lunes, 2 de agosto de 2010

Exención de Impuestos por Utilidades de Acciones


Al determinar nuestros tributos a declarar, debemos recordar que existe una exención para no pagar el Impuesto Global Complementario (por lo tanto exento también de hacer una declaración de impuesto) que es hasta 13,5 UTA (Unidades Tributarias Anuales). De esta manera, si en un año se recibe sueldo en su trabajo, percibe dividendos y se gana por la venta de acciones, todas esas rentas que se percibieron se deberán llevar al Global Complementario, y si la suma de todas ellas no supera esta cifra, quedará exento de pagar el global complementario (en caso de que por las rentas de su trabajo esté afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, se deberá descontar el impuesto que ya le retuvo el empleador).

Ahora bien si obtuvo rentas por la ganancia en las ventas de acciones y la operación fuese calificada de no habitual, y además tiene otras rentas, deberá pagar 17% de Impuesto Único de Primera Categoría por la ganancia de capital (Mayor Valor de las acciones), y si estas ganancias sobre las acciones no superan las 10 UTM por cada mes retenido o 10 UTA cuando se declare, y además son contribuyentes que no deben declarar sobre rentas efectivas en Primera Categoría, entonces están exento del pago del impuesto único de primera categoría, y las otras rentas llevarlas al Impuesto Global Complementario, siempre que superen las 13,5 UTA (ambas operaciones se hacen, en todo caso, en el mismo formulario 22).

Si las rentas en el año provinieron únicamente de ventas de acciones que se calificaron de no habitual, pagará sólo un 17% de la ganancia como impuesto único de primera categoría, en la medida que ésta supere las 10 UTA. Y si fueron calificadas de habituales estas operaciones, pagará impuesto de primera categoría por la ganancia de capital (no importando si las ganancias superan o no las 10 UTA) y además deberá pagar según el tramo que le corresponda el Impuesto Global Complementario.

Ahora bien, cuando deba declarar sus tributos deberá fijarse muy bien en las presunciones de habitualidad y los requisitos para acceder a la exención tributaria si es que le corresponde, ya que la administración tributaria en Chile es muy eficiente en la fiscalización de estas exenciones, existe un muy viejo y conocido refrán en este mundo tributario, el que va por lana a veces sale trasquilado. Les recomiendo que lean el articulo titulado “Impuesto de las Utilidades en Venta de Acciones”, el cual publique en este mismo blog, el cual le dará una directriz de los impuestos a los cuales se pueden ver afectado por sus operaciones con acciones.

Juan Carlos Moscoso G.

4 comentarios:

  1. Hola,

    Como se entiende el siguiente parrafo? A mi me da la impresion que no se deben pagar impuestos por las utilidades de acciones de sociedades abiertas que se transan en la bolsa local, pero no entiendo como eso se reconcilia con las provisiones generales y especiales?

    Podrías aclarar el tema un poco mas?

    Gracias,

    Mauricio

    "En el caso de las utilidades obtenidas a contar del 7 de noviembre de 2001 en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no se gravarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que las acciones se hayan comprado y vendido en una bolsa de valores del país. Esta liberación es válida para aquellas acciones compradas a contar del 20 de abril de 2001; no obstante, aquellas acciones compradas con anterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a esta normativa siempre y cuando hayan pagado en su oportunidad el impuesto único establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.768."

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  2. Hola Mauricio.
    Tu me hablas del derogado artículo 18 ter. El párrafo que me indicas, señala, que las acciones que fueron adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y que no hayan enajenado antes 07 de nov de 2001 (fecha de entrada en vigencia del 18 ter) y que cumplan con los requisitos de la ley, el mayor valor que genere sus enajenaciones no constituirá renta.

    Ahora bien, no obstante lo anterior el art. 2 transitorio de la Ley 19.768, dio la posibilidad para aquellas acciones adquiridas hasta el 19 de abril del 2001, opten por pagar el impuesto único establecido en el art. 17 numero 8, de la Ley de Renta, entre el mayor valor devengado entre la fecha de adquisición y hasta la fecha indicada, con el objeto de poder acogerse a la exención del art 18 ter, respecto de las futuras enajenaciones. Y para gozar de dicho beneficio esta norma contemplaba, que se debía dar aviso al SII antes del 7 de febrero del 2002.

    Ahora bien debemos considerar, que esta norma se refiere al “Mayor Valor en las Enajenaciones” de dichos valores, del art. 18 ter, y a partir del 1º de octubre de este año se encuentra derogado, dicho artículo, en el caso de las provisiones, se sigue tratamiento normal de tributación registrada de las utilidades en el registro FUT o FUNT, dependiendo el caso, las cuales no generan mayores incidencias en este tema.
    Saludos cordiales,

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  3. Estimado te felicito por la pagina, mi pregunta tienen que ver: tengo 3 paquetes accionarios que tiene fecha de compra año 2000 y 1997, si estos paquetes los vendo uno por año sin hacer ningún otro movimiento lo puedo me puedo acoger como vendedor no habitual y no pagar impuesto, según antigua ley. Espero tus comentarios

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  4. estimado, en estos dias sere visitado por los evaluadores del sii y municipalidad, ya que me estoy acogiendo al no pago de contribuciones, pero la ley es muy engorrosa no entiendo mucho lo que ley, tu sabes como me puedes orientar, ya que estos caballeros tienen disstintos criterios, construi mi casa con mi padre en zona rural 1/2 hectarea no agricola y de 100 mts cuadrados aproximadamente, creo cumplir los requisitos para quedar excento? y la construccion esta fabricada con material comun y silvestre sin ningun lujo.

    espero me puedas ayudar. gracias mauricio de punta arenas.

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