
El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.
Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:
En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.
Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.
Tributación, Tributaria, Renta, Impuesto único, Impuestos, Fiscal, Chile, remuneraciones
Hola, no entiendo, por ejemplo: si a mi me pagan en agosto la remuneración de julio y agosto, las reglas tributarias se pagaran conforme a que mes, y la remuneración como se calculará?, porque sería injusto tener que pagar mas impuesto por el retraso.
ResponderBorrarTe agradecería si me lo puedes explicar.
Gracias
María Ortúzar