lunes, 31 de mayo de 2010

Los Impuestos al Comercio Exterior

Los impuestos que gravan las operaciones de comercio exterior, están directamente relacionadas con las importaciones, dado que las exportaciones se encuentran exentas de este tributo de acuerdo al artículo 12 letra d) del DL 825. En el caso de las importaciones se cobran derechos de aduana (derecho advalorem) que gravan en su gran mayoría todos los bienes y productos con una tasa general de un 6% del valor de la importación o valor aduanero, conocido como valor CIF (costo, seguro y fletes), además sobre este valor total (valor CIF + derechos advalorem) se le aplica a tasa del 19% de IVA.

En la actualidad existen reducciones bilaterales y regionales para algunos productos. Chile ha firmado tratados de libre comercio con Canadá, México, Estados Unidos, Asociación Europea (EFTA) y la Unión Europea y un tratado con Corea del Sur, que tienden a eliminar los derechos de aduanas entre los países partícipes dentro de plazos establecidos en el tratado. También hay acuerdos bilaterales y de complementación económica con Colombia, Venezuela, Perú, Argentina y Ecuador tendientes a la eliminación de derechos de aduanas. Chile pertenece al tratado MERCOSUR como país asociado y ha negociado reducciones y eliminaciones inmediatas y graduales de los derechos de aduana.

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso para importar los bienes o servicios pueden ser:

a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada, vía Internet. Ahora bien, puede realizar esta importación a través de una agencia de courier donde se hace más expedito el trámite o como viajero.

b) Si el valor de la mercancía supera los US $ 1000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas para el desaduanamiento de las mercancías y deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio Nacional de Aduanas, vía Internet.

Además hay que señalar que en algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva, ejemplo: automóviles de lujo, objetos suntuarios, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.

En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En el caso de la importación de mercaderías usadas (cuando exista autorización), estas tendrán un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

4 comentarios:

  1. Juan Carlos

    tengo una empresa de importaciones, y en algunos casos, el cliente importa directo y nuestra empresa recibe la comisión del proveedor en le extranjero mediante una transferencia bancaria. ¿A qué tasa impositiva está sujeta esa comisión?

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  2. No hago asesorías on line, solo acepto preguntas de carácter general y que sean de utilidad para todos.
    Las Asesorías se pagan.
    Atte.

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  3. muy buena la información dada, pero como se saca este tipo de impuesto? tiene alguna formula especifica?

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  4. por favorrr necesito ayuda sobre los impuestos al comercio exterior en chile soy alumna de 3 medio

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