sábado, 24 de abril de 2010

EL PAGO DE IMPUESTOS

El pago es el modo más perfecto de extinguir una obligación, el Código Civil lo define como las prestación de lo que se debe. Pagar es, en consecuencia, cumplir la obligación en la forma convenida. Si la obligación es de dar, el pago se cumplirá cuando se entregue el dinero, documento de pago, especie corporal, etc., que se adeude, si la obligación es de hacer, cuando se ejecute la acción comprometida, y si es de no hacer, cuando el deudor se abstenga de realizar la prohibición a que está obligado.

El pago de los impuestos se acredita mediante el correspondiente recibo, el cual como se dijera en su oportunidad, esta constituido por la copia de la declaración de impuesto presentada o del giro emitido por la administración, debidamente timbrados por la entidad recaudadora que los recepcionó junto con el pago.

Para que el pago efectivamente extinga una obligación, debe ser total. Así, tratándose del pago de impuestos, cuando estos son pagados dentro del plazo legal, debe comprender la totalidad de la suma determinada, sea por el contribuyente o por el Servicio de Impuestos Internos. Pero, cuando dicho pago se efectúa fuera del plazo legal, como ocurre con las determinaciones efectuadas por la Administración como resultado de su acción fiscalizadora, a tal pago, además de la suma determinada, se le deben adicionar otras por concepto de reajustes, intereses y multas, según corresponda. En el articulo publicado el 12 de marzo del 2009 en este espacio, titulado “Pago de Impuestos Fuera de Plazo”, encontrara mayores detalles al respecto.

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