viernes, 21 de mayo de 2010

LEY TAPON, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO: Ley 18.320

En el Diario Oficial de 17 de Julio de 1984, se publicó la Ley Nº 18.320, conocida como la “Ley Tapón”, que establece normas encaminadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y propiciar en los contribuyentes una actitud positiva frente a dichas obligaciones.

Las normas establecidas en dicha ley, inciden directamente en los términos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto sólo permiten examinar declaraciones y verificar la corrección en la determinación y pago de los impuestos contemplados en el D.L. Nº 825, de 1974 (Ley de IVA), en un lapso inferior al que comprenden los plazos de prescripción del Código Tributario, y si la conducta del contribuyente es correcta en el lapso examinado (36 meses), el Servicio deberá abstenerse de revisar o examinar los períodos anteriores. En cambio, si se detecta que en el lapso que esta ley autoriza a examinar se han producido omisiones, retardos u otras irregularidades, el contribuyente puede quedar sujeto a una revisión total de sus antecedentes tributarios por todo el tiempo que, conforme al artículo 200º del Código Tributario, el Servicio dispone para ejercer sus facultades de revisión, y se procederá a liquidar y girar los impuestos o diferencias resultantes de la revisión, de acuerdo a las normas generales de dicho Código.

En consecuencia, la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, encaminada a controlar la correcta declaración, determinación y pago de los impuestos mensuales del Decreto Ley Nº 825, deben adecuarse a las disposiciones indicadas en el artículo único de la Ley Nº 18.320, entendiéndose que ellas priman en esos casos sobre el Código Tributario u otra norma legal, reglamentaria o instrucción que versen sobre la materia, si fueren contradictorias.

Enlace Relacionado “Prescripción de los Impuestos

4 comentarios:

  1. beneficio o prescipcion especial ?

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  2. duda: el plazo de seis años solo es aplicable en el caso de q sii encontrara irregularidades en el plazo de los 36 meses de la primera instancia?????

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