Es el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), aunque en deberíamos hablar del Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables. El FUT es la piedra angular para poder comprender la tributación a nivel de socios y sociedades.
Haciendo un poco de historia sobre el FUT, debemos remontarnos a enero de 1984, cuando se introdujo una reforma tributaria de gran magnitud en Chile. Con el objeto de estimular el desarrollo de las empresas, se dio la posibilidad a los dueños o socios de empresas que en tanto éstos no retiraran utilidades de la sociedad, dichas utilidades no quedarían gravadas con el impuesto personal (Global Complementario o Adicional) y sólo tributarían a nivel de Primera Categoría, entonces con tasa del 10%, y que ahora en el 2008 es del 17%.
Sólo una vez que estas utilidades fueran retiradas por el socio éstas quedarían gravadas con el impuesto personal, pero a cambio podrían utilizar como crédito (o descontar de su impuesto personal) la proporción que les corresponde por el impuesto del 17% pagado por la sociedad.
Por este motivo, se habla de que el impuesto que pagan las empresas viene a ser un anticipo del impuesto que pagan las personas, lo que no quiere decir que en la práctica las empresas no paguen impuestos.
No todas las sociedades o contribuyentes están obligados a llevar el libro FUT. En términos generales, la Ley de Renta señala que aquellos contribuyentes que declaren sus rentas en Primera Categoría según contabilidad completa deberán llevar este tipo de registro. Por lo tanto, una manera de responder a esta pregunta es señalando quiénes no están obligados, y entre ellos tenemos a los contribuyentes de segunda categoría, contribuyentes que perteneciendo a la Primera Categoría declaran bajo el régimen de renta presunta (al cual se pueden acoger agricultores, transportistas y empresas mineras en la medida que reúnan los requisitos) o bien declaren por contabilidad simplificada, entre otros casos.
Por lo tanto, aquellas sociedades obligadas a llevar este libro FUT - el cual debe cumplir con una serie de formalidades, como foliado y timbrado por el SII- deben registrar en éste las utilidades tributarias y los retiros o distribuciones efectuados para reflejar en su contabilidad qué utilidades aún permanecen en la sociedad susceptibles de ser retiradas y con los respectivos créditos.
Ciertamente que las partidas o los ingresos que aquí deben registrarse son complejas de detallar, pero a grandes rasgos tenemos las participaciones que se reciban de otras empresas, sumas provenientes de una reinversión (según el caso si se trata de sociedad de personas o una sociedad anónima), dividendos percibidos, entre otros. Además se efectúa un control sobre los gastos rechazado, que dependerá su tratamiento si es Sociedad de Personas (se incluirá en el FUT como un retiro mas) o Sociedad Anónima (quien pagara un impuesto único de primera categoría del 35%, sin pasar estos gastos por registro FUT)
Se habla de que el FUT tiene saldo positivo cuando al interior de la sociedad existen utilidades tributables susceptibles de ser retiradas por los socios o dueños; en cambio, se habla de un FUT negativo cuando ocurre lo contrario.
EL FUNT
Junto con el FUT también puede existir el FUNT, o Fondo de Utilidades No Tributables, donde se registran aquellos ingresos no renta o exentos de tributación que percibe la sociedad o contribuyente obligado a llevar este registro. Por ejemplo, si la sociedad arrienda viviendas del tipo DFL-2 y por ello recibe ingresos, éstos no se consideran renta y por tanto están exentos de tributar. También podría ser el caso de utilidades provenientes de inversiones en el extranjero que ya pagaron impuestos y que en Chile no volverán a ser gravadas en virtud de convenios de doble tributación.
Haciendo un poco de historia sobre el FUT, debemos remontarnos a enero de 1984, cuando se introdujo una reforma tributaria de gran magnitud en Chile. Con el objeto de estimular el desarrollo de las empresas, se dio la posibilidad a los dueños o socios de empresas que en tanto éstos no retiraran utilidades de la sociedad, dichas utilidades no quedarían gravadas con el impuesto personal (Global Complementario o Adicional) y sólo tributarían a nivel de Primera Categoría, entonces con tasa del 10%, y que ahora en el 2008 es del 17%.
