Si un contribuyente, independientemente si está obligado o no a llevar contabilidad, compra moneda extranjera y posteriormente con esta moneda (El Rincón Tributario) compra instrumentos de inversión, se entenderá que el contribuyente esta enajenando (liquidando) dicha moneda al momento de adquirir dichos instrumentos.
TRIBUTACION DE VENTA DE MONEDA
EXTRANJERA |
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|
Contribuyentes no obligados a
llevar contabilidad completa |
Contribuyentes obligados a
llevar contabilidad completa |
Determinación Del Resultado
Tributario |
Estos
contribuyentes, con el objeto de determinar (El Rincón Tributario) el
resultado tributario, deberán convertir a moneda nacional según el tipo de
cambio observado de la moneda que se trate, publicado por el Banco Central,
correspondiente al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras. |
Para estos
contribuyentes, la renta se determinará (El Rincón Tributario) descontando
del valor en pesos obtenido en la venta (enajenación) de la moneda extranjera
con el valor en pesos de dicha inversión (Compra) cuando haya sido efectuada
en el mismo ejercicio o (El Rincón Tributario) bien el valor de la inversión
cuantificada al término del ejercicio inmediatamente anterior, según las
normas del N° 5 del artículo 41 de la LIR, cuando la inversión haya sido
efectuada en ejercicios anteriores. |
Corrección Monetaria |
Estos
contribuyentes no están obligados a reconocer como un resultado (El Rincón
Tributario) tributario las diferencias de cambio de monedas extranjeras que
se produzcan durante el período en que dicha moneda extranjera es adquirida y
se mantiene como tal (como divisas extranjeras) en poder de tales
contribuyentes. |
Solo los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, que al término del
ejercicio mantengan entre sus activos (El Rincón Tributario) inversiones en moneda extranjera, deberán
corregir monetariamente tales inversiones a la mencionada fecha, según lo
dispone el N° 5 del Art. 41 de la LIR, y ajustarán su renta líquida imponible
de acuerdo con la letra b) del N° 2 del Art. 32 del mencionado texto legal. |
Normativa |
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Por Juan Carlos Moscoso G.
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