Siguiendo con la saga de los
sistemas de depreciación conforme a la Reforma Tributaria 2020, contenida en la
Ley N° 21.210, de
2020, nos (El Rincón Tributario) referiremos al sistema transitorio de depreciación instantánea de
la Región de la Araucanía, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre
el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
Recordemos que el sistema de depreciación
instantánea, contenida en el N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
se encuentra (El Rincón Tributario) derogado a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, se
encuentra reservada para los contribuyentes acogidos al sistema ProPyme, del
Art. 14 letra D de la LIR, y (El Rincón Tributario) bajo las normas transitorias de los artículos 21 y
22 transitorios de la Ley
N° 21.210, de 2020.
En virtud de las circunstancias
económicas y sociales que atraviesa la Región de la Araucanía, se establece un sistema
de depreciación instantánea (El Rincón Tributario) e inmediata para esta Región con el objeto de estimular
la inversión en capital fijo en dicha Región, permitiendo deducir de la Renta Líquida
Imponible (RLI) del ejercicio el 100% del gasto ocasionado por la inversión en
tales bienes. A través del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020,
se instaura este sistema transitorio de depreciación instantánea para la Región
de la Araucanía, solo respecto de los bienes del activo fijo (El Rincón Tributario) adquiridos entre
el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados.
Cabe destacar, que los bienes del
activo fijo deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la
producción de bienes o (El Rincón Tributario) en la prestación de servicios exclusivamente en la
Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho
objetivo durante al menos tres años.
A continuación se expone a
modo expositivo, el beneficio este sistema de Depreciación Instantánea para la Región
de la Araucanía.
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Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía 
Art. Vigésimo Segundo Transitorio 
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¿En qué consiste? 
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Esta
  norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación (El Rincón Tributario) instantánea
  e inmediata del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del
  bien del activo fijo, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible
  (RLI) el 100% como gasto respecto de los bienes del activo fijo adquiridos
  entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos 
  nuevos o importados, y solo respecto de los bienes (El Rincón Tributario) del activo fijo que
  deben ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios en
  la región de la Araucanía. En otras palabras, se podrán depreciar estos
  bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean
  adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación instantánea e
  inmediata. 
Podrán depreciar: 
ü  100% depreciación instantánea e inmediata. 
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Operación Renta aplicable 
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La
  norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las
  operaciones renta 2020, 2021 y 2022. 
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Requisitos 
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  Debe tratarse de
  bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables. 
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  Respecto de Bienes
  nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de
  los bienes importados). 
·        
  Bienes cuya
  adquisición (El Rincón Tributario)  se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de
  2021, ambas fechas inclusive 
·        
  Instalados y
  utilizados en la producción de bienes y prestación de servicios
  exclusivamente en la Región de la Araucanía. 
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Requisitos especiales 
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El
  Ministerio de Hacienda emitirá un decreto estableciendo el procedimiento y
  demás (El Rincón Tributario)  requisitos para hacer uso de esta norma especial de depreciación. 
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Permanencia del bienes por 3 años 
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El
  activo fijo depreciado deberá permanecer y ser utilizado en la producción de
  bienes o (El Rincón Tributario) prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía
  durante al menos 3 años desde realizada la inversión.  
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Cuando se debe  ejercer el
  beneficio 
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Se
  podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible respecto de la depreciación
  instantánea referida en esta norma, en el ejercicio de la adquisición (El Rincón Tributario) del
  bien del activo fijo, lo que difiere a la norma general de depreciación que
  se aplica desde el momento del uso.  
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Se puede perder el beneficio 
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El
  requisito de permanencia de los bienes en la Región de la Araucanía, no
  significa que haya que esperar tres años para usar el beneficio, esto es, no (El Rincón Tributario) obsta al uso del beneficio desde que se adquiera el bien y se cumplan los
  demás requisitos que establece la norma, pero se perderá el beneficio
  retroactivamente si se incumple el plazo de tres años de permanencia y
  utilización (El Rincón Tributario) de los bienes en la Región de la Araucanía, en la producción y
  prestación de servicios. 
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Formulario 22 
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En
  el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1139
  se deberá registrar el 100% depreciación instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) conforme al Art. 22 transitorio de Ley N° 21.210, de 2020. 
Según
  señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva
  declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. 
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Registros Empresariales 
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La
  diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación
  instantánea y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para (El Rincón Tributario) los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse
  dicha diferencia en el Registro DDAN. 
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Normativa 
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  Art. Vigésimo Segundo
  Transitorio de Ley
  N° 21.210, de 2020 
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Cabe destacar, en lo dicho por
esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, mientras no (El Rincón Tributario) sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Segundo
Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.

Este es un beneficio, transitorio, ya que posteriormente el empresario deberá pagar este impuesto agregándolo a la Renta liquida Imponible por los años de vida útil normal que tenga el bien, hasta que los cumpla totalmente como un gasto rechazado. Y el socio o empresario deberá pagar en su global complementario al retirar esta utilidad reflejada en la columna DDAN. Respondame por favor si estoy equivocado.
ResponderBorrarEn el global complementario, como todos sabemos, los retiros imputados al DDAN, se declaran sin el crédito de primera categoría.
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