Sólo una vez que estas utilidades fueran retiradas por el socio éstas quedarían gravadas con el impuesto personal, pero a cambio podrían utilizar como crédito (o descontar de su impuesto personal) la proporción que les corresponde por el impuesto del 17% pagado por la sociedad.
Por este motivo, se habla de que el impuesto que pagan las empresas viene a ser un anticipo del impuesto que pagan las personas, lo que no quiere decir que en la práctica las empresas no paguen impuestos.
No todas las sociedades o contribuyentes están obligados a llevar el libro FUT. En términos generales, la Ley de Renta señala que aquellos contribuyentes que declaren sus rentas en Primera Categoría según contabilidad completa deberán llevar este tipo de registro. Por lo tanto, una manera de responder a esta pregunta es señalando quiénes no están obligados, y entre ellos tenemos a los contribuyentes de segunda categoría, contribuyentes que perteneciendo a la Primera Categoría declaran bajo el régimen de renta presunta (al cual se pueden acoger agricultores, transportistas y empresas mineras en la medida que reúnan los requisitos) o bien declaren por contabilidad simplificada, entre otros casos.
Por lo tanto, aquellas sociedades obligadas a llevar este libro FUT - el cual debe cumplir con una serie de formalidades, como foliado y timbrado por el SII- deben registrar en éste las utilidades tributarias y los retiros o distribuciones efectuados para reflejar en su contabilidad qué utilidades aún permanecen en la sociedad susceptibles de ser retiradas y con los respectivos créditos.
Ciertamente que las partidas o los ingresos que aquí deben registrarse son complejas de detallar, pero a grandes rasgos tenemos las participaciones que se reciban de otras empresas, sumas provenientes de una reinversión (según el caso si se trata de sociedad de personas o una sociedad anónima), dividendos percibidos, entre otros. Además se efectúa un control sobre los gastos rechazado, que dependerá su tratamiento si es Sociedad de Personas (se incluirá en el FUT como un retiro mas) o Sociedad Anónima (quien pagara un impuesto único de primera categoría del 35%, sin pasar estos gastos por registro FUT)
Se habla de que el FUT tiene saldo positivo cuando al interior de la sociedad existen utilidades tributables susceptibles de ser retiradas por los socios o dueños; en cambio, se habla de un FUT negativo cuando ocurre lo contrario.
EL FUNT
Junto con el FUT también puede existir el FUNT, o Fondo de Utilidades No Tributables, donde se registran aquellos ingresos no renta o exentos de tributación que percibe la sociedad o contribuyente obligado a llevar este registro. Por ejemplo, si la sociedad arrienda viviendas del tipo DFL-2 y por ello recibe ingresos, éstos no se consideran renta y por tanto están exentos de tributar. También podría ser el caso de utilidades provenientes de inversiones en el extranjero que ya pagaron impuestos y que en Chile no volverán a ser gravadas en virtud de convenios de doble tributación.
wn muy bueno el rincon pa los q gustamos de lo ingustable jeje
ResponderBorrarsaludos
Si no fuera mucha molestia podría nombrar las diferencias entre un FUT de S.A. y de Ltda.?
ResponderBorrargracias por la introducción a un tema tan amplio como la ley de la renta
ResponderBorrarsaludos...
mirisol
gracias por la informacion entregada por este medio ya que me a servido mucho !!!!!!!!! :^)
ResponderBorrarexcelente explicación del FUT muchas gracias
ResponderBorrarEXELENTE ME SIRVIO MUCHISIMO PARA MI TRABAJITO :D
ResponderBorrartengo que hacer un fut y no tengo idea ayuda mariel.cesar.20@gmail.com si alguien me puede ayudar
ResponderBorrarGracias por la información, pero tengo una duda referente a la pérdida tributaria del ejercicio con relación a los creditos sobre los retiros de los socios.¿Se debe aplicar crédito por los retiros de los socios al haber perdida tributaria en el ejercicio con resultado de FUT positivo?.... Gracias de antemano.
