El crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley (El Rincón Tributario) sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue modificado por la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, estableciéndose que este crédito dependerá del tamaño del contribuyente. Es así que la norma establecía 3 grupos de contribuyentes, dependiendo (El Rincón Tributario) del promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios, así podemos distinguir:
a) Menor
o igual a 25.000 UF: aplican el 6% sobre el valor de los bienes físicos activo
inmovilizado adquirido nuevo o (El Rincón Tributario) construidos por el
contribuyente.
b) Mayor
a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF: tendrán derecho al crédito con el
porcentaje que resulte de multiplicar 6%, por el resultado de dividir 100.000
menos los ingresos anuales expresados en UF, sobre 75.000, porcentaje (El Rincón
Tributario) que se aplica sobre el valor de los bienes físicos del activo
inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.
c) Mayor
a 100.000 UF: aplican el 4% sobre el valor de (El Rincón Tributario) los bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el
contribuyente
Estos contribuyentes, también
pueden aplicar estos (El Rincón Tributario) porcentajes sobre bienes que tomen
en arrendamiento con opción de compra, según establece la norma.
A pesar de lo comentado, la denominada
Reforma Chica, contenida en la ley 21.420, del 04 de febrero de 2022, en su artículo
1° (El Rincón Tributario) establece una serial de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y dentro
de estas modificaciones se contempla desde el 1° de enero de 2023, la eliminación
del crédito por inversiones en activo fijo para empresas con promedio de
ingresos superiores a las 100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis
de la LIR.
Las instrucciones impartidas
por el SII respecto de (El Rincón Tributario) esta modificación al At. 33 bis
de la LIR, se encuentran contemplada en la Circular N° 39, del 31 de agosto de
2022.
Cabe destacar que norma del Artículo
Cuarto Transitorio, de la Ley N° 19.578, de 1998, establece que si durante los
años (El Rincón Tributario) tributarios 1999 a 2002 (ambos inclusive), el
excedente de crédito que se produzca por la aplicación de lo dispuesto en el Art.
33 bis de la LIR, podrá deducirse del impuesto de primera categoría de los (El Rincón
Tributario) ejercicios siguientes.
La eliminación del beneficio
rige hacia el futuro para estos contribuyentes, sin alterar los créditos a los
cuales ya se tuvo derecho, conforme (El Rincón Tributario) con la normativa
vigente al momento de la inversión sobre la cual se determinó el referido
crédito.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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