jueves, 22 de abril de 2010

DECLARACIONES DE IMPUESTOS

En nuestro sistema impositivo, la regla general es que la determinación de los impuestos sea realizada por los propios contribuyentes. Por su parte el Art. 29º, del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección.

De lo anterior se puede inferir que la determinación del impuesto efectuada por los contribuyentes se materializa en las denominadas declaraciones de impuesto. Haciendo salvedad de que cuando nos referimos a su materialización, ella alcanza sólo a la circunstancia de que una persona asume la calidad de contribuyente, esto es, queda afecta a un impuesto determinado y a la cuantificación del monto de éste.

Por lo mismo es que podemos decir que las declaraciones de impuestos cumplen las siguientes finalidades u objetivos:

(a) Constituyen el medio por el cual los contribuyentes informan o ponen en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, su calidad de contribuyente respecto de un impuesto determinado y el monto por ellos determinados.

(b) Si dicha determinación importa también una obligación de pago, constituye el documento idóneo para efectuar su ingreso en las arcas fiscales.

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