Una Cuenta en Participación es una forma de asociación (El Rincón Tributario) comercial no regulada como sociedad, ya que no tiene una personalidad jurídica, donde dos o más comerciantes, sean estas personas naturales o jurídicas, se unen para realizar un negocio en común pero de forma confidencial y sin que la asociación sea visible frente a terceros.
·
El gestor debe declarar y pagar todos los
impuestos relacionados con las rentas de la asociación, incluyendo el Impuesto
de Primera Categoría y aquellos que gravan directamente las operaciones, además
de hacer una declaración única por sus rentas personales y las de la
asociación.
·
También le corresponde (El Rincón Tributario) declarar
y pagar los impuestos sujetos a retención dentro de los plazos legales.
·
En cuanto al Impuesto Global Complementario y/o
Adicional, el gestor debe incluir todas las rentas de la asociación en su
propia declaración.
Sin embargo, si se puede
probar la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, el
“Participe” como el “Gestor”, deberán declarar los resultados de la asociación
por separado en la proporción que le corresponda.
TRIBUTACION DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN |
|
Que se entiende por una cuenta
en participación |
Es un contrato definido en el Art. 507 del Código de Comercio, en
que uno o más comerciantes (partícipes) encomiendan a otro (gestor) la
ejecución de negocios, con rendición de cuentas y reparto de resultados. En (El
Rincón Tributario) este tipo de contratos el Gestor se obliga a ejecutar una
o muchas operaciones mercantiles bajo su crédito y su sólo nombre. |
¿La asociación en
participación se encuentra afecta a IVA? |
Dependiendo del giro o actividad de la cuenta en participación. Si la operación realizada a través del
gestor corresponde a la venta o servicios afectos a IVA, entonces se (El
Rincón Tributario) afecta con dicho impuesto. Por lo cual el gestor deberá aplicar IVA sobre dichas operaciones. |
¿Quién es el responsable del
IVA? |
El gestor actúa en nombre propio, por lo cual es el responsable del IVA,
quien deberá emitir el documento tributario correspondiente (Boleta o
Factura) y declarar y enterar el IVA generado por las operaciones del negocio
conjunto. En (El Rincón Tributario) cambio el participe, no tiene
responsabilidad frente al IVA de la operación en conjunto. |
Los aportes de bienes que
efectúe el partícipe se encuentran afectos a IVA |
La entrega de bienes corporales muebles, que durante la vigencia
del contrato de asociación o cuentas
en participación pudiere efectuar el partícipe al gestor, no configuran
propiamente “aportes”, toda vez que la (El Rincón Tributario) asociación o
cuentas en participación, de conformidad con el artículo 509 del Código de
Comercio, no es una sociedad ni tampoco una persona jurídica distinta de los
contratantes, por lo cual no se configuraría el hecho gravado especial del
artículo 8°, letra b), del D.L. N° 825, de 1974, según ha prescrito el
Servicio DE Impuestos Internos a través del
Oficio N° 739, de 06.04.2017. Además se señala, que tampoco se
configura el hecho gravado básico de venta, ya que un contrato de asociación
o cuentas en participación no constituye por sí una convención que por su
naturaleza sirva para transferir el dominio de bienes determinados, por lo
que la entrega de bienes corporales muebles realizada en cumplimiento de
dicho contrato, por lo que no se verificaría el hecho (El Rincón Tributario) gravado
venta, conforme al artículo 2°, N°1 del D.L. N° 825. Sólo en la medida que
aparezca que la entrega de los bienes entre las partes se efectúa con un fin
distinto a la consecución de los objetivos del contrato de asociación, la
entrega de los bienes se encontraría gravada con IVA. |
¿Los aportes de industria se
encontrarían gravados con IVA? |
Entendiendo que el "aporte de industria" se refiere a
la contribución que un participe o
gestor realiza mediante su
trabajo, conocimientos, (El Rincón Tributario) experiencia o habilidades
técnicas, en lugar de capital financiero o bienes, tales obligaciones que
debieran efectuar el gestor y partícipe para cumplir con lo convenido en el
contrato de asociación o cuentas en
participación, no se encontrarían gravados con IVA debido a que estas
acciones no son realizadas en favor de otra persona, sino para sí mismos, es
decir, para el logro económico de un negocio en común, de modo que no
configuran prestaciones en los términos del artículo 2°, N° 2, del D.L. N°
825, de 1974, conforme a lo prescrito en el Oficio N° 2920, de
09.08.2005. |
