En Chile se aplica el principio de Renta Mundial, es decir, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos por todo tipo de renta ya sea ésta de fuente chilena o extranjera. Distinto es el caso de las personas sin domicilio o residencia en Chile, las cuales sólo pagaran impuestos por sus rentas de fuente chilena. Existe, además, un cierto incentivo al extranjero, en el sentido que los tres primeros años que permanezca en Chile, contado desde su ingreso al país, pagará impuesto sólo por sus rentas de fuente chilena, período que podrá ser prorrogado por el Director Regional en caso calificados, pasado estos tres años y su prórroga si es del caso, tributará bajo el principio de renta mundial.
De acuerdo a lo establecido en Art. 3° de la Ley de la Renta (D.L. 824), el contribuyente con domicilio o residencia en Chile responde ilimitadamente, es decir, debe tributar en Chile por la totalidad de sus rentas, independiente del origen que estas posean.
Así por ejemplo, un empleado o un empresario residentes en Chile, deben incluir en su base imponible personal las rentas que pudiera generarles un depósito a plazo en el exterior o las rentas de arrendamiento que obtenga de un inmueble situado en el extranjero.
Por su parte, el Art. 12° de la misma ley establece la oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas de fuente extranjera obtenidas por estos contribuyentes, en donde se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. Además en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas.
De acuerdo a lo establecido en Art. 3° de la Ley de la Renta (D.L. 824), el contribuyente con domicilio o residencia en Chile responde ilimitadamente, es decir, debe tributar en Chile por la totalidad de sus rentas, independiente del origen que estas posean.
Así por ejemplo, un empleado o un empresario residentes en Chile, deben incluir en su base imponible personal las rentas que pudiera generarles un depósito a plazo en el exterior o las rentas de arrendamiento que obtenga de un inmueble situado en el extranjero.
Por su parte, el Art. 12° de la misma ley establece la oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas de fuente extranjera obtenidas por estos contribuyentes, en donde se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. Además en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas.
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