lunes, 8 de julio de 2024

Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales


 A través del Oficio N° 1333,del 04 de julio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre los efectos en IVA y respecto de la (El Rincón Tributario) incorporación al régimen de primera categoría en caso de incumplir los requisitos para calificar como sociedades profesionales.

 En este sentido, respecto del IVA se manifiesta que el incumplimiento de uno o más de los requisitos instruidos en la Circular N° 50 de 2022 implica que los contribuyentes dejarán de beneficiarse de la exención (El Rincón Tributario) de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento,  gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha sea que el contribuyente haya tributado en segunda categoría o hubiese optado por tributar conforme (El Rincón Tributario)  a las normas de primera categoría.

 Por su parte, en materia de impuesto a la renta, cuando una sociedad de profesionales deje de cumplir con uno o (El Rincón Tributario) más de los requisitos para calificar como tal, ya no podrán tributar por sus actividades bajo las reglas de la segunda categoría.

 Sin embargo, aquellas sociedades de profesionales que dejan de cumplir los requisitos para ser tales y se encuentran tributando en primera (El Rincón Tributario) categoría, no ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.

 No obstante, aquellas sociedades de profesionales que se encuentre tributando bajo las normas de la segunda categoría, que (El Rincón Tributario) incumpla uno o más de los requisitos para ser calificados como tal, modifica el  régimen tributario del impuesto a la renta. En tal caso, la sociedad dejará de ser un contribuyente clasificado en la segunda categoría y deberá tributar conforme a la primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento.

 A esa fecha, deberá efectuar un inventario inicial considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, y (El Rincón Tributario) determinar un capital propio tributario inicial, el que se entenderá como capital aportado a esa misma fecha, pero sin incluir en su determinación los activos que constituyan ingresos devengados ni los pasivos que constituyan gastos adeudados al 31 de diciembre del año anterior. Tales activos y pasivos deberán o no reconocerse al 1° de enero del año del incumplimiento, y tendrán así efecto en la base imponible a (El Rincón Tributario) determinar por el contribuyente, según si el régimen tributario al que se sujete tribute o no en base a ingresos percibidos o devengados y gastos pagados o adeudados

 Bajo el régimen de primera categoría, y al igual como ocurre cuando el cambio es voluntario, el contribuyente tendrá la (El Rincón Tributario)  opción de acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.

 Cabe destacar que estos que estos contribuyentes no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría, salvo que efectúe (El Rincón Tributario) el correspondiente término de giro.

 En resumen a lo manifestado, los efectos de incumplir los (El Rincón Tributario) requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el IVA e impuesto a la renta, son los siguientes:

 

Efecto en Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 Una sociedad de profesionales que deja de cumplir con (El Rincón Tributario)  los requisitos especificados perderá la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

 Esta pérdida de la exención se efectúa desde el primer día del mes siguiente al periodo tributario en el cual se produjo el incumplimiento.

 A partir de ese momento, la sociedad estará sujeta al (El Rincón Tributario)  IVA por los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de esa fecha, independientemente de si la sociedad estaba tributando en segunda categoría o había optado por tributar conforme a las normas de primera categoría.

 

Efecto en Renta:

 Si una sociedad de profesionales incumple los requisitos para ser considerada como tal, y estaba tributando bajo las normas de la segunda categoría del impuesto (El Rincón Tributario) a la renta, dejará de poder hacerlo.

 A partir del 1° de enero del año del incumplimiento, la sociedad deberá tributar conforme a las normas de la primera categoría del impuesto a la renta.

 Esto implica que la sociedad deberá realizar un inventario (El Rincón Tributario) inicial de sus activos y pasivos a valor tributario, determinar un capital propio tributario inicial, y ajustar su base imponible de acuerdo con el nuevo régimen tributario.

 Sin embargo, si la sociedad ya estaba tributando conforme a la primera categoría por opción previa, el incumplimiento de los requisitos para ser sociedad de profesionales no modificará su régimen tributario de impuesto a la renta.

 

En resumen, el incumplimiento de los requisitos para ser (El Rincón Tributario)  considerada como sociedad de profesionales tiene implicaciones significativas en términos de IVA y de régimen tributario de impuesto a la renta, dependiendo de cómo estuviera tributando la sociedad antes del incumplimiento. 

Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el IVA e impuesto a la renta

SOCIEDAD DE PROFESIONALES

IVA

RENTA

Sociedad de Profesional tributa en Primera

Desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario (El Rincón Tributario) en que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

No ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.

Sociedad de Profesional tributa en Segunda

Desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA (El Rincón Tributario) los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

Deberá tributar conforme (El Rincón Tributario) a la primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento

 

Por Juan Carlos Moscoso G.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA