viernes, 6 de agosto de 2010

18 TER Acciones con Alta Presencia Bursátil

Las ventas de acciones de alta Presencia Bursátil no tributarán en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 TER de la Ley de la Renta, en que se señala que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones con presencia bursátil no debe ser incluido en la base imponible de ningún impuesto.

Este régimen particular en materia de utilidades generadas en la enajenación de acciones, estipulado en la Ley N°19768 del 2001, consiste en que éstas quedan liberadas de todo impuesto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

􀂾 Que el inversionista haya adquirido las acciones que ha decidido vender en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones (OPA) o en una colocación de acciones de primera emisión (sea al momento de conformar el capital inicial o un aumento posterior), o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones.

􀂾 Que la venta se haya hecho exclusivamente en una bolsa de valores chilena o autorizada por la Superintendencia de Valores, o con ocasión de un proceso de oferta pública de adquisición de acciones (OPA).

Si no se cumplen estos requisitos señalados anteriormente, quedara grabada con los impuestos pertinentes.

En términos simples, una persona o empresa que compra estas acciones en las bolsas de comercio chilenas y, posteriormente, las vende a un mayor valor, no paga impuesto alguno a la renta en caso de obtener una ganancia de capital. Aún mas, cuando el inversionista es una persona natural y las compra a su nombre con sus recursos, no necesita ni siquiera declarar dicha ganancia. Distinto es el caso de las personas con inicio de actividades, las sociedades y las empresas en general.

Me es menester señalarles que muchos contribuyentes cometen frecuentemente errores con este tipo de inversiones y que significan perder este beneficio tributario o erróneamente atribuirse este beneficio ya sea por desconocimiento o malas operaciones posteriores, para cual se es necesario siempre asesorarse para no caer en contingencias con la autoridad tributaria y optimizar sus inversiones.

Nota: Sugiero leer la publicación, titulada como "Eliminación del Art. 18 Ter y Otros", ya que este artículo fue derogado por la Ley 20.488, que entra a regir a partir del 1º de Octubre del 2010.

10 comentarios:

  1. Supe que se cambiaria este articulo este año, es verdad? y com afectara?

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  2. Lamentablemente el Art. 18 TER, no cambiara, si no que fue derogado, en la Ley de Mercado de Capitales III (MK III) y en cierto modo este artículo fue remplazado por el art. 107 de la Ley de la Renta. Tema que abordare en los próximos días.

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  3. Estimado, invertí en acciones a nombre de mi empresa constructora, referente al articulo publicado tengo algunas discrepancia con mi contador, el cual dice que las acciones con Alta Presencia Bursátil deben declararse y estan afecta al pago de impuestos por la utilidad generada por el mayor valor de la venta. Por lo que entiendo de tu articulo mi contador estaria en un error, me lo puedes ratificar.

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  4. Debes considerar, que además de poseer acciones con alta presencia bursátil, debes cumplir con los requisitos de adquisición y enajenación que contempla el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ex 18 ter), y si cumples los requisitos no deberás tributar por le mayor valor generado por tus acciones. Debes considerar, que a pesar que son rentas que no se declaran como lo estipulaba el ex artículo 18 ter, se deben informar en el recuadro Nº5 del formulario 22, solo en carácter de información. Pero si no estas obligado a presentar formulario 22 no las informas, ya que no es obligación.

    Saludos,

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  5. Estimado Juan Carlos,

    Tengo 2 consultas que hacerle:

    1) Sobre que % se considera una accion con presencia bursatil.
    2) Que se hace cuando el SII considera una accion de la bolsa emergente como accion de regimen general.

    Saludos

    Gabriel Quezada

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  6. Estimado Gabriel,

    Para su primera inquietud, le recomiendo que lea el post titulado “Presencia Bursátil”, publicado en este blog, la cual encontrara en a siguiente link.
    http://elrincontributario.blogspot.com/search/label/Presencia%20Burs%C3%A1til
    En su segunda inquietud, le toca al contribuyente demostrar lo contrario, la prueba recae siempre sobre el contribuyente.
    Saludos,

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  7. Estimado Juan Carlos: Junto con saludarlo y felicitarlo por sus excelentes aportes me gustaria, me ayudara a entender lo sgte:
    Que sucede en el caso de acciones heredadas?
    A cuanto equivale el % de impuesto a pagar, en caso de vender algunas, no disminuye con el altisimo impuesto de herencia que ya se pago, cercano al US 1.000.000.-
    Atento a sus comentarios

    A. Vial

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  8. Estimado Consulta. una persona que posee fondo mutuo accionario chileno, con el beneficio tributario y que adicionalmente acoge a 57 bis el fondo mutuo. puede obener los dos beneficios? si no es así cual es el que prevalece?

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  9. Estimado Juan Carlos, aparte de felicitarlo por su espacio quie sin duda sacara de apuros a muchos de nosotros que nos adentramos en el maravilloso mundo de la Tributacion, quisiera consultar, como Tributan o como se manejan las Acciones No consideradas en OPA...sere agradecido....

    Tomás

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