lunes, 12 de diciembre de 2022

Modificación al Crédito por Activo Fijo por Ley N° 21.420


 El crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley (El Rincón Tributario) sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue modificado por la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, estableciéndose que este crédito dependerá del tamaño del contribuyente. Es así que la norma establecía 3 grupos de contribuyentes, dependiendo (El Rincón Tributario) del promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios, así podemos distinguir:

      a)      Menor o igual a 25.000 UF: aplican el 6% sobre el valor de los bienes físicos activo inmovilizado adquirido nuevo o (El Rincón Tributario) construidos por el contribuyente.

       b)      Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF: tendrán derecho al crédito con el porcentaje que resulte de multiplicar 6%, por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales expresados en UF, sobre 75.000, porcentaje (El Rincón Tributario) que se aplica sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.

c)       Mayor a 100.000 UF: aplican el 4% sobre el valor de (El Rincón Tributario) los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente

Estos contribuyentes, también pueden aplicar estos (El Rincón Tributario) porcentajes sobre bienes que tomen en arrendamiento con opción de compra, según establece la norma.

A pesar de lo comentado, la denominada Reforma Chica, contenida en la ley 21.420, del 04 de febrero de 2022, en su artículo 1° (El Rincón Tributario) establece una serial de modificaciones a  la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y dentro de estas modificaciones se contempla desde el 1° de enero de 2023, la eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para empresas con promedio de ingresos superiores a las 100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis de la LIR.

Las instrucciones impartidas por el SII respecto de (El Rincón Tributario) esta modificación al At. 33 bis de la LIR, se encuentran contemplada en la Circular N° 39, del 31 de agosto de 2022.


 Aquellos contribuyentes que cuyos ingresos en los 3 últimos ejercicios son superiores a las 100.000 UF, a contar del 1° de enero de 2023, (El Rincón Tributario) mantendrán vigentes los remanentes del crédito de artículo 33 bis de la LIR, pendiente de imputación, otorgados por el Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley N° 19.578, de 1998, y estos créditos se podrán continuar imputándolo en los ejercicios futuros, hasta su total extinción.

Cabe destacar que norma del Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley N° 19.578, de 1998, establece que si durante los años (El Rincón Tributario) tributarios 1999 a 2002 (ambos inclusive), el excedente de crédito que se produzca por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 33 bis de la LIR, podrá deducirse del impuesto de primera categoría de los (El Rincón Tributario) ejercicios siguientes.

La eliminación del beneficio rige hacia el futuro para estos contribuyentes, sin alterar los créditos a los cuales ya se tuvo derecho, conforme (El Rincón Tributario) con la normativa vigente al momento de la inversión sobre la cual se determinó el referido crédito.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


 

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