ResponderBorrarIván
si tienes perdida en el ejercicio y fut positivo, debes rebajar primero la perdida y si te sigue quedando fut positivo tributan los socios en base a retiros con sus correspodientes creditos
Borrarcómetela atravesada y para atrás <3
BorrarPregunta .
ResponderBorrarEn que casos se aplica el impuesto adicional en conjunto con el impuesto de primera categoria e importancia del FUT.
El impuesto adicional lo pagan las personas naturales extranjerasy sociedades
Borrarconstituidas fuera del pais por las rentas obtenidas en el ejercicio
osea una profesional independiente puede tributar a traves del fut???
ResponderBorrarEl Fut es solo para empresas de 1a.cat con contabilidad completa
Borrarel independiente paga solo de acuerdo a su actividad,generalmente Segunda categoria de la renta
Si tienes una rli negativa ,cual es la cantidad que se coloca en la
ResponderBorrarcolunna del fut credito e incremento.
Gracias.
.
Si se tiene un RLI negativa debe imputarse a las utilidades acomuladas, debien esta absorber la perdida y solicitar el PPUA con la tasa del mismo impuesto (F22)pero en el FUT se debe aplicar la tasa que genera un incremento sobre la perdida para que se extinga ese credito .
BorrarExcelente, no soy contable y me sirvió muchísimo.
ResponderBorrarsi el resultado segun balance es : $ 200.000; y el Impto. de 1° catg. es $ 1000.000, entonces la RLI es de $ 1.200.000 para este año presente. Por lo tanto el Impto !° catg. sería de $240.0000 y como tengo derecho a retirar $ 200.000 util. neta y me da derecho a un crédito de $ 60.000, en otras palabras debo pagar $180.000.
ResponderBorrarhola necesito de sun ayuda necesito informacion sobre Corrección Monetaria Crédito Sence, Donaciones como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, y sus efectos en la Renta Líquida Imponible y el FUT.
ResponderBorrarHola quisiera consultar sobre el FUNT, si bien el FUNT reúne los ingresos no renta y los exentos, pero se supone que los ingresos no renta no deben declararse ni considerarse para la progresión de impuestos, y si ese es tal su carácter no debe considerarse ni agruparse en el FUNT.
ResponderBorrarAgradezco resolver la duda por favor.
HOLA, NECESITO SABER LA HISTORIA DEL F.U.T, CUALQUIER AYUDA SIRVE!!
ResponderBorrarcallate wn.-.
ResponderBorrarcállate tú mejor .
BorrarDon Juan Pérez, jubilado en el extranjero, posee una EIRL creada con el único objeto de tener un trabajo de entretención, desea dar término a dicha empresa a la menor carga tributaria.
ResponderBorrarEl Sr. Pérez vive de su pensión, ya está cansado con las responsabilidades que significa la tenenia de la EIRL, es por ello que decidió vivir de su pensión obtenida del extranjero
Los datos contables de la EIRL son:
FUT con crédito del 17% $100.000.000.-
Utilidades financieras acumuladas $120.000.000.-
¿Cuál sería su recomendación para que el Sr. Pérez tenga la menor carga tributaria asociada y cumplir con dar término a la EIRL?
Hola estimados,
ResponderBorrarPueden aclararme como se tratarán los FUT con saldo negativo a contar del 01 de enero de 2017; en el caso de las sociedades que opten o por defecto caigan en el regimen de renta atribuida?
circular 49 rentas empresariales.
BorrarAyuda!!! necesito saber las diferencias entre el FUT de una S.A. y el de una Sociedad de Persona y la operación de cada uno!!!!
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