¿El participe tiene derecho a crédito
fiscal del IVA por las mercaderías que aporta a la Asociación? |
Conforme al Oficio N° 4825, de
31.12.1985, el partícipe que entrega mercancías con motivo de la
asociación, realiza una operación no afecta a IVA, puesto que esa entrega no
tiene el carácter de transferencia, esto es, no se produce como consecuencia
de una venta, (El Rincón Tributario) como tampoco se trata de un aporte a
sociedad. Al no estar gravada con el IVA la entrega de las mercancías que
hace el partícipe al gestor, significa que las compras de ellas, realizadas
por el partícipe, tienen el carácter de adquisiciones que se han afectado a
un hecho no gravado, en los términos del artículo 23°, N° 2, del referido
decreto ley N° 825, por lo que no confieren derecho al crédito fiscal,
debiendo además aplicarse en o que proceda las norma de la proporcionalidad
del IVA conforme al N° 3, del artículo 23°, de la Ley del IVA. |
Se debe pagar PPM |
Conforme al Oficio N° 5509,
del 22 de agosto de 1978, los ingresos de la asociación, formaran
parte delos ingresos del “Gestor”, y será el quien debe cumplir con los
P.P.M. calculados sobre el monto de sus ingresos brutos mensuales (El Rincón
Tributario) determinados conforme al artículo 29º. |
Quien debe declara y pagar el
Impuestos por la cuenta en Participación |
La Circular N° 29, de
1999, dispone que el gestor de una asociación o cuentas en participación y de
cualquier encargo fiduciario deberá declarar y pagar el impuesto de Primera
Categoría y los Impuestos Global Complementario o Adicional sólo en el caso
que no se pruebe la efectividad, (El Rincón Tributario) condiciones y monto
de la respectiva participación, considerando como renta imponible propia, la
que determine en este caso para todos los efectos que dispone la ley
tributaria. |
Como se acredita la
efectividad de la cuenta en Participación |
Mediante Oficio N° 307, de
27 de enero del 2000, el Servicio ha manifestado que el medio de
prueba para determinar la efectividad, condiciones y monto de la
participación que le corresponde al gestor y partícipe (El Rincón Tributario)
son los libros de contabilidad del gestor, y la escritura notarial que regula
la participación, forma y condiciones de distribución de las resultas de la
Asociación. |
Como se reparten las
utilidades o pérdidas de la operación |
Las partes en un contrato de asociación o cuentas en participación, efectivamente poseen el derecho a
distribuirse las ganancias o pérdidas de acuerdo a una proporción libremente
convenida. Ahora bien, resulta necesario precisar que para efectos
tributarios, dicha libertad debe conciliarse con (El Rincón Tributario) una
distribución guiada por criterios razonables en función de, por ejemplo, las
actividades desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos comprometidos
por las partes. Asimismo, en el caso de la distribución de pérdidas, el
contribuyente que las utilice como gasto, deberá acreditar que le resultan
necesarias para producir la renta, de acuerdo a las normas pertinentes. |
Cuál es el efecto en el CPT |
Conforme a la Circular N° 40, de
25.06.2021, el aporte efectuado no producirá efectos en la
determinación del capital propio tributario (CPT) , en tanto se acredite la
efectividad, condiciones y monto de la participación, (El Rincón Tributario) al
representar un pasivo exigible del gestor en favor de los partícipes o
beneficiarios, y un activo representativo de inversión efectiva para los
partícipes y beneficiarios. |
Un contribuyente ProPyme,
podrá tener inversiones en una cuenta en Participación |
En principio si se podría, en la medida que los ingresos
provenientes del contrato de asociación o cuentas en participación NO excedan del 35% del total de los
ingresos brutos del giro percibidos por el contribuyente en (El Rincón
Tributario) el año comercial respectivo, de lo contrario se incumpliría uno
de los requisitos para acceder al régimen Pro Pyme. |
Los agricultores pueden
efectuar este tipo de asociaciones |
Los agricultores, por no tener la calidad de comerciantes,
carecen de uno de los requisitos básicos establecidos por el legislador en el
artículo 507 del Código de Comercio, (El Rincón Tributario) para celebrar el
contrato de asociación o cuentas en
participación según prescribe el Oficio N° 4639, del 23 de octubre de
1981. |
Normativa |
Código de Comercio (Art. 507 y siguientes) Art. 28 de Código Tributario Art. 11 de Decreto Ley N° 824 de 1974 Oficio N° 2.920, de 09.08.2005 Oficio N° 4639, de 23.10.1981 |
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.