando el contribuyente haya elegido uno de los regímenes tributarios de los antes indicados, respecto de los posteriores aportes de APV, siempre podrá optar por uno u otro régimen. Cabe señalar además, queexiste un tope para efectuar las APV, que son de un limite de 50 UF mensuales y de 600 UF anuales, lo queeste fuera de este limite, tributara dela manera general, constituyendo renta para el contribuyente, es decir pagara Impuesto Único y Impuesto Global Complemetario o Impuesto Adicional (según sea el caso).

Para determinar que sistema de APV le es mas conveniente, hay que realizar un análisis económico tributario macro, analizando la condición actual de las rentas del contribuyente y las que obtendrá en un futuro al momento de pensionarse, analizando el costo benéfico de dichas operaciones en el Global Complementario y no solamente considerando en Impuesto Único.

No e considerado los "Depósitos Convenidos" en este articulo, las cuales también se consideran APV, y no las e considerado por que tienen una particularidad muy especial en su tributación que será de interés en una próxima publicación y también en otra oportunidad entrare en mas detalles sobre la tributación de los APV.


6 comentarios:

  1. si el apv se hace en un fondo mutuo accionario con el regimen tributario 2, al retirar estos fondos se debe tributar tanto por el aporte como por las utlidades obtenidas, la duda surge porque las utilidades de los fondos mutuos accionarios no estan afectas a impuesto.

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  2. En los apv no existe el concepto de utilidad o impuesto a las ganancias, solo tributas en tu global complementario de acuerdo al monto del retiro y a la tasa de impuesto en que te encuentres ese año. Mayor informacion en previsionypatrimonio@gmail.com

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  3. Todos los años me han dicho que haciendo un aporte en APV en Diciembre (sólo una vez), puedo optar a devolución de impuestos por todo lo retenido durante el año.
    Me llegó un mail donde Previred es una de las vías para hacerlo y al parecer así es, pero cuál sería el monto mínimo para poder optar al beneficio de devolución de impuestos?

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    1. Hola amigo; yo tengo la misma pregunta... sabes ya la respuesta ???
      saludos

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  4. hola, poseo un APV a traves de Provida, es de 15.000, mensulmente mis descuentos por impuesto unico son cercanos a 20.000, cual categoria de tributacion me conviene mas? y segun los valores que te indico.. cuanto seria el valor que podria recuperar anualmente? saludos.

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  5. Cual es la diferencia entre hacer un APV para que el Estado nos aporte un 15% anual, y hacer un APV para rebajar la Base Imponible de Global Complementario anual; como se define la primera alternativa vs la segunda....???....uno es letra a y el otro b, o al reves....????
    Gracias